Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Economías y Desarrollo Regional »

ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Jefe PROF. IZZO MARIANA

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46

ceydregional@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3184-D-2008

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO EN LAS ZONAS DE FRONTERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA: OBJETO, BENEFICIOS.

Fecha: 13/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
PROGRAMA ESPECIAL PARA LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO EN LAS ZONAS DE FRONTERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1° Se establece por la presente ley, El Programa Especial para el Desarrollo Social y Económico en las Zonas de frontera, para lograr el afianzamiento de sus habitantes, a través de la creación y promoción de fuentes de trabajo, acceso a la salud, vivienda, y educación
Artículo 2° El Programa tiene por objeto: Asegurar la integración económica, social y cultural del País, entre los habitantes de la zona y de los países limítrofes.
Artículo 3° Las Autoridades de aplicación del Programa Especial serán: El Poder Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de las Provincias que tengan zonas de frontera, según la demarcación del Instituto Geográfico Militar, y tendrán a su cargo la coordinación de las distintas áreas de frontera con los respectivos Ministerios de las materias que correspondan en relación de;.
a) Proyectos sociales vigentes y futuros que permitan su implementación administrativa en beneficio de los habitantes de la zona
b) Asignar un cupo específico de becas estudiantiles y desarrollar programas de capacitación docente para los distintos niveles educativos
c) Desarrollar programas de micro, pequeños y medianos emprendimientos, para el desarrollo local del área de frontera que corresponda.
d) Elaborar planes que contemplen el desarrollo de las zonas y áreas de frontera y su integración con el resto del país.
e) Proponer subsidios en relación a los créditos, incentivos impositivos, para las zonas determinadas.
f) Aprobar los proyectos de emprendimientos que requieran ser beneficiados por la presente ley.
g) Determinar las áreas de frontera que requieran un desarrollo prioritario teniendo en cuenta su densidad poblacional, necesidades básicas que no hayan sido cubiertas y su situación internacional.
Artículo 4° A los efectos de lo establecido en el artículo 2 la autoridad de aplicación, según el área de frontera que corresponda, aplicará los siguientes beneficios promocionales
a) Capacitación y Promoción al empleo: Los empleadores estarán exentos del 100% de las cargas patronales para los proyectos aprobados según el punto f) del art. anterior.
b) Crediticios: El Banco de la Nación Argentina, establecerá líneas de crédito especiales, para financiar los emprendimientos beneficiados por esta ley, con un período de gracia para el capital de hasta dos años y tasa de interés bonificada
c) Las viviendas que se construyan en la zona a través de planes sociales serán financiadas a sus adjudicatarios o compradores con un 50% de reducción sobre las tasas de interés que se apliquen en similares operatorias de vivienda social fuera de las áreas de zonas de frontera.
d) Inversiones: serán eximidas del impuesto a las ganancias, en un 50%, las utilidades que generen las nuevas inversiones en áreas de frontera en emprendimientos promovidos y aprobados por la presente ley. El tiempo de duración de este beneficio será de diez ejercicios fiscales a partir de loa aprobación y/o puesta en marcha del proyecto que corresponda.
e) El impuesto al valor agregado (IVA), de las inversiones en bienes de capital para los proyectos promovidos será reintegrado al inversor con la modalidad que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5° Facultase al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las imputaciones presupuestarias correspondientes a las erogaciones que en cada Jurisdicción demande la aplicación de la presente Ley.
Artículo 6° Invitase a las provincias a adherir y dictar normas compatibles con la presente ley.
Artículo 7° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de (60) sesenta días desde su publicación.
Artículo 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 18,575 de promoción para el desarrollo de zonas de fronteras, del año 1970, es la única norma vigente al respecto, en su momento, propició grandes objetivos, pero no estableció las medidas que deberían adoptarse para su alcance. Tampoco el decreto reglamentario 468/70, hizo ningún aporte.
La situación en nuestra frontera, se ha ido deteriorando, por la falta de programas sociales y económicos específicos, que faciliten un total arraigo de la población, se ha perdido el mercado interno, la competencia internacional, se encarecieron los costos, y todo ello trajo como consecuencia, la marginación y la migración de los habitantes de nuestras fronteras.
Los constantes vaivenes económicos, que llevaron a la explotación, apremios, reducción a la servidumbre etc., de la población de frontera, en las últimas décadas, hizo que una gran cifra de personas se encuentren viviendo en un estado de vulnerabilidad social, de discriminación, al margen de las leyes de Trabajo de la Seguridad Social, ocultos de las autoridades y que muchas de éstas familias subsistan con sus necesidades básicas insatisfechas, surgiendo altas cifras relacionadas a los índices de mortalidad infantil, enfermedades y accidentes laborales.
Situaciones de precariedad a las que se suman la falta de información adecuada para poder ejercer sus derechos.
Si bien es cierto que la pobreza e indigencia registraron un descenso a partir del año 2004, acompañando el crecimiento económico y la caída de la tasa de desempleo, la situación social sigue siendo grave sobre
Todo en el Norte del país, en el que muchas zonas no han experimentado
Mejoría a pesar de los grandes esfuerzos que esta realizando el Gobierno
Nacional.
Mas que de pobreza, debemos hablar de desigualdad en la distribución del ingreso.
A raíz de ello, en casi toda la zona de frontera de nuestro país, su población, se ha organizando en Asociaciones Civiles, Mutuales, Cooperativas, con el objeto de encontrar soluciones paliativas a las necesidades reales de los distintos sectores de la comunidad, para tener una calidad de vida mas digna.
A través de esta iniciativa, se propone atender de manera concreta la aplicaciones de programas sociales vigentes y futuros, como así también incentivar la inversión para la construcción de obras relacionadas a emprendimientos productivos, de tipo comunitarios dirigidos a los mercados regionales, mejorando las condiciones de vida de las poblaciones con NBI de las áreas de frontera del país, mediante el financiamiento de proyectos que tengan impacto en la comunidad.
Entendiendo que con este programa se aportan herramientas para dar soluciones concretas a las necesidades reales y urgentes. Buscando los mecanismos pertinentes para lograr un intercambio en el ámbito de organismos nacionales y provinciales y otras instituciones, para lograr una verdadera integración entre los habitantes de las zonas, manteniendo el federalismo proclamado por nuestra Constitución.
Considerando que de esta forma, orientamos la inversión social hacia la creación y consolidación de emprendimientos de apoyo a las estrategias de generación de ingresos para sectores postergados
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA