ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3746-D-2016
Sumario: FONDO ESPECIAL PARA RESARCIMIENTO, REPARACION Y ASISTENCIA DE ZONAS AFECTADAS POR FENOMENOS CLIMATICOS. CREACION.
Fecha: 16/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para Resarcimiento, Reparación y Asistencia a los damnificados por los daños y pérdidas ocurridas en zonas afectadas por fenómenos climáticos. Tendrá por objetivo el financiamiento de un régimen de reparación excepcional destinado a atender los menoscabos padecidos en las áreas comprendidas en la declaración de zona de desastre. Dicho fondo se integrará con una partida presupuestaria especial reasignada dentro de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2017.
Artículo 2°.- Los recursos que integran el fondo serán transferidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros al Gobierno de las provincias afectadas por los fenómenos climáticos. El control de los fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines conforme las competencias que sobre la ejecución del fondo especial instaurado por la presente ley establezca en la reglamentación la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional en coordinación con los gobiernos provinciales y las autoridades de los municipios y comunas afectadas instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los objetivos, prioridades, metodología de distribución de los recursos asignados.
Artículo 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar medidas especiales para brindar:
a. Asistencia financiera especial al gobierno provincial y a los gobiernos municipales de las zonas afectadas de acuerdo a las necesidades que éstos manifiesten en lo que respecta a la infraestructura vial, eléctrica, encauce y defensa en ríos y arroyos, infraestructura edilicia educativa, sanitaria y de seguridad afectados;
b. Asistencia técnica y financiera por medio de aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva de las zona afectadas, con preferencia a emprendimientos familiares y pequeños emprendimientos, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios establecidos en la presente ley;
c. Asistencia sanitaria completa para los habitantes de las zonas declaradas en emergencia;
d. Asistencia logística para la realización de los trabajos de contención de la emergencia que los gobiernos provinciales y municipales demanden.
Artículo 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las siguientes medidas impositivas especiales para aquellos responsables que, con motivo de los daños y pérdidas provocadas por fenómenos climáticos, vean comprometidas sus fuentes de ingreso, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en la zona y constituya su principal actividad:
a. Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de emergencia;
b. El Poder Ejecutivo Nacional podrá eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre personas y bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de emergencia, afectados por esta situación extraordinaria;
c. Suspensión ley de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán suspender los plazos procesales hasta el vencimiento del plazo fijado por el Poder Ejecutivo Nacional. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
d. El Poder Ejecutivo Nacional podrá dictar las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Artículo 6°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar de manera urgente, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el pago de un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía, por el término de noventa (90) días, de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, de la Prestación por Desempleo, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Embarazo para Protección Social, de la prestación PROGRESAR y un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA) para todas aquellas personas que resulten gravemente afectadas como resultado de fenómenos meteorológicos.
Artículo 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto la situación extrema que se encuentra atravesando nuestra provincia de Entre Ríos por motivo de las precipitaciones e inundaciones recientes.
Las localidades más afectadas son La Paz y Santa Elena por el desborde de arroyos y la crecida del río Paraná. El Gobierno entrerriano informa, desde la Dirección de Defensa Civil, que el total de los afectados en la provincia ya asciende a 7000 damnificados y numerosos desplazamientos por las sostenidas precipitaciones y alertas meteorológicas.
En la localidad de La Paz, estuvo cortada la ruta de acceso a la ciudad, en los puentes Rojo y Blanco, hasta la noche del lunes 3 de abril por el desborde del arroyo Cabayú Cuatiá. En Santa Elena estuvo cortada la ruta nacional n° 12 por el desborde del arroyo El Quebracho.
En la localidad de Feliciano, el desborde del arroyo que circunda dicha ciudad afectó a más de 150 personas que estuvieron evacuadas en el hospital local y en la escuela Nº 31. Además hubo más de 250 personas autoevacuadas y afectadas por las mismas. El promedio de lluvia caída en el mencionado departamento es de 200mm.
En Federal, las precipitaciones han provocado el desborde de arroyos, cañadas, anegamientos y numerosos inconvenientes en hogares de distintos barrios y provisión de servicios públicos. Dada la gravedad de la situación, se han dispuesto distintos centros comunitarios donde se brindó asistencia alimentaria, ropa seca y alojamiento para las personas desplazadas por las inundaciones. Hasta el día martes 5 de abril, llovieron 216 mm y hay afectadas 85 personas, las cuales están alojadas en el centro de usos múltiples del barrio Campo de Mayo. Los barrios afectados son: Campo de Mayo, El Silbido, Centenario y Salta. Además, se encuentran numerosas personas evacuadas en el comedor comunitario del barrio Centenario, comedor comunitario del barrio Las Flores y el centro de usos múltiples Campo de Mayo. Las familias asistidas se encuentran en necesidad de refugio, ropa, alimentos, colchones, elementos de limpieza, agua potable.
En cuanto a Chajarí e Isla de Ibiquí, la lluvia hasta esta mañana es de aproximadamente 210 mm y la cantidad de evacuados asciende a más 25 familias.
El problema de las inundaciones, tormentas y crecidas de los ríos es un fenómeno meteorológico periódico y recurrente en nuestra provincia que requiere el apoyo del estado nacional para actuar en esta situación en particular y prever soluciones de infraestructura a largo plazo que nos permitan evitar estas catástrofes.
En fecha de 21 de mayo de 2016, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la Nación visitó la provincia de Entre Ríos, las localidades de Colón y Concordia, a fin de reunirse con autoridades del gobierno nacional, provincial, municipal y representantes del sector privado del área de turismo. Participaron del encuentro funcionarios y prestadores turísticos que analizaron la situación actual y solicitaron la coordinación de una agenda de trabajo que incluya temas apoyo a la sociedad civil y de desarrollo de la actividad turística en la provincia luego de las inundaciones. Los mismos dieron a conocer la situación actual de la provincia y
solicitaron acciones inmediatas para sobrellevar la crisis y las innumerables pérdidas como resultado de este fenómeno climático así como también prever mecanismos de asistencia para futuras inundaciones.
Por la imperiosa necesidad de esta situación de nuestra provincia y por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0563/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 563/16 | 09/09/2016 |