ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4297-D-2008
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR COMO "AERODEPENDIENTE". MODIFICACION DE LAS LEYES 17285, 19030 Y 25877.
Fecha: 15/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Declaración de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como "Aero-dependiente" y otros.
Art. 1º. Declárase a la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como "Aero-dependiente."
Art. 2º. Modifícase el art. 109 de ley 17.285, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los itinerarios, frecuencias, capacidad y
horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular y las tarifas en todos los
casos, serán sometidos a aprobación previa de la autoridad aeronáutica.
Para el caso de los servicios aéreos hacia y
desde la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previo a la
aprobación de la autoridad aeronáutica deberá remitirse para un dictamen al Gobierno de
dicha Provincia, cuya opinión fundada será vinculante."
Art. 3º. Modifícase el art. 44 de la
ley 19030 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se podrán fijar tarifas especiales cuando sea de
interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país, el transporte por vía aérea de
cierto tipo de mercancías y mejorar la explotación.
Establécese para los usuarios con domicilio
acreditado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, una tarifa
especial del 50% de la tarifa normal y regular que se ofrece a los pasajeros, sin cupos ni
condicionamientos, para los tramos de ida y vuelta hacia cualquier otro punto del país. Para
el caso de estudiantes universitarios, con la debida acreditación, podrán indistintamente partir
de los aeropuertos de Tierra del Fuego o del punto del país donde cursen sus estudios."
Art. 4º. Modifícase el art. 24 de la ley 25.877, el
cual quedará redactado de la siguiente manera.
" Cuando por un conflicto de trabajo
alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa
que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales,
deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su
interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios
y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, el
control del tráfico aéreo y el servicio de transporte aéreo de correo, carga y
pasajeros desde y hacia los aeropuertos de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, los que no podrán ser disminuidos ni
modificados atento su situación insular y de aero-dependencia."
Art. 5º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur es la provincia más austral de la Argentina y se encuentra en la zona
más austral del mundo. Es un territorio insular, con peculiares características geográficas, un
riguroso clima y una valiosa posición geoestratégica. Se encuentra separada del territorio
nacional por el Estrecho de Magallanes.
Tierra del Fuego, luego de ser Territorio
Nacional, adquirió su estatus como Provincia en 1992. En ella habitan mas de 140.000
personas con una remarcable tendencia en aumento, generando un mayor dinamismo social
y económico.
Históricamente, el transporte aéreo constituye el
vehículo esencial para comunicar a los fueguinos con el territorio nacional continental.
Además, y por la extensión geográfica de nuestro país, este medio reviste una importancia
extraordinaria. Permite que los diversos puntos geográficos se conecten, sin más limitaciones
que las originadas por la autonomía de las aeronaves y sus posibilidades técnicas, así como la
infraestructura en tierra para recibirlas. Con esas dos condiciones cumplidas, el
aerotransporte es el mejor y más adecuado medio para unir las zonas mas alejadas del país.
En el caso fueguino es aún mas gravitante ya
que 3092 km. separan a la isla de la Capital Federal y otro tanto de las principales urbes
nacionales. La provincia está separada del continente por medio de un paso de aguas que no
pertenece a la Argentina, con condiciones geográficas y climáticas rigurosas. Esto torna muy
compleja la relación e integración de los habitantes fueguinos con el continente y con las
zonas mencionadas.
El paso de la provincia al continente o viceversa
por vía terrestre es complejo: salir de la Argentina (sea territorio insular o continental),
tramitando aduana, ingresar en territorio chileno, haciendo aduana en él, recorrer unos 200
km. hasta la barcaza de transporte -servicio oneroso- embarcar los vehículos, cruzar el
Estrecho de Magallanes y dirigirse nuevamente hacia territorio chileno, haciendo nuevamente
aduana, para ingresar luego en territorio nacional. Ello conlleva demoras y trastornos propios
de los trámites fronterizos, soportando condiciones climáticas adversas que suelen retrasar el
transporte naval. El viaje por vía terrestre entre Buenos Aires y Tierra del Fuego insume 3
días como mínimo, siempre y cuando el estado climático y la accesibilidad de las rutas lo
permitan.
Por otro lado, el transporte marítimo entre la
provincia y otros puntos del país se utiliza únicamente para trasladar insumos y productos en
buques especiales. No existe como transporte para pasajeros, pues ello implica barcos de
gran calado y peso, y un tiempo prolongado de viaje supeditado siempre al clima imperante.
La experiencia nos ha demostrado que la
ineficiente prestación del servicio público de transporte aéreo genera enormes dificultades a
la población de la Provincia. Sea porque en ocasiones las frecuencias son insuficientes y las
necesidades urgentes de traslado no pueden ser satisfechas por otras vías. Sea porque los
costos son inaccesibles, toda vez que las tarifas especiales en vigencia (tarifa para residentes)
tienen condicionamientos y cupos que las transforman en abstractas. Sea porque en casos de
conflictos laborales y huelgas la Provincia queda aislada.
Ninguna otra provincia de la Argentina reúne
estas complejidades para comunicarse con el continente. Ello nos demanda un especial
tratamiento de la cuestión. Por eso proponemos declarar a Tierra del Fuego como Provincia
"Aero-dependiente"; única posibilidad de integrar nuestro territorio de forma definitiva al
resto del país y en cumplimiento de las normas que regulan la materia, como la Ley 19.030
de política aerocomercial.
El aerotransporte permite desplazarse con gran
velocidad -por ejemplo, el viaje Ushuaia-Buenos Aires se realiza en aproximadamente 3 horas
y media., reduciendo el tiempo necesario para trasladarse de un lugar a otro. Esta reducción
influye positivamente en la multiplicación de los vínculos socio-económicos de los habitantes
fueguinos.
Basta pensar en la inmensa cantidad de
actividades que podrían desarrollarse por disponer del tiempo empleado en largos viajes por
vía terrestre. El aerotransporte ha vencido al aislamiento, uniendo lugares que otros medios
no unen o lo hacen dificultosamente. También sobrepasa los escollos geográficos de la tierra
y el mar, puesto que en el aire no existen estrechos, pasos, canales ni montañas. De esta
forma se ubica como un comunicador de primer orden; factor de desarrollo económico y
social para los fueguinos. El correo, las encomiendas, la carga sanitaria y cuestiones que
hacen a lo cotidiano en la zona mas austral de nuestro país, solo se pueden materializar por
la vía aérea.
En un sentido más abarcador, la
declaración de una Zona Aero-dependiente implica cuestiones que hacen a la soberanía e
interés nacional. La ley 19030 dispone en su artículo 3º que "En el orden interno continuará
asegurándose la vinculación aerocomercial entre puntos del país..." La norma pretende
asegurar la conexión del territorio, lo que se traduce como acto de soberanía. En el mismo
sentido, el artículo 32 establece "Que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento
eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas
regiones del país, mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados, en un
conjunto armónico en el que se eviten superposiciones perjudiciales;..."
Queda claro que este servicio de transporte
reviste una importancia principal para la integración territorial y el desarrollo del país,
inscribiéndose en una dimensión estratégica y geopolítica que en su momento fue recogida
por la ley.
La Constitución Nacional en su
artículo 14, consagra la libertad de tránsito para los ciudadanos. Lógicamente, no
puede haber circulación cuando no existen los medios adecuados para
concretarla. Tierra del Fuego, por su especial situación geográfica, debe contar
con canales de comunicación adecuados que permitan a sus habitantes transitar
libremente por el país, sin estar sometidos a un aislacionismo geográfico o
económico. Si esto ocurre, la garantía constitucional sería vulnerada.
En el orden internacional, las
Naciones Unidas también reconocen y protegen la unidad territorial de los Estados. La
resolución 1514 de su Asamblea General declara en el punto 6º que "Todo intento
encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de
un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas."
Con esta fórmula, el organismo se manifiesta contrario a la desintegración territorial, dando
por sentada la integración y unidad nacional. Ellos son factores constitutivos de los Estados.
Bajo este concepto, y desde la cuestión aquí tratada, la forma mas adecuada de fortalecer la
unidad, integridad y soberanía es mediante de una adecuada y eficaz comunicación acorde a
una coherente y variada red de transporte.
Debemos ahondar sobre la
importancia estratégica de la conexión entre el continente y la Provincia de Tierra del Fuego.
La geopolítica presta especial atención al fortalecimiento del hinterland o lo que definimos
coloquialmente como el "interior". Históricamente, los países que lograron progresar tuvieron
como objetivo principal la conexión entre todos los puntos del territorio, independientemente
de un modelo político federal o unitario. Y más aún, de unir los puntos mas lejanos y poco
accesibles.
Un Estado proyecta su soberanía, provee
bienestar a su población y logra sus objetivos supremos mediante las comunicaciones y los
transportes eficaces en su territorio. Por ejemplo, el ferrocarril en Estados Unidos y Alemania
fue determinante de su afianzamiento social, político y económico. En nuestro país, el diseño
respondió a otras necesidades. Todas las líneas de transporte comunicaban al interior con
Buenos Aires, en un sistema radial, con un objetivo básicamente económico: trasladar la
producción al principal puerto atlántico. En la década pasada, se vulneró gravemente al
sistema ferroviario y muchas regiones del interior quedaron aisladas.
En el caso del aerotransporte,
Estados Unidos posee una inmensa red de cabotaje que conecta todo el país. Su diseño
geopolítico es descentralizado como reflejo de un fuerte federalismo; con muchas grandes
ciudades -polos económicos, políticos y productivos- que motorizan las regiones. La
necesidad de interconexión es evidente y fortalece el entrelazado del territorio, beneficiando
a la población en todo aspecto. En términos geopolíticos, los países que tienen proyección,
fortalecen sus regiones mas lejanas y fronterizas, y su hinterland; espacio entre estas y los
núcleos principales. La soberanía no es sólo formal, sino concreta y efectiva, y el desarrollo
llega equitativamente a todos.
Tierra del Fuego tiene una especial importancia
en cuanto a la comunicación con dos océanos, por encontrarse entre el Pasaje de Drake y el
Estrecho de Magallanes. Además, es el portal argentino hacia la Antártida y las Islas del
Atlántico Sur, lo que se vincula directamente con nuestra soberanía y proyección en la región,
en momentos en que distintas potencias pretenden extender su hegemonía, intentando
apoderarse de valiosos recursos naturales.
Como surge a simple vista, nuestra provincia
está desprendida físicamente de nuestro continente nacional, sin embargo la voluntad, el
esfuerzo, la espiritualidad y una estrategia integradora ha hecho de ella una parte inseparable
de nuestro territorio y ser nacional. Para sostener y crecer en esta voluntad es indispensable
-diríamos, vital- la constancia, frecuencia y previsibilidad del servicio de aerotransporte.
Suplir estas necesidades es algo fundamental, que hace a cuestiones estratégicas, políticas,
sociales, humanitarias y económicas, involucrando a la Nación y a Tierra del Fuego.
Definimos "aero-dependencia" como la situación
que surge de una especial característica geográfica que afecta a una determinada región del
país y que depende del aerotransporte para satisfacer la necesidad de comunicación y
traslado de su población, la cual no puede ser asistida de forma masiva, eficiente y veloz por
algún otro medio.
De allí que consideramos imperioso declarar por
ley a Tierra del Fuego como "Zona Aero-dependiente", atendiendo a razones de índole
nacional, federal y provincial y del fortalecimiento de la soberanía en todo el territorio.
Este estatuto especial que proponemos,
generaría consecuencias específicas. Por eso, en el art. 2º del proyecto, se dispone que el
plan de rutas del servicio aéreo que debe aprobar la autoridad fiscalizadora, deba también
contar con la aprobación del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, siendo su
dictamen vinculante. Quien mas que la autoridad ejecutiva de la provincia en el conocimiento
de las necesidades de su gente, particularmente en lo que hace a las frecuencias necesarias
para satisfacer su demanda. Es primordial que la aprobación de la cantidad de vuelos de que
se va a disponer en cada época del año, previo a ser aprobado por la Secretaría de
Transporte, cuente con el análisis y consideración de la Provincia.
De hecho, a fines del año pasado y en vísperas
de las fiesta de fin de año, se redujeron abruptamente las frecuencias semanales a Río
Grande, ocasionando un grave prejuicio a todas las familias riograndenses que tenían
pensado viajar para esas fechas. A la fecha, todavía no se volvieron a recuperar las
frecuencias caídas.
En cuanto al art. 3 º de este proyecto,
contempla la constitución de una tarifa especial. Ya en el art. 44 de la ley 19030 se establece
la facultad para fijar tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de
determinadas zonas del país.
Como consecuencia de su aero-dependencia la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, debe contar una tarifa que
haga accesible el servicio de trasporte aéreo a toda la población residente.
La realidad es palmaria. Las tarifas comerciales a
la provincia y desde allí a otros puntos del país, es de $1000 aproximadamente. A todas
luces dicho precio no es accesible para la mayoría de la población. Esto se agrava por ser el
único medio de transporte soberano y eficaz para transportar personas, carga y correo.
Es por eso que el art. 3 ofrece a la población
una tarifa de servicios aéreo que implica la mitad del precio comercial, al cual solo pueden
acceder los residentes y estudiantes de la Provincia que acrediten dicha calidad.
Esta tarifa es la que realmente hace posible el
acceso al servicio de transporte y todo lo que ello implica como medio o herramienta para
acceder a tantos derechos como la educación, la salud, la comunicación, y el libre transito .
Es que la Provincia de Tierra del Fuego por su condición insular y su lejanía en relación a las
grandes urbes, carece en muchos casos de infraestructura y opciones que otros ciudadanos
de nuestro país gozan.
Si bien existe una tarifa diferenciada para
distintas regiones de nuestro país, denominada tarifa de residentes, la misma es
prácticamente imposible de conseguir. Se le han puesto estrictas condiciones y un cupo pre-
determinado, además de ofrecerse no sólo para el viaje que parte de la periferia al centro
sino también a la inversa, de modo que las pocas plazas disponibles terminan siendo
utilizadas tanto por los residentes en las zonas alejadas como por los que por razones
turísticas o de negocios viajan a nuestra Provincia, desvirtuándose así el sentido original de la
resolución. Si bien el Decreto 1012/06 ordenó a la Secretaría de Transporte modificar esa
Resolución para hacerla más accesible, ello no se ha cumplido hasta la fecha. Alrededor de
este punto hemos hecho propuestas y reclamos que no han obtenido respuesta.
El art. 4º es una consecuencia directa de todos
los artículos mencionados. La aero-dependencia, el garantizar las frecuencias y vuelos
necesarios, las tarifas especiales, demuestran la importancia que tiene ese servicio para
Tierra del Fuego. De lo relatado surge como imprescindible la consideración del servicio de
transporte aéreo para la Provincia como servicio esencial.
Esta definición , del art. 24 de la ley 25.877,
contempla que "en caso de conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de
medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas
servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su
interrupción."
El art. 4º del presente proyecto va mas allá ,
por que la Provincia de Tierra del Fuego se encuentra, por su situación geográfica en franca
inferioridad de condiciones en relación a otras provincias del territorio que tienen otras
opciones de transportes. Es así que se incorpora al art. 24 de la ley 25.877, en la nómina
de servicios esenciales, el servicio de transporte aéreo de correo, carga y pasajeros desde y
hacia los aeropuertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
los que no podrán ser disminuidos ni modificados atento su situación insular y su aero-
dependencia.
Pero esta inclusión del servicio de transporte
aéreo como servicio esencial, no solo deberá garantizar un servicio mínimo para evitar su
interrupción sino que contiene la prohibición a ser disminuidos o modificados. Esta
diferencia se da, pues la disminución o modificación de las frecuencias de los vuelos relativos
a la provincia generan un daño irreparable a la población a causa de la aero-
dependencia.
Las cargas e insumos sanitarios, el correo, las
relaciones familiares, la educación, la integración, las mercaderías, el comercio , el
abastecimiento todo ello depende del servicio aéreo.
Mediante la aprobación del presente proyecto
no solo legislamos sobre la problemática que afecta a una provincia de nuestro país, sino que
afirmamos de manera efectiva el principio de soberanía territorial , el desarrollo y la
integración nacional.
A diferencia de los recursos naturales que posee
la provincia, hay un sector como el turismo que será una fuente inagotable de divisas y
puestos de trabajo. Pero para que ello suceda se le debe ofrecer a los turistas un servicio
aerocomercial accesible, confiable y permanente hacia los destinos turísticos de Tierra del
Fuego. Según datos de la Secretaría de Turismo sólo en marzo del corriente año arribaron a
la provincia 45.410 turistas, un crecimiento del 34,8 por ciento con respecto a igual mes del
año anterior, pero, lamentablemente, esta cantidad de arribos no puede mantenerse durante
el transcurso del año no sólo por la temporada baja sino también por la cantidad insuficiente
de vuelos, es así como en junio la cantidad de turistas se reduce a 4.611, con la consiguiente
pérdida de puestos de trabajo. La provincia posee la infraestructura necesaria no sólo para
mantener durante todo el año los niveles de arribos de la temporada alta sino también para
aumentarlos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Señores
Diputados que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1558-D-10 |