ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4317-D-2017
Sumario: PLAN DE EMERGENCIA PARA LA CADENA DE PRODUCCION AGROINDUSTRIAL DE PERAS Y MANZANAS. CREACION.
Fecha: 14/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
LEY DE PROTECCIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA CADENA DE PRODUCCION AGROINDUSTRIAL DE PERAS Y MANZANAS.
CAPÍTULO I
DEL PLAN DE EMERGENCIA Y SUS BENEFICIARIOS.
Artículo 1º.- Objeto. Créase el Plan de Emergencia para la cadena de producción agroindustrial de peras y manzanas con el objeto de brindar un marco normativo para proteger y sostener el desarrollo productivo, industrial, laboral y económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector.
Artículo 2º.- Ámbito y duración. El presente Plan regirá para las provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de la declaración de emergencia económica, productiva, financiera y social establecida por ley 27.354 y sus modificatorias, con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas que la reglamenten. El mismo tendrá vigencia, a partir de la sanción de la presente, por un término de dos (2) años.
Artículo 3º.- De los Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ley, toda persona física o jurídica considerada Micro o Pequeña Empresa según Ley 25.300, sus modificatorias y reglamentaciones, que se encuentre radicada y ejerza su actividad en las provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan o La Pampa.
CAPITULO II
DEL TRATAMIENTO FISCAL.
Artículo 4°.- Los beneficiarios definidos en el artículo precedente gozarán del siguiente tratamiento impositivo y fiscal mientras permanezca vigente el Plan de Emergencia:
a) El Impuesto a las Ganancias, regulado por Ley Nº 20.628, sus modificaciones y disposiciones complementarias, tendrá una reducción general del CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Impuesto sobre los débitos y créditos: Los sujetos titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1, inciso a), de la ley N° 25.413 y sus modificatorias, alcanzados por la tasa general del SEIS POR MIL (6‰), podrán computar como crédito al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto a las Ganancias y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
c) Régimen de devolución de saldo técnico de IVA: el Poder Ejecutivo Nacional determinará la forma y procedimiento, teniendo en cuenta las características de los beneficiarios de la presente Ley.
d) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las inversiones en bienes de capital y del cien por ciento (100%) de las inversiones en investigación y desarrollo, tecnología e innovación.
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter nominativo e intransferible y durarán cinco (5) años. Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.
En ningún caso, los Bonos de Crédito Fiscal podrán aplicarse al pago de deudas anteriores a la entrada en vigencia del Plan de Emergencia. Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional. El importe de los Bonos recibidos no se computará para la determinación del impuesto a las ganancias.
Artículo 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los tributos que podrán ser objeto de cancelación con el Bono de Crédito Fiscal establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS PROMOCIONALES.
Artículo 6°.- El Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), dispondrán del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada dirigidos a los beneficiarios de la presente Ley. Dicha tasa deberá ser, entre un 50% y un 70% más baja que la tasa de política monetaria vigente del BCRA. Estas líneas de financiamiento deberán ser acordes al ciclo biológico de la actividad productiva y al flujo financiero del proyecto.
Artículo 7°.- Incentivo a las Inversiones. Mientras dure el Plan de Emergencia, las inversiones en obras de infraestructura y de instalación y/o ampliación del establecimiento productivo que efectúen los beneficiarios de la presente Ley, podrán deducirse en un cien por ciento (100%) del Impuesto a las Ganancias.
CAPÍTULO IV
DE LA TARIFA ELÉCTRICA DIFERENCIAL.
Artículo 8°.- Establécese una Tarifa Eléctrica Diferencial dirigida a los beneficiarios de la presente Ley, en adelante TED Frutícola.
Artículo 9°.- La TED Frutícola se aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas y/o beneficios tarifarios implementados o a implementarse, los que en ningún caso operarán como impedimento a la operatividad de lo establecido en la presente ley.
Artículo 10.- Establécese en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre la TED Frutícola.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 11.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las reasignaciones presupuestarias que correspondan con el fin de dar cumplimiento a lo normado en los Capítulos II y III de la presente Ley.
Artículo 12.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones normativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 13.- Invítese a las Provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa a adherir al criterio promocional de la presente ley mediante el dictado de normas de similar tenor.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación económica, financiera, productiva y social del complejo agroindustrial de la pera y la manzana atraviesa una profunda crisis. Nada de esto es novedoso, los problemas de rentabilidad y costos se vienen acumulando desde unos cinco años atrás. A todo esto debemos sumar el factor climatológico, que como en toda actividad primaria suele jugar un papel fundamental. El sector ha padecido en las últimas dos temporadas grandes caídas de granizo que han deteriorado o destruido parte significante de la fruta.
En este contexto, meses atrás se definió por ley número 27.354 declarar la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por un período similar de persistir la actual situación. Esta declaración tiene la intención de poder refinanciar obligaciones impositivas y de la seguridad social ya que prácticamente todos los integrantes de la cadena productiva se encuentran en situación de incumplimiento con la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Vista y analizada esta situación, la cual tiene algunos componentes estructurales, tales como los problemas sistemáticos en la comercialización y las relaciones dispares de poder entre productores primarios y comercializadores-exportadores, es que venimos a proponer un proyecto de ley que intenta proteger y sostener la cadena de producción agroindustrial de peras y manzanas. Un complejo que genera decenas de miles de puestos de trabajo y que dinamiza la actividad económica de todo el Alto Valle de Río Negro y determinadas regiones de las provincias de Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa. Consideramos un esfuerzo absolutamente necesario por parte del Estado Nacional el trabajar por el sostenimiento de esta economía regional.
El proyecto de ley que presentamos para su análisis plantea la creación de un Plan de Emergencia destinado al sector más débil de la cadena agroindustrial en cuestión: las micro y pequeñas empresas. Para realizar el recorte entre el universo de las Pymes de esta economía regional, hemos tomado la definición de la ley 25.300, sus modificatorias y normas reglamentarias, de la cual surge una tabla con montos máximos por facturación de ventas anuales para la determinación de cada categoría. En este sentido, por resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se sustituye el artículo 1° de la resolución N° 24 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, actualizando los valores monetarios tope para que una empresa sea considerada Micro, Pequeña o Mediana. Los valores a los que hacemos referencia tienen que ver con las ventas totales anuales expresadas en Pesos ($).
De este modo, todos aquellos emprendedores y pequeñas unidades de negocio que estén por debajo de los topes establecidos para considerar a una empresa como pequeña, según normativa citada, serán sujetos alcanzados por el presente proyecto de ley. Cabe aclarar que según actividad y sector, los topes se modifican. Por esto mismo, todos aquellos productores primarios de peras y manzanas, cuyas ventas totales anuales (tomando 2016 como referencia) expresadas en pesos no hayan superado los $ 13.000.000, serán beneficiarios del presente Plan de Emergencia aquí propuesto.
De la misma forma, las ramas de servicios, de industria y comercial, a las cuales pertenecen los galpones de empaque, los frigoríficos, los comercializadores y exportadores, las empresas madereras proveedoras de insumos, entre otros, estarán incluidas mientras no superen los topes para ser considerada como pequeña empresa por la legislación vigente.
El proyecto que aquí ponemos a Vuestra consideración propone, por un período de dos años, una serie de beneficios fiscales y políticas de financiamiento blando para otorgar respiro al sector y favorecer su recuperación. Protegiendo, de esta manera, numerosas fuentes de trabajo y a una economía regional que es una de las principales productoras de peras y manzanas de Sudamérica.
Entre los beneficios fiscales encontramos: una reducción del 50% en el impuesto a las ganancias; un reconocimiento como crédito para afrontar pagos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Ganancias y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, del 80% de lo abonado en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos; un Régimen de devolución de saldo técnico de IVA, similar al aplicado a empresas productoras de bienes de capital y manufacturas; y la conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de las inversiones en bienes de capital y del 100% de las inversiones en investigación y desarrollo, tecnología e innovación.
En cuanto a las políticas promocionales para el sector, se plantea la generación de líneas de crédito a tasa subsidiada (entre 50 y 70% menor a la tasa de política monetaria vigente del BCRA), teniendo en cuenta las características y ciclos biológicos de cada sector integrante de la cadena agroindustrial.
En tanto que las inversiones en obras de infraestructura y de instalación y/o ampliación de un establecimiento productivo podrán deducirse en un cien por ciento (100%) del Impuesto a las Ganancias, aunque posibles créditos a favor no serán exigibles una vez cancelada la totalidad del impuesto.
También se plantea la necesidad de alivianar la pesada carga que viene teniendo desde principios del 2016 la tarifa eléctrica en los eslabones de la cadena productiva. Principalmente en los rubros electro intensivos como son los galpones de empaque y los frigoríficos que permiten contar con fruta de calidad durante todo el año. En este caso, la propuesta se basa en la eliminación de la alícuota de IVA del componente tarifario. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas alcanzadas por este proyecto de ley, esta iniciativa implicaría un ahorro del 27% de su tarifa, generando un impacto altamente positivo en su estructura de costos.
Es importante destacar que esta batería de medidas para un sector duramente golpeado en los últimos años no representa un costo fiscal de envergadura para las arcas del Estado Nacional, ya que sólo se estaría beneficiando a micro y pequeñas empresas, quedando fuera del presente régimen las empresas de mayores niveles de facturación. Además, la economía regional de la fruticultura no tiene el peso económico de otras economías de nuestro país.
Consideramos importante que el Estado Nacional aporte un respiro a una economía regional que viene padeciendo una crisis de años. Un apoyo estratégico a un encadenamiento agroindustrial que sigue teniendo incidencia productiva, económica y laboral en el Alto Valle de Río Negro y Neuquén y en algunos Departamentos de las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa.
Por los motivos antes expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |