ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3416-D-2017
Sumario: FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HIDRICAS EN LA REGION DEL LITORAL Y NORDESTE. CREACION.
Fecha: 27/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE RIOS Y SANTA FE).
Artículo 1°.- Créase el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE RIOS Y SANTA FE), el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL de carácter permanente, destinado a establecer un sistema integral para asistencia endichas situaciones ocasionadas por desastres hídricos naturales, o provocados por acción u omisión humana.
Art. 2° — A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO.
c) BENEFICIARIOS: Las provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES Y SANTA FE.
d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES Y SANTA FE), en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida.
Artículo 3°.-FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES Y SANTA FE)estará integrado por el aporte que realice el Estado nacional a través del presupuesto de la Nación, y decretos y leyes especiales; contribuciones y subsidios de otras reparticiones o dependencias oficiales y privadas; los aportes resultantes de convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros; legados, donaciones y herencias.
Artículo 4°.-La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando facultada, por tanto, para el dictado de las normas de funcionamiento necesarias y, con exclusiva competencia, en la declaración de la emergencia hídrica.
A los efectos de lo dispuesto en la presente norma, entiéndase por emergencia la ocurrencia de un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias, modales de épocas y sitios, una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico y social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, originada en un estado de necesidad al que hay que ponerle fin.
Artículo 5°.-La Autoridad de Aplicación podrá otorgar ayudas directas en el marco de la presente Ley a personas físicas o jurídicas, luego que éstas acrediten los requisitos que el reglamento de funcionamiento, y demás normativa complementaria, determinen al efecto.
Dichas ayudas serán entregadas con carácter no reembolsable, salvo que la autoridad de aplicación disponga lo contrario, y en los términos, plazos y condiciones que ésta establezca.
Artículo 6°.-El FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES Y SANTA FE) se aplicará al otorgamiento de ayudas directas no reembolsables, o reembolsables, según el caso, y demás acciones necesarias para contener, reparar o reconstruir los daños como consecuencia mediata o inmediata de las situaciones de emergencia previstas en la presente norma.
Artículo 7°.-La Autoridad de Aplicación conformará una Comisión de Control que definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES Y SANTA FE), los que serán asignados para cada emergencia hídrica previamente declarada.
Artículo 8°.- A los efectos mencionados en el artículo 7° de la presente, la Autoridad de Aplicación convendrá con las provincias previstas en la presente ley, la forma y modo en que éstas, a través de los organismos que consideren pertinentes, tendrán su representación en la Comisión de Control.
Artículo 9°.-La Comisión de Control creada por el artículo 7° de la presente, estará integrada por un (1) representante titular, y un (1)suplente, de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN
b) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
Asimismo, se integrará con:
1) Dos (2) Senadores Nacionales, uno representando a la primera minoría y otro de la segunda minoría por cada provincia de las mencionadas en la presente Ley.
2) Dos (2) Diputados Nacionales por cada unade las minorías representantesdel Pueblo de las provincias citadas en esta norma.
Solicítese a las presidencias de ambas Cámaras que comuniquen a los Bloques Parlamentarios pertinentes para que estos designen a los representantes mencionados en los acápites 1) y 2).
Artículo 10°.-La Comisión de Control tendrá las siguientes funciones:
a.-Elaborar análisis sobre las causas y efectos de las inundaciones, proponer medidas para prevenir las mismas y disponer de acciones para superar la emergencia.
b.- Realizar relevamiento sobre el estado de la infraestructura nacional, y de cada una de las provincias citadas, en materia de prevención y lucha contra las inundaciones.
c.- Proponer un sistema de monitoreo de cumplimiento de la efectiva disponibilidad de los fondos.
d.-Verificar los debidos desembolsos y el cumplimiento de la realización de acciones financiadas.
e.-Elaborar informes ordinarios a la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento de la presente ley, e informes extraordinarios si las circunstancias de emergencia así lo requiriesen.
f.-Cumplidas las reglas generales, se dicte su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación, deberá velar por el rápido acceso a los fondos, en un plazo no mayor a treinta días (30) días. Para la afectación de fondos con disponibilidad en plazos menores al indicado precedentemente, la autoridad de aplicación deberá contar con el aval de la Comisión de Control, quien fijará los tramos de afectación de los fondos.
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación podrá financiar, además:
1. Programas de investigación y desarrollo relacionados a las actividades de prevención de emergencias hídricas y soluciones permanentes en las zonas geográficas ya determinadas por la presente ley.
2. Programas de formación de recursos humanos en la temática hídrica y sus actividades conexas.
3.Proyecto y desarrollo de obras de contención que prevengan emergencias hídricas.
Artículo 13.- La aplicación de los recursos provenientes de este fondo no resulta incompatible con otros recursos provenientes de otras áreas del Estado, o previstos para atender situaciones similares en otras normas nacionales o provinciales. Este fondo tiene un carácter complementario.
Artículo 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las regiones del litoral y nordeste de nuestro país han sido históricamente golpeadas por las inundaciones provocadas por los desbordes de los ríos que las atraviesan. En virtud de estas situaciones de desastre, que ha provocado lamentables pérdidas de vidas y cuantiosas pérdidas materiales en todas las provincias de mención, convierte en imperiosa la necesidad de creación de este FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES Y SANTA FE).
Tal cual luce el articulado, este fondo no solo tiene como objeto la inmediatez de la contingencia, sino que pone énfasis en la financiación de infraestructura que prevenga las inundaciones, programas de investigación, planes de formación de recursos humanos en las temáticas relacionadas a las actividades del hombre con incidencia en los cause de ríos y demás cuestiones conexas.
Este FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA PARA LAS EMERGENCIAS HÍDRICAS EN LA REGIÓN DEL LITORAL Y NORDESTE (FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES Y SANTA FE) debe ser capaz de sostener con medios económicos la contención y reconstrucción de las pérdidas que ante la inmediatez de semejante evento dañoso surja.La urgencia radica en la necesidad de dotar de la infraestructura necesaria para evitar, o disminuir, el impacto de estos hechos que tienen dos fuentes de ocurrencia. Por un lado, la naturaleza y sus devenires lógicos, y por otra parte, la acción del hombre y su influencia sobre el medioambiente.
No es una cuestión menor la incidencia del hombre en el medioambiente. Por esta cuestión, el financiamiento de los programas de investigación para prevenir, y para devolverle, a los cursos de agua cierta naturaleza que fuera invadida. Es una obligación de la sociedad el saneamiento de los ríos de donde se sirve como recurso vivo. Del mismo modo, es una obligación de la sociedad, en su conjunto, prever fondos económicos suficientes para morigerar los efectos devastadores que una inundación genera en la comunidad afectada.
Por las razones expuestas, pido a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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