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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4189-D-2017

Sumario: EMERGENCIA NACIONAL - LEY 27354 -. MODIFICACIONES SOBRE EMERGENCIA PRODUCTIVA, FINANCIERA Y SOCIAL PARA LA PRODUCCION DE PERAS Y MANZANAS.

Fecha: 04/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EMRGENCIA ECONÓMICA, PRODUCTIVA, FINANCIERA Y SOCIAL PARA LA PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 27.354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Declárase en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción agroindustrial de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Rio Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 27.354, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Los regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social podrán consolidarse en planes de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales, a una tasa de interés del 0% para todas las deudas comprendidas entre el período que va del 1 de junio de 2016 hasta la finalización de la emergencia declarada por artículo 1° de la presente Ley.”
Artículo 3°.- Incorpórese el artículo 2° bis a la Ley N° 27.354, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2° bis.- Todas las personas físicas o jurídicas que integren la cadena de producción agroindustrial de peras y manzanas, radicadas en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Mendoza, San Juan o La Pampa y que sean consideradas como micro o pequeña empresa, según Ley 25.300, su reglamentación y modificatorias, tendrán los siguientes beneficios adicionales a los descriptos en el Artículo 2° de la presente Ley:
a) Podrán incorporar a los regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social toda su deuda no prescripta, sin límite de fechas, mientras dure la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley;
b) Las deudas descriptas en el inciso precedente podrán consolidarse en planes de pago de hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, a una tasa de interés del 0% mientras dure la emergencia declarada por artículo 1° de la presente Ley;
Artículo 4°.- Incorpórese el artículo 2° ter a la Ley N° 27.354, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2° ter.- Mientras dure la emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley, quedan suspendidos los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el Artículo 1° de la presente Ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia”.
Artículo 5°.- Incorpórese el artículo 2° quater a la Ley N° 27.354, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2° quater.- Quedan prorrogados todos los pagos en concepto de obligaciones impositivas y de la seguridad social mientras dure la emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propone modificar la Ley 27.354 que declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días en la cadena agroindustrial de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Dicha norma tuvo su génesis en la crítica situación que atraviesa el mencionado sector desde hace al menos unos cinco años, que se ha visto agravada y profundizada en las últimas dos temporadas. La Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
A nadie escapa que el sector frutícola afronta distintos problemas estructurales y coyunturales vinculados con la falta de rentabilidad, un sistema de comercialización opaco, endeudamiento creciente, desfinanciamiento, ingreso de producción importada, caída de mercados, entre otros. Sin olvidarnos de una sensible caída de las exportaciones, una estructura de comercialización perjudicial para los eslabones más débiles de la cadena, la disminución de la producción por problemas de heladas y granizos, entre muchos otros. Asimismo, la situación de este sector se agudiza por la imposibilidad de afrontar los compromisos fiscales y previsionales, los que de ser exigibles en el corto plazo significarían el quebranto de numerosos productores y empresas con las consecuencias sociales que ello conlleva.
La crítica situación que atraviesa el sector frutícola es de público conocimiento tal como surge de los distintos informes y estudios efectuados. En este sentido, desde la Federación de Productores del Alto Valle de Río Negro y Neuquén sostienen que durante los últimos cinco años la producción de peras y manzana se redujo un 40%.
Más allá de las voces que solicitan reconversión productiva o agudizar el ingenio para reducir costos, el problema del complejo agroindustrial frutícola excede generosamente estas acotadas miradas. Un tema jamás analizado a fondo, que a nuestro entender deviene absolutamente clave, es el proceso de comercialización de las peras y manzanas.
Este conglomerado agroindustrial tiene dos actores protagónicos y antagónicos: los productores primarios por un lado y las empresas comercializadoras-exportadoras, por otro. Las últimas, poseedoras de activos estratégicos –plantas de empaque, frigoríficos e infraestructura de comercialización– que le otorgan gran poder en la fijación del precio pagado al productor primario. En la práctica, esto constituye una especie de “sistema de comercialización en falsa consignación”.
Nada de esto es nuevo, históricamente los chacareros recibieron precios inferiores a los costos de producción, situación que se tradujo en un deterioro progresivo y sostenido de las cantidades y calidades de frutas. Mientras tanto, el sector comercializador avanzó sostenidamente en un proceso de integración vertical, alquilando y comprando la tierra de los productores cada vez más empobrecidos.
En los últimos quince años, los dos principales reclamos del complejo han sido la eliminación de retenciones y la mejora del tipo de cambio. Es llamativo que durante todo el período señalado, los productores primarios tuvieron los mismos reclamos que los exportadores, medidas sin incidencia real en los precios recibidos en la primera venta. En el año 2016 finalmente obtuvieron sus viejas demandas: una sensible devaluación y eliminación total de las retenciones. Sin embargo, ni la rentabilidad ni los precios obtenidos por los chacareros mejoraron su ecuación. El proceso de degradación del circuito continuó, persistió la expulsión de los actores más débiles y la concentración del capital.
Cabe destacar que este proceso de concentración y continua desaparición de chacareros independientes ha sido acompañado de fuertes caídas en las exportaciones. Sobre todo durante las últimas dos temporadas. En 2016 se exportaron 306.943 toneladas de peras, una baja interanual del 8 por ciento y 87.709 toneladas de manzanas, una merma del 17 por ciento. En los primeros cinco meses de 2017, en tanto, se registran caídas del 12 por ciento en peras y un impresionante 27 por ciento en manzanas. Nótese que son caídas contra caídas.
Cabe señalar que esta cadena agroindustrial es de gran importancia en las provincias alcanzadas por la Ley 27.354 y especialmente importante en la Provincia de Río Negro, principal productora de peras y manzanas del país. Actualmente, y a pesar de la crisis, el sector emplea en forma directa alrededor de 60.000 personas (incluyendo 32.000 temporarios). Esta cadena genera trabajo rural, de servicios, industrial y comercial, utiliza mano de obra intensiva para su procesamiento y posterior venta, es fuente de divisas para la región y dinamiza otros sectores de la economía regional.
Por lo anteriormente dicho, se hace clara su relevancia en el producto bruto geográfico de las provincias incluidas. Y por lo mismo, la necesidad de que el Estado intervenga en el sostenimiento, fortalecimiento y desarrollo de este complejo entramado productivo.
En términos del producto bruto geográfico (PBG), el sector frutícola es uno de los principales complejos productivos de la provincia de Río Negro. En esta provincia, las peras frescas representan el 50% de las exportaciones, las manzanas frescas el 18,4% y el jugo de manzana el 2,8%. Con respecto a la provincia del Neuquén, dentro del sector agropecuario la actividad frutícola genera el 35% del valor agregado. Analizando la participación dentro de las exportaciones de la provincia se observa que: las peras frescas representan el 15,1%, las manzanas frescas el 6,3% y el jugo de manzanas otro 5,5%.
Desde el año 2013 se ha experimentado un sensible derrumbe del comercio exterior. Los principales destinos de exportación, que son los mercados de Brasil y Rusia, presentaron en los últimos años barreras a la entrada de nuestros productos, tanto por temas económicos como sanitarios, por lo que la exportación se redujo. De acuerdo a lo señalado previamente, una parte significativa de la producción se destina al Mercado Externo el que actualmente también atraviesa una severa crisis. En los últimos años, la fuerte caída de la producción y las exportaciones coincide con la crisis de nuestros principales socios comerciales y la baja de los precios internacionales.
En un contexto de crisis económica, los principales países destinatarios de nuestra producción – Brasil, Rusia y UE - respondieron a la coyuntura devaluando sus monedas e implementando barreras a las importaciones. De este modo, la tendencia a la caída de la rentabilidad del sector por problemas de tipo de cambio, se agravó con la caída de los precios internaciones y las restricciones impuestas por nuestros principales socios comerciales. A partir de 2014 coincide la crisis de los mercados de ultramar – Rusia y la UE – con la fuerte recesión de la economía brasileña – cuyo PBI cae un 3,8% en 2015 y un 3,6% en 2016.
Al caer la rentabilidad del producto exportado, el mercado interno ganó participación dentro del destino de las ventas finales. En este marco se deprimieron los precios que reciben los productores. Según el índice de precios en origen y destino que elabora la CAME, en febrero de 2017 la diferencia entre el precio de origen de la manzana roja ($ 4,8) y el precio de destino ($ 37) era de 7,65 veces. Mientras que en la pera la brecha es de 8,33 veces.
Asimismo, el perfil exportador que presenta la producción de peras y manzanas lo hace sensible al comportamiento del Mercado Externo. Respecto a este aspecto, se observa que la fuerte retracción en las exportaciones de Argentina durante el período 2014/16, está asociado a la crisis económica que sufrieron nuestros principales socios comerciales – Rusia, Brasil y la UE–, a la caída de los precios internacionales y a las barreras comerciales, que agravaron la pérdida de rentabilidad del sector. Otro factor que incide en la dinámica del sector es que se observan bajos niveles de consumo en Mercado Interno.
De esta manera, nos parece pertinente realizar algunas modificaciones a la ley 27.354 con el fin de precisar esta norma. Así, proponemos la incorporación de los artículos 2° bis, ter y quater. El primero de estos plantea la creación de un régimen especial para las micro y pequeñas empresas del sector. Tendrán la posibilidad de refinanciar sus obligaciones impositivas y de la seguridad social (la totalidad de su deuda no prescripta) al 0% y en un plazo de 120 meses. Es importante esta diferenciación ya que los actores las fuertes se encuentran en mejor posición y su reclamo ha sido el de poder refinanciar sus deudas del 1/6/2016 a la actualidad. Situación totalmente diferente es la de los pequeños productores primarios que vienen acumulando deudas de más larga data.
El artículo 2° ter plantea la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social, adeudados por los contribuyentes, mientras tenga vigencia la emergencia declarada. Es un oxigeno necesario para actores en situación de crisis terminal, es necesario ofrecerles un plazo de relativa calma para poder reordenar sus planes de negocio.
El artículo 2° quater prorroga todos los pagos en concepto de obligaciones impositivas y de la seguridad social mientras dure la emergencia declarada. La idea general de estas modificaciones es que se aproveche el plazo de la emergencia para que todos los actores pertenecientes a la cadena agroindustrial de peras y manzanas regularicen sus situaciones impositivas para que, una vez finalizada la emergencia, reinicien el pago de los nuevos planes de restructuración de sus deudas.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones