ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3618-D-2017
Sumario: ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, PRODUCTIVA Y SOCIAL - LEY 27355 -: INCLUSION DENTRO DEL ANEXO, DE DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 04/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Artículo 1º.- Inclúyase dentro del Anexo de la Ley 27.355 a los municipios de Almafuerte, Apóstoles, Arroyo del Medio Azara, Bernardo de Irigoyen, Caá Yarí Caraguatay, Colonia Aurora, Colonia Delicia, Colonia Victoria, Concepción de la Sierra, Dos Arroyos, El Alcázar, Eldorado, General Urquiza, Gobernador, López Mojón, Grande Montecarlo, 9 de Julio, Olegario Víctor Andrade, Puerto Esperanza, Puerto Iguazú, Puerto Libertad, Puerto Piray, San Antonio, San José, Santiago de Liniers, Tres Capones, Wanda de la Provincia de Misiones como zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social a raíz de las inundaciones que se viene sosteniendo en los últimos meses.
El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas en el párrafo anterior.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 27.355 publicada el día Miércoles 17 de mayo en el Boletín Oficial declara zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de ciento ochenta (180) días, plazo que puede ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional, a los partidos, departamentos, localidades y/o parajes incluidos en el Anexo, que se encuentran afectados por las inundaciones.
Se incluyó a diversos municipios de las provincias de Catamarca, Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chubut, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy.
En la provincia de Misiones fueron incluidos los municipios de Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul, sin embargo, los eventos climáticos recientes hacen necesaria la extensión de la zona de desastre a los municipios referidos como consecuencia del efectos de las tormentas y las inundaciones.
La iniciativa, que declara la emergencia hídrica por el período de seis meses en las once jurisdicciones afectadas por las inundaciones, estableció que el Poder Ejecutivo deberá constituir en el plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados, asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva.
También se fija que desde el gobierno nacional se enviarán fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la emergencia, como así también deberá adoptar las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales.
Los municipios de Almafuerte Apóstoles Arroyo del Medio Azara Bernardo de Irigoyen Caá Yarí Caraguatay, Colonia Aurora, Colonia Delicia, Colonia Victoria, Concepción de la Sierra, Dos Arroyos, El Alcázar, Eldorado, General Urquiza, Gobernador, López Mojón, Grande Montecarlo, 9 de Julio, Olegario Víctor Andrade, Puerto Esperanza, Puerto Iguazú, Puerto Libertad, Puerto Piray, San Antonio, San José, Santiago de Liniers, Tres Capones, Wanda, están atravesando la misma situación que los municipios incluidos en la ley al momento de su sanción como consecuencia de factores climáticos que se desencadenaron desde entonces.
El artículo 1º de la ley 27.355, establece que el Poder Ejecutivo nacional queda facultado para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas.
Nuestra provincia está siendo perjudicada por las inclemencias del tiempo, lluvias constantes e intermitentes consecuencias del actual cambio climático que se está viviendo a nivel global, y que han provocado crecidas y desbordes de arroyos y ríos.
Un ejemplo es el río Uruguay en nuestra región. La producción, cosecha, caminos fueron fuertemente afectados, impactando en numerosas familias misioneras que tienen que dejar sus hogares para protegerse de las tempestades.
Este impacto en las economías regionales, también provoca graves consecuencias en la salud, en nuestro caso, de cada misionero.
Por los breves motivos expuestos aquí, solicito a mis pares la inclusión de dichos departamentos y municipios dentro de la ley y a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
CLOSS, MAURICE FABIAN | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS FRANCO; RISKO Y CLOSS (A SUS ANTECEDENTES) |