ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4042-D-2007
Sumario: CREACION DEL PLAN DE RECONVERSION PRODUCTIVA: OBJETO, DURACION, BENEFICIOS, ACTIVIDADES PROMOVIDAS, PROYECTOS, EXENCIONES AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SANCIONES.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
PLAN DE
RECONVERSION PRODUCTIVA
Artículo 1°.- Créase el Plan
de Reconversión Productiva que se regirá por la presente ley.
Su objeto será la promoción de
nuevos emprendimientos cuyo propósito sean actividades promovidas ubicadas en
áreas de menor desarrollo relativo, las que serán establecidas por la
reglamentación a partir de los parámetros determinados en la presente.
Articulo 2°.- El Plan de
Reconversión Productiva tendrá una duración no menor de cinco (5) años y no
mayor de quince (15) años contados desde la promulgación de la presente ley,
debiendo la reglamentación establecer la duración de la promoción para cada
actividad específica.
Artículo 3°.- Autoridad de
Aplicación.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de
Economía y Producción de la Nación.
El Concejo Federal de Inversiones,
creado por Acta Acuerdo de los Estado Provinciales, será órgano consultivo a los
efectos de las evaluaciones técnico -económicas de los proyectos. En todos los
casos el dictamen del Concejo Federal será vinculante a los fines evaluatorios para
la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación contará
con la asistencia de las Unidades Ejecutoras Provinciales a los fines de la
fiscalización de los proyectos en marcha.
Artículo 4°.- Beneficios.- Los
proyectos que sean beneficiarios en los términos de la presente tendrán los
siguientes beneficios:
a.- Exención del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta.
b.- Devolución del diferencial de
IVA.
c.- Exención del Impuesto a las
Ganancias durante el plazo determinado en el proyecto, no pudiendo ser mayor a
los cinco (5) años.
d.- Disminución de tres (3%) puntos
porcentuales de las contribuciones patronales aplicables al emprendimiento.
En todos los casos las exenciones se
mantendrán por el plazo de vigencia del beneficio, determinado por actividad y de
determinase en zonas ya promovidas, el beneficiario deberá optar por uno de los
regímenes.
Artículo 5°.- Actividades
promovidas.- Son promovidas por la presente ley:
a.- Actividades de tecnología
aplicada.
b.- Toda otra que establezca la
reglamentación
Articulo 6°.- Toda persona
física o jurídica con domicilio real y fiscal en las áreas promocionadas que cumpla
con los requisitos que se establecen en la presente y su reglamentación, gozará de
los beneficios establecidos en la presente ley.
Para ello deberá mantener al día el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales o hallarse acogida a un
plan de pago y con efectivo cumplimiento del mismo.
Quedan excluidas las personas físicas
y jurídicas domiciliadas fiscalmente fuera de la jurisdicción determinada como área
a ser beneficiada, aún cuando tengan la actividad principal en ella.
Artículo 7°.- Para gozar de
los beneficios que establece la presente ley los interesados deberán presentar un
estudio de factibilidad técnico, económico y financiero del proyecto del
emprendimiento por ante la Autoridad de Aplicación. Esos proyectos tendrán como
objetivo el desarrollo de un nuevo emprendimiento dentro de las zonas
determinadas como susceptibles a ser beneficiarias.
Son requisitos de los proyectos a
presentar:
1.- Persona física o jurídica
establecida real y fiscalmente en el área declarada como sujeta a beneficio.
2.- Ser un nuevo
emprendimiento.
3.- Tener un mercado demostrable
para el producto o servicio.
La presentación del proyecto será
remitida al Concejo Federal de Inversiones, quien emitirá dictamen de carácter
vinculante sobre la viabilidad del mismo. El resultado, como también la
reformulación requerida, deberá ser notificado al postulante.
Si el proyecto se determina viable,
pasa a integrar la nómina de proyectos sujetos a promoción que será conformada
por la Autoridad de Aplicación. Esa nómina tendrá un listado por zona establecida
y monto.
El criterio de ubicación en el listado
será conforme los siguientes parámetros:
a) Valor agregado
considerado
b) Mano de obra
comprometida,
c) Aporte de capital del
solicitante,
d) Plazo de repago de la
inversión,
e) Otros parámetros que
establezca la reglamentación.
Artículo 8°.- Selección de
proyectos: Cada año la Autoridad de Aplicación establecerá un cupo anual del
monto a asignar al Plan a través del Presupuesto Nacional, Aportes del Tesoro de
la Nación. Esa partida presupuestaria no podrá ser inferior a PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000.-) que serán destinados a atender la devolución de los
impuestos y diferencial porcentual de las contribuciones que devenguen los
beneficiarios.
Artículo 9°.- Los sujetos
beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación comprobante de
las declaraciones juradas de sus posiciones mensuales del Impuesto al Valor
Agregado y contribuciones patronales, con los comprobantes de sus respectivos
pagos.
La Autoridad de Aplicación procederá
a la devolución de los montos efectivamente pagados, con el tope autorizado
mensual de giro establecido en los flujos aceptados del proyecto. Si estos fueran
mayores, esa diferencia será absorbida por el beneficiario.
Artículo 10°.- Determinación
de los beneficiarios. A los efectos de la selección de los proyectos pre-aprobados
se efectuará cada año la determinación de los mejores proyectos por área
establecida, cuantificando en base al flujo de fondos aprobado. La selección del
proyecto se efectuará por área y por los siguientes parámetros:
a) Monto de la inversión
comprometida por el solicitante, en términos porcentuales del total del
proyecto.
b) Cantidad de puestos de trabajo
genuinos a crear.
c) Valor añadido a la materia
prima.
d) Otros variables que fije la
reglamentación.
En todos los casos la Autoridad de
Aplicación establecerá la cantidad de proyectos beneficiarios por área, cantidad
determinante. La cantidad no podrá ser inferior a dos proyectos por año por área,
y, en ningún caso podrá exceder el monto total del beneficio la suma de
trescientos mil pesos anuales por emprendimiento, ni exceder los cinco años de
beneficio por emprendimiento.
Artículo 11°.- Los montos
comprometidos de los flujos de fondos presentados y aprobados para cada
beneficiario en carácter de devolución de impuestos o contribuciones serán
deducidos del monto anual presupuestado.
Artículo 12°.- La exención
del Impuesto a las Ganancias a los beneficiarios del presente Plan de Reconversión
no podrá exceder los cinco años, y será establecido previamente según cada
actividad promocionada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13°.- Sanciones. Los
beneficiarios que se acojan al Régimen estatuido por la presente ley e incumplan
sus obligaciones o falseen documentación presentada ante la Autoridad de
Aplicación deberán devolver todos los importes recibidos en conceptos de
beneficio, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras normas, siendo
exigibles con más sus intereses desde el momento del incumplimiento.
Artículo 14°.- Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Régimen que se
estatuye por la presente ley y a dictar normas en el mismo respecto de impuestos,
tasas y contribuciones que pudieren corresponder.
Artículo 15°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
economía global nos coloca en la necesidad de crear nuevas herramientas que
permitan lograr el tan ansiado y postergado programa de desarrollo. A diferencia
de algunas décadas atrás, donde el acceso a los recursos naturales era la principal
fuente de riqueza para el hombre, y, por lo tanto, garantía de desarrollo
económico, hoy la principal fuente de riqueza está ligada a las capacidades
humanas, tanto de carácter físico, y cuando me refiero a físico no lo hago en
relación al ser humano, sino a las capacidades de transformación mecánica y
tecnológica que el ser humano ha realizado del medio que lo rodea, como las
capacidades imnovativas: es decir generar nuevas ideas aplicadas para producir
más con menos en menor tiempo. Para ello el conocimiento es esencial. Se ha
generado así una sociedad del conocimiento, que es el instrumento de acceso a la
riqueza por antonomasia. Hoy no hace falta tener cantidad de recursos ilimitados,
sino de generar los vínculos intelectuales, comerciales y de conocimiento que
permita la máxima utilización de esos recursos.
A su vez la
tecnología asociada a toda actividad requiere la constante incorporación de la
misma en los procesos productivos, generándose una brecha entre aquellas
sociedades que tienen capital suficiente para mantener el ritmo de crecimiento y
desarrollo tecnológico de aquellas que no la tienen. Esa brecha resulta imposible
de salvar sin la participación activa del Estado a través del desarrollo de políticas
de producción que prioricen la generación de la riqueza con alto valor agregado.
Aquellos
países que invierten capital en modernizaciones tecnológicas y en crear economías
de escala que permitan su inserción permanente en mercados globales,
garantizan el flujo de ingresos y la generación de riqueza, mientras que los que no
logran incorporar capital de modo constate para implementar cambios tecnológicos
ligados a dar valor agregado a sus recursos, caen en un espiral descendente de
difícil reversión.
En nuestro
país diferentes acontecimientos de carácter económico ligados principalmente a
cuestiones externas y a la indefinición en el tiempo de políticas productivas,
sumados a la falta de acceso al capital a bajo costo, con altos costes de
producción, falta de economías de escalas conjuntamente con una falta de
agresividad en la política productiva, generaron la perdida de capital instalado, con
la obsolescencia de la maquinaria ligada.
Señor
Presidente, no tenemos duda que la generación de valor agregado de los recursos
del país son la clave para generar mayor riqueza y a partir de allí propender a una
mejor redistribución. Para ello se requiere generar un menú de posibilidades donde
nuestro país, por características y productos primarios puedan acceder y
desarrollar esos nichos productivos de modo agresivo que garanticen en el
mediano plazo su inserción en el mercado global. El sostenimiento de esos nichos
de mercado con alto valor agregado, generan un flujo de ingresos hacia las zonas
de producción y transformación, a partir de los cuales se desarrollan actividades
conexas y se estabiliza el desarrollo.
Creemos que
una sólida y mantenida política de producción conlleva crecimiento. Creemos
asimismo que ese desarrollo productivo tiene que dejar el esquema tradicional de
trasformación en áreas lejanas a donde se obtienen los recursos, para que el valor
agregado, producto de la trasformación, sea captado por las mismas zonas de
influencia. En la medida que los productores primarios vean la riqueza asociada a
sus productos se generan compromisos productivos.
Toda
América Latina durante la década del 90 priorizó el desarrollo de nichos de
mercados, creando un know- how que permitió abastecer fluidamente al mercado
global. Nombro algunos: los emprendimientos de Oria de salmónidos en Chile lo
convirtió en el primer exportador de carne de salmón. Ecuador y Colombia
mantienen una posición dominante en el mercado de flores frescas a nivel global.
Chile es el segundo exportador mundial de astillas de madera. Esos nichos generan
trabajo y valor agregado en áreas de influencia importantes.
¿Por qué nuestro país no pudo
generar esos nichos con las potencialidades naturales y humanas que
dispone?
La
respuesta es que las causas son múltiples y conexas, pero tenemos la plena
seguridad que se requiere crear esos nichos de valor agregado, próximos a las
zonas productivas, facilitándose el acceso al capital y las condiciones de
competitividad. Esas herramientas de desarrollo son múltiples, deben tener una
fiscalización constante, ya que se trata de beneficios, y ser a su vez lo
suficientemente dinámicas de modo tal que los cambios que puedan suscitarse en
la economía interna afecten el desenvolvimiento de los nichos productivos.
Entendemos asimismo que todo el interior del país adolece en mayor o menor
medida del mismo problema. Si vemos el desarrollo de los índices de productividad
en el largo plazo están fundamentalmente ligados a la capacidad de producción
con valor agregado. En el cortó plazo sin embargo el hecho que hay productos
primarios con precios altos, caso la producción de soja, pueden desvirtuar, pero no
cabe duda que ello es pasajero, y, lo que realmente genera desarrollo es la
inclusión del valor agregado en los procesos productivos.
El
presente proyecto busca generar una herramienta para el desarrollo armónico a
nivel nacional. Somos conscientes que no se puede mantener en el tiempo la
progresión de las asimetrías regionales y provinciales en cuanto a la generación de
valor agregado. Serán cada vez más profundas las diferencias entre las áreas más
pobres, de mayor atraso relativo, y las áreas donde existe valor agregado.
Entendemos que las diferencias de distancias e infraestructura devienen en
mayores costos, generando atrasos endémicos, que repercuten en mayor pobreza
y aisalamiento. Por otro lado, sabemos que las políticas de desarrollo planteadas a
través de desgravaciones o diferimientos sin control han generado nichos y
aberraciones que con alto costo son de dudosa utilidad. El presente proyecto
persigue generar una herramienta de desarrollo basada en cuatro premisas:
atención a las zonas de mayor atraso relativo. Atención a la fiscalización de los
beneficios a actividades específicas productivas de alto valor agregado.
Participación activa de los particulares en cuanto a la realización de nuevos
proyectos. Y, que sean nuevos emprendimientos. Estas premisas entendemos son
un "corsé" que debieran limitar el abuso de beneficios y, a su vez, ser eficaces en
el desarrollo sostenido de esos nichos.
Ante todo
el proyecto está dirigido a zonas de mayor atraso relativo, estableciendo que el
índice a confeccionar por la Autoridad de Aplicación deberá ser determinado en
base a dos parámetros fundamentales: ingreso bruto per-capita y cantidad de
población desempleada. Sabemos perfectamente que estos dos parámetros no
garantizan por sí la inclusión de todas las variables que determinan el desarrollo,
ya que la pobreza suele quedar solapada con actividades económicas de gran
renta pero sin efectos redistributivos, pero entendemos que de la información
existente, son éstos los más apreciables sin entrar en complejos índices de
evaluación de desarrollo. Sin perjuicio de ello se deja librado a la Autoridad de
Aplicación la posibilidad de incorporar otros que pudieren corresponder, en el
entendimiento que la dinámica productiva puede señalar algunas posibilidades, y
que, por ello, no deben ser excluyentes.
Así se
establece la exención impositiva a los emprendimientos nuevos que tengan alto
valor agregado, alto impacto en la generación de empleo, que tengan un mercado
donde se puedan instalar de modo permanente, que esos proyectos sean
sostenibles y realizables, en base a la capacidad de evaluación que han
desarrollado organismos de asistencia como lo es el Consejo Federal de
Inversiones, un ámbito federal y plural, que si bien no tiene reconocimiento legal,
es integrado por todas los Estados Provinciales y se ha manifestado como una vía
certera de diagnóstico y generación de ideas para propender a resoluciones de los
problemas de las propias provincias.
El hilo
conductor es que esas exenciones no afecten la masa coparticipable, de modo que
las provincias no se vean afectadas en el goteo de la coparticipación de impuestos,
ya que sería altamente negativo, porque se estaría quitando recursos a las
provincias para ser administrados desde la Nación. Entendemos que los proyectos
deben comprometer los flujos de las recaudaciones fiscales no coparticipales, como
aportes del tesoro, de ese modo cumplen acabadamente el objetivo. Por ello el
proyecto prevé devolución al beneficio del diferencial del Impuesto al Valor
Agregado y si la exención del Impuesto a las Ganancias. Lo cierto, Señor
Presidente, es que el impuesto a las Ganancias de un emprendimiento inexistente,
por ello la exención es razonable por tiempo determinado porque facilita la
recuperación y fortalecimiento de los mismos.
Una política
de producción debe ser mantenida en el tiempo, y variable según la actividad a
desarrollar. Por ello queda librado el mantenimiento del beneficio al repago de las
inversiones, siendo responsablidad de la Autoridad de Aplicación la determinación
del plazo de duración de la promoción en base a la actividad promovida.
Por último,
Señor Presidente, es del caso señalar que la responsabilidad institucional del
desarrollo productivo requiere de un constante monitoreo de las variables, en
función a los mercados internos, externos, cambios tecnológicos, de
financiamiento, entre otros. Creemos que es función del Estado generar los
incentivos para la creación de mayor riqueza, pero con incentivos claros y
duraderos y es menester de los particulares producir esos bienes.
La legislación
nacional ha establecido programas de promoción con limitaciones geográficas -
piénsese en las promociones a San Luis, Catamarca, Tierra del Fuego, por ejemplo
- pero nunca fijando límites por actividad y con parámetros preestablecidos de
carácter técnico y con una visión económico- social integral. Creemos que es
momento de aportar una visión integral de desarrollo a la actividad económica en
el país. Yo mismo he presentados proyectos de ley propendiendo al desarrollo
regional pero el tiempo me ha convencido que el único modo de generar
crecimiento es a través del desarrollo armónico de todas sus partes, y, que la
bisagra que genera la transferencia de la renta del subsuelo a los Estados
Provinciales establecida en la Carta Magna, obliga a repensar una política
productiva con una visión sistémica de todos los habitantes, el entorno y las
unidades administrativas.
Un mercado
global representa muchas amenazas pero también muchas oportunidades. Ver
oportunidades es natural de los privados, ejercicio de todo ser humano en función
de su entorno. Canalizar la creatividad y mantener las herramientas para hacerla
realidad es la responsabilidad del Estado. No hay desarrollo sin generación de
riqueza, ya que la distribución solo es sostenible en tanto y en cuanto se genere
sosteniblemente.
Por ello, y, en el
entendimiento que se requieren herramientas complejas para propender al
desarrollo armónico de las diferentes zonas geográficas y solo así se está
pensando sistémicamente en crecimiento, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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