ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3184-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO EN LAS ZONAS DE FRONTERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA: OBJETO, BENEFICIOS.
Fecha: 13/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
PROGRAMA
ESPECIAL PARA LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL Y
ECONOMICO EN LAS ZONAS DE FRONTERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Artículo 1° Se establece
por la presente ley, El Programa Especial para el Desarrollo Social y
Económico en las Zonas de frontera, para lograr el afianzamiento de
sus habitantes, a través de la creación y promoción de fuentes de
trabajo, acceso a la salud, vivienda, y educación
Artículo 2° El Programa
tiene por objeto: Asegurar la integración económica, social y cultural
del País, entre los habitantes de la zona y de los países
limítrofes.
Artículo 3° Las
Autoridades de aplicación del Programa Especial serán: El Poder
Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de las Provincias que tengan zonas
de frontera, según la demarcación del Instituto Geográfico Militar, y
tendrán a su cargo la coordinación de las distintas áreas de frontera
con los respectivos Ministerios de las materias que correspondan en
relación de;.
a) Proyectos sociales
vigentes y futuros que permitan su implementación administrativa en
beneficio de los habitantes de la zona
b) Asignar un cupo
específico de becas estudiantiles y desarrollar programas de
capacitación docente para los distintos niveles educativos
c) Desarrollar programas de
micro, pequeños y medianos emprendimientos, para el desarrollo local
del área de frontera que corresponda.
d) Elaborar planes que
contemplen el desarrollo de las zonas y áreas de frontera y su
integración con el resto del país.
e) Proponer subsidios en
relación a los créditos, incentivos impositivos, para las zonas
determinadas.
f) Aprobar los proyectos de
emprendimientos que requieran ser beneficiados por la presente
ley.
g) Determinar las áreas de
frontera que requieran un desarrollo prioritario teniendo en cuenta su
densidad poblacional, necesidades básicas que no hayan sido cubiertas
y su situación internacional.
Artículo 4° A los efectos
de lo establecido en el artículo 2 la autoridad de aplicación, según el
área de frontera que corresponda, aplicará los siguientes beneficios
promocionales
a) Capacitación y
Promoción al empleo: Los empleadores estarán exentos del 100% de
las cargas patronales para los proyectos aprobados según el punto f)
del art. anterior.
b) Crediticios: El
Banco de la Nación Argentina, establecerá líneas de crédito especiales,
para financiar los emprendimientos beneficiados por esta ley, con un
período de gracia para el capital de hasta dos años y tasa de interés
bonificada
c) Las viviendas que
se construyan en la zona a través de planes sociales serán financiadas
a sus adjudicatarios o compradores con un 50% de reducción sobre las
tasas de interés que se apliquen en similares operatorias de vivienda
social fuera de las áreas de zonas de frontera.
d) Inversiones: serán
eximidas del impuesto a las ganancias, en un 50%, las utilidades que
generen las nuevas inversiones en áreas de frontera en
emprendimientos promovidos y aprobados por la presente ley. El
tiempo de duración de este beneficio será de diez ejercicios fiscales a
partir de loa aprobación y/o puesta en marcha del proyecto que
corresponda.
e) El impuesto al valor
agregado (IVA), de las inversiones en bienes de capital para los
proyectos promovidos será reintegrado al inversor con la modalidad
que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5° Facultase al
Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las imputaciones presupuestarias
correspondientes a las erogaciones que en cada Jurisdicción demande
la aplicación de la presente Ley.
Artículo 6° Invitase a las
provincias a adherir y dictar normas compatibles con la presente
ley.
Artículo 7° El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de (60) sesenta
días desde su publicación.
Artículo 8° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ley 18,575 de promoción para el desarrollo de zonas de fronteras, del
año 1970, es la única norma vigente al respecto, en su momento,
propició grandes objetivos, pero no estableció las medidas que
deberían adoptarse para su alcance. Tampoco el decreto reglamentario
468/70, hizo ningún aporte.
La
situación en nuestra frontera, se ha ido deteriorando, por la falta de
programas sociales y económicos específicos, que faciliten un total
arraigo de la población, se ha perdido el mercado interno, la
competencia internacional, se encarecieron los costos, y todo ello trajo
como consecuencia, la marginación y la migración de los habitantes de
nuestras fronteras.
Los constantes vaivenes económicos, que llevaron a la explotación,
apremios, reducción a la servidumbre etc., de la población de frontera,
en las últimas décadas, hizo que una gran cifra de personas se
encuentren viviendo en un estado de vulnerabilidad social, de
discriminación, al margen de las leyes de Trabajo de la Seguridad
Social, ocultos de las autoridades y que muchas de éstas familias
subsistan con sus necesidades básicas insatisfechas, surgiendo altas
cifras relacionadas a los índices de mortalidad infantil, enfermedades y
accidentes laborales.
Situaciones de precariedad a las que se suman la falta de información
adecuada para poder ejercer sus derechos.
Si
bien es cierto que la pobreza e indigencia registraron un descenso a
partir del año 2004, acompañando el crecimiento económico y la caída
de la tasa de desempleo, la situación social sigue siendo grave sobre
Todo en el Norte del país,
en el que muchas zonas no han experimentado
Mejoría a pesar de los
grandes esfuerzos que esta realizando el Gobierno
Nacional.
Mas que de pobreza, debemos hablar de desigualdad en la distribución
del ingreso.
A raíz de ello, en casi toda la zona de frontera de nuestro país, su
población, se ha organizando en Asociaciones Civiles, Mutuales,
Cooperativas, con el objeto de encontrar soluciones paliativas a las
necesidades reales de los distintos sectores de la comunidad, para
tener una calidad de vida mas digna.
A través de esta iniciativa, se propone atender de manera concreta la
aplicaciones de programas sociales vigentes y futuros, como así
también incentivar la inversión para la construcción de obras
relacionadas a emprendimientos productivos, de tipo comunitarios
dirigidos a los mercados regionales, mejorando las condiciones de vida
de las poblaciones con NBI de las áreas de frontera del país, mediante
el financiamiento de proyectos que tengan impacto en la
comunidad.
Entendiendo que con este programa se aportan herramientas para dar
soluciones concretas a las necesidades reales y urgentes. Buscando los
mecanismos pertinentes para lograr un intercambio en el ámbito de
organismos nacionales y provinciales y otras instituciones, para lograr
una verdadera integración entre los habitantes de las zonas,
manteniendo el federalismo proclamado por nuestra Constitución.
Considerando que de esta forma, orientamos la inversión social hacia
la creación y consolidación de emprendimientos de apoyo a las
estrategias de generación de ingresos para sectores postergados
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |