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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3000-D-2012

Sumario: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y FOMENTO QUE PERMITA EL RECONOCIMIENTO DE LA ZONA SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMO UNA ECONOMIA REGIONAL.

Fecha: 11/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
CAPITULO I
Objetivos y definiciones
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto crear un Plan Nacional de Desarrollo y Fomento que permita el reconocimiento de la zona Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires como una Economía Regional y por el cual se brinde un marco normativo específico que diferencie a la Región del Sudoeste Bonaerense para el diseño de políticas públicas.
Artículo 2º.- A los fines del desarrollo y puesta en marcha del Plan Nacional que se crea por la presente, se reconoce como Sudoeste Bonaerense a la Región de la Provincia de Buenos Aires conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles. Inclúyase en las disposiciones del presente artículo al área bajo jurisdicción de la Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado.
Artículo 3º.- El diseño de Políticas Públicas nacionales y la implementación del Plan Nacional de Desarrollo y Fomento, importan la diferenciación de la Región reconocida en el artículo anterior, atento a sus características edafológicas, climáticas y productivas. A tales efectos, se considera a dicha Región como de naturaleza Subhúmeda seca, Semiárida y Árida. La Autoridad de Aplicación podrá establecer, por vía reglamentaria, la sub regionalización de la Región y la aplicación de políticas específicas para cada sub Región.
CAPITULO II
Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense
Artículo 4º.- Créase el Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, el cual estará sujeto a las disposiciones de la presente ley. El Plan tendrá por objeto el desarrollo integral del Sudoeste Bonaerense y se extenderá por el término de diez (10) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios del Plan creado en el artículo 4°, las personas físicas o jurídicas radicadas en el Sudoeste Bonaerense, que acrediten concomitantemente su domicilio legal y fiscal en esa Región. En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de administración estratégica fuera del ámbito de la Región, éstas deberán justificar en forma escrita a la Autoridad de Aplicación el uso que harán de los beneficios otorgados por la presente ley.
No podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas cuyos representantes o directores hubieran sido condenados por cualquier tipo de delito, no culposo; Las personas físicas o jurídicas cuyos representantes, directores, administradores, gerentes o personal con funciones directivas revistan el carácter de funcionarios públicos; Las personas físicas o jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva, previsional.
Artículo 6º.- Se otorgará a las actividades que los beneficiarios definidos en el artículo 5° lleven a cabo en la Región, el tratamiento dispensado por la Ley N° 25.924 (Títulos II y III), y sus normas reglamentarias, en lo referente al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias. Adicionalmente, se eximirá a los bienes afectados a proyectos productivos en la Región, de la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Ley N° 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya. Asimismo, se eximirá a los bienes afectados a proyectos productivos en la Región de la base de imposición del impuesto a los bienes personales establecido por la Ley N° 23.966, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya.
Artículo 7º.- Las inversiones efectuadas por beneficiarios en explotaciones agrícola ganaderas de la Región, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo sustituya, por el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal la utilizada en la ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario; en equipamiento que permita el uso de tecnología de mapeo satelital; en elementos de tracción y transporte, excluidos automóviles; en equipos de lucha contra incendio; en instalaciones y equipos de refrigeración, electrificación o inseminación artificial; en el tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; en galpones, en silos, en secadoras de granos con sistemas de captación de gases de combustión; en elevadores de campaña; en alambrados comunes y eléctricos, en cercas, en mangas, en bañaderos, en corrales, en básculas; en aguadas, en molinos, en tanques, en bebederos, en la construcción de represas, en la perforación y adecuación de pozos, en la compra de equipos de riego; en colmenas, en equipos de extracción y/o en otras herramientas de uso apícola; en bombas y motores para extracción de agua o para desagües, en obras de provisión de agua y canalización y sistematización para riego, en mejoras en la infraestructura de seguridad laboral de plantas de acopio, en mejoras en las instalaciones de carga/descarga de granos en las plantas de acopio (cerramientos y sistemas de extracción de polvos), en la mejora en la infraestructura para el control de ruido ambiental de aireadores y secadoras (silenciadores); en la mejora del equipamiento de siembra tendiente a la realización de agricultura de precisión, en infraestructura de riego por goteo; en cultivo de especies forestales, en la mejora en la infraestructura ambiental de la actividad lechera o frigorífica (construcción de triple pileta de tratamiento de efluentes) y/o en la compra de equipamiento para la utilización de fuentes alternativas de energía.
Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos o usados no mayores a cinco (5) años de su fecha de fabricación, sean de industria argentina o importados cuando no exista su fabricación en el país y siempre que estén destinados a actividades productivas en la Región.
Los mismos se otorgarán en forma de cupos que se determinará en la reglamentación de la presente ley. No podrán exceder el uno por ciento (1%) del total de recursos del Presupuesto Nacional
Artículo 8º.- El Estado Nacional fomentará, a través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina, el otorgamiento de líneas de crédito preferenciales para los beneficiarios que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según lo previsto por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 9º.- A los fines del financiamiento previsto en el artículo 8º, el Banco de la Nación Argentina asignará cada año una ejecución específica para líneas de crédito preferenciales en la Región. La Autoridad de Aplicación invitará al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina a realizar lo propio. La tasa de interés de las líneas de crédito referidas en el presente artículo podrá subsidiarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) con aportes del Tesoro Nacional.
CAPITULO III
Autoridad de aplicación y Comisión Nacional para el Desarrollo
Artículo 10º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien tendrá entre sus funciones el control, monitoreo y evaluación el Plan Nacional del Sudoeste elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.
Artículo 11º.- Créase la Comisión Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, la que será constituida dentro de los noventa (90) días hábiles de sancionada la presente ley. Dicha Comisión tendrá por objeto impulsar y promover el Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense y estará constituida por:
a) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, correspondiendo al titular el ejercicio de la Presidencia de la Comisión.
b) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Ministerio del Interior de la Nación.
c) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
d) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Ministerio de Industria de la Nación.
e) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
f) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
g) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Artículo 12º.- Créase la Comisión Nacional Asesora del Sudoeste Bonaerense, la que será constituida dentro de los noventa (90) días hábiles de sancionada la presente. La misma tendrá como funciones asesorar y proponer a la Autoridad de Aplicación las acciones necesarias para impulsar y promover, sobre la base del principio de diferenciación que inspira la presente ley, las políticas y acciones que considere necesarias para impulsar el desarrollo integral de la Región. La Comisión Nacional Asesora del Sudoeste Bonaerense estará constituida por:
a) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste constituido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
b) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Banco de la Nación Argentina, quienes serán designados por el Directorio de dicha Entidad.
c) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca y la Región.
Las Entidades que se enumeran a continuación, en la medida que acepten por acto explícito de sus autoridades la invitación de la Autoridad de Aplicación, podrán integrarse a la Comisión Nacional Asesora del Sudoeste Bonaerense: Universidad Provincial del Sudoeste, Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R.B.A.P.), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (C.O.N.I.N.A.G.R.O.), Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina, Cámara de Consignatarios de Hacienda del Sur Bonaerense, así como otras entidades representativas del Comercio y la Industria en la Región. La Autoridad de Aplicación podrá, mediante Resolución fundada, ampliar los integrantes de esta Comisión con otras instituciones que resulte pertinente, las que también estarán representadas por un titular y un suplente.
Artículo 13º.- Los integrantes de la Comisión Nacional del Sudoeste Bonaerense y su Comisión Asesora podrán ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y entidades que representan.
Los representantes suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
La Comisión Nacional del Sudoeste Bonaerense podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de entidades nacionales, provinciales y privadas.
CAPITULO IV
Recursos y financiamiento
Artículo 14º.- La Comisión Nacional para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense y la Comisión Asesora funcionarán sobre la base de estructuras y recursos presupuestarios, financieros y materiales institucionalmente disponibles por los Poderes Ejecutivos y Legislativo, cuyos respectivos representantes no recibirán honorarios ni retribuciones por sus funciones, y sólo podrán recibir viáticos por gastos de traslado.
Artículo 15º.- El presupuesto anual del Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será ajustado por la Autoridad de Aplicación, quien lo enviará a la Comisión Nacional para su consideración. El Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será sostenido económica y financieramente por:
a) Los recursos de origen nacional que le asignen la Ley de Presupuesto. A estos efectos la Autoridad de Aplicación solicitará la asignación de partidas específicas en el Presupuesto Nacional 2013 y subsiguientes.
b) Las multas cobradas por infracciones a la presente ley.
c) Los recursos económicos provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional.
d) Los recursos que en el marco de las respectivas normas regulatorias sean generados por sociedades comerciales, fideicomisos, asociaciones u otras entidades civiles, enmarcadas bajo la regulación y control de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera.
e) Los aportes que -en el marco de los acuerdos que suscriba la Autoridad de Aplicación- efectúen personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
CAPITULO V
De las sanciones
Artículo 16º.- El que obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la falsificación de un documento o la adulteración de uno verdadero será sancionado con una multa que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.
Artículo 17º.- El que diere a los beneficios establecidos en la presente ley un destino, en todo o en parte, distinto a la finalidad para la que fueron otorgados será reprimido con una multa que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.
Artículo 18º.- El que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la presente ley será sancionado con una multa equivalente en hasta veinte (20) veces los montos respaldados fraudulentamente.
Artículo 19º.- Resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios fiscales que establece la presente ley, además de las disposiciones de los artículos precedentes, los artículos 4º y 5º de la Ley 24.769- Régimen Penal Tributario-. La denuncia del ilícito deberá ser efectuada por la autoridad de aplicación, siendo aplicables las normas de la citada ley penal tributaria.
CAPITULO VI
Disposiciones transitorias
Artículo 20º.- La Región reconocida en el artículo 2º podrá ser ampliada a territorios en las Provincias de La Pampa y/o Río Negro que reúnan características edafológicas, climáticas y productivas similares. Para ello es requisito que las respectivas jurisdicciones provinciales hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial un sistema de ordenamiento de dichos territorios.
CAPITULO VII
Disposiciones complementarias
Artículo 21º.- La presente será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 22º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 23º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración el presente proyecto de ley a través del cual se crea un Plan Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Región del Sudoeste Bonaerense, considerada ésta como una Economía Regional.
Varios de los fundamentos aquí expuestos han sido previamente evaluados por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, la sanción por unanimidad de la Ley Provincial del Sudoeste N° 13.647, permitió, a nivel provincial, la diferenciación ecológica de esta Región, constituyendo un paso institucional muy importante. Sin embargo, la envergadura del desafío que plantea el éxodo rural y la magnitud de la reconversión de la actividad productiva en marcha en la región, requieren la adopción y diseño, a nivel nacional, de políticas que permitan asegurar la permanencia de sus pobladores en un contexto de desarrollo sostenible.
En un momento en que se reconoce la importancia de aplicar políticas de desarrollo segmentadas según las condiciones de sus destinatarios, la caracterización de esta vasta zona es un hecho trascendente a la hora de diseñar políticas públicas nacionales.
a.- Perfil ambiental y productivo
La combinación de las influencias ambientales, culturales y espaciales de una Región determina sus características socioeconómicas y geográficas. En este sentido, en el territorio del Sudoeste bonaerense confluyen un conjunto de habitantes y establecimientos productivos con una problemática común que define el perfil de esta economía regional. Dentro de este contexto macro, cabe ponderar un consistente espectro de aptitud de suelos, con gradientes climáticos desde subhúmedo hasta semiárido y seco.
Dicha problemática requiere la adopción y diseño de políticas de promoción y fomento de los sistemas de producción, que permitan asegurar la permanencia de sus pobladores estables, en términos de un desarrollo local consensuado. Esto se logra mediante el estímulo a la adopción de determinadas tecnologías, programas regionales de educación, diversificación económica, programas especiales de crédito, políticas ambientales específicas, y una carga tributaria acorde al potencial de la región, entre otras medidas.
Las políticas de fomento sólo generan los cambios buscados, cuando parten del reconocimiento de las potencialidades y limitantes que poseen los destinatarios de las mismas, a partir de un enfoque sistémico y de competitividad territorial.
Por el contrario, si esto no se toma en cuenta, se corre el serio riesgo que dichas políticas de fomento no produzcan el efecto deseado, llegando incluso en algunos casos a crear nuevas situaciones de conflicto, como el endeudamiento tomado en condiciones que no contienen posibilidades reales de repago. Esto ha obligado en más de una ocasión a tener que producir refinanciamiento, incluso llegándose a que el Estado se haya tenido que hacer cargo de los rescates de deuda.
La Región del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, ha recibido a lo largo de los años, políticas públicas de apoyo a la producción primaria, como también normativas que han intentado protegerla de las contingencias climáticas. Sin embargo, tal como lo ha reconocido Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, muchas de ellas fueron diseñadas sin haber puesto la debida atención a las potencialidades y limitaciones del ambiente en que se ponían en práctica.
Una de las principales finalidades de la sanción de esta Ley tiene que ver con la elaboración de alternativas productivas y tecnológicas de la actividad agrícola-ganadera y sus cadenas de valor, entendiendo que este objetivo constituye una herramienta adecuada para contener el éxodo rural que sufre la Región.
Con respecto a esta problemática debe considerarse que según el Censo Nacional 2001 existe una importante cantidad de pueblos que están desapareciendo, se encuentran estancados o directamente ya han desaparecido. En tal sentido, es válido recordar que según el mismo, en los partidos que integran esta Región existen 72 localidades censales con menos de 5.000 habitantes. Es por ello que constituye una responsabilidad indelegable del Estado Nacional brindar oportunidades sociales y económicas para la recuperación de estos pueblos que desde hace varios años se encuentran en riesgo de desaparición o en graves crisis.
En el plano ambiental, la Región también presenta características específicas, como por ejemplo los desafíos que plantea el importante polo petroquímico instalado en torno al puerto de Ingeniero White, lindante con las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta. En otro orden, en el extremo Sudoeste de la Región se aloja la mayor superficie en la provincia de Buenos Aires cubierta con monte nativo, como por ejemplo chañares y caldenes. Al respecto es válido recordar las conclusiones de un trabajo realizado por el I.N.T.A. Hilario Ascasubi sobre el Cardenal de Patagones (enero 2004): "Esta representación florística fue degradada en los 27 años de estudio en 386.542 ha, con una tasa media de 3,7% anualmente de pérdida de biomasa. Esto causó gran deterioro del sistema suelo produciendo cambio edáfico ya sea de textura o en nutrientes, por la desaparición del horizonte fértil de aquellos suelos expuestos a la erosión eólica".
En lo que se refiere al aspecto productivo, debe evaluarse que desde el año 1991 hasta la fecha, la Región estuvo ininterrumpidamente en emergencia por sequía, utilizando los alcances de la Ley Provincial Nº 10.390 -y modificatorias-, de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria 22.913/83 y/o decretos de emergencia nacional para hacer frente a las distintas contingencias climáticas y económicas. La situación de emergencia se ha agravado hasta límites desesperantes en el transcurso del año 2008.
La declaración de zona de emergencia o desastre agropecuario otorga beneficios crediticios e impositivos. Con respecto a estos últimos, cuando se declara la emergencia -con más del cincuenta por ciento (50%) de afectación productiva-, se producen prórrogas para el pago, mientras que en situación de desastre -con mas del ochenta por ciento (80%) de afectación-, se otorgan exenciones.
En el caso de los créditos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorga esperas y renovaciones de las obligaciones pendientes, unifica deudas y suspende iniciación de juicios por cobros de acreencias vencidas hasta ciento ochenta (180) días posteriores a finalizar el periodo de emergencia.
Sin embargo, cuando la emergencia se prolonga en el tiempo, tal como ha ocurrido en la Región del Sudoeste Bonaerense en forma ininterrumpida desde el año 1991, aparece la acumulación de obligaciones tanto a nivel fiscal como crediticio, comprometiendo seriamente la rentabilidad de las explotaciones, comenzando por las Pymes agropecuarias. A esto se agrega la incapacidad de generar modelos de producción sustentables, incapaces de generar recursos suficientes para recomponer su economía.
De lo dicho anteriormente, se desprende que esta Región del sudoeste bonaerense, así como también otras zonas aledañas de las Provincias de la Pampa y Río Negro, responden a una condición climática marginal, más que a emergencias meteorológicas, por lo que esta Cámara de Diputados debe reconocer tales circunstancias, promoviendo acciones estructurales, además de las coyunturales.
b.- Inserción Nacional y Provincial
La Región objeto del presente proyecto, está ubicada en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, limitando al oeste con la Provincia de la Pampa y al sur con la Provincia de Río Negro. El setenta y cinco por ciento (75%) del territorio de la provincia de Buenos Aires posee condiciones climáticas y de suelos que le dan extraordinarias ventajas comparativas para la producción primaria. En efecto, la Región de la Pampa húmeda y subhúmeda-húmeda de la Provincia de Buenos Aires, presentan una de las mejores potencialidades productivas de la República Argentina para la actividad agropecuaria. Sin embargo, el veinticinco (25%) restante del territorio no es pampa húmeda, poseyendo características edafoclimáticas diferentes del resto de la Provincia, en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas primarias.
La Región está integrada por los Partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Saavedra, Tornquist, Puán, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones. Con una superficie estimada de seis millones quinientas mil (6.500.000) hectáreas, cuenta con aproximadamente quinientos cincuenta mil (550.000) habitantes representando el cuatro por ciento (4,0%) de la población provincial y un uno y medio por ciento (1,5%) de la población nacional. Según el Censo Nacional Agropecuario (C.N.A.) 2002, en la zona hay menos de siete mil ochocientas (7.800) explotaciones agropecuarias, que ocupan alrededor del veintitrés por ciento (23%) del territorio de la Provincia. Asimismo, y según datos de la Dirección Provincial de Estadística, la actividad agropecuaria de la Región integra el trece por ciento (13%) de su Producto Bruto Geográfico si se tiene en cuenta a Bahía Blanca, y el veintisiete por ciento (27%) si se excluye del análisis a dicho distrito. En ella se encuentra un quince por ciento (15%) del Rodeo Bovino de la Provincia, y es esencialmente una zona ganadera con agricultura.
La participación de los principales cinco cultivos en el uso del suelo agrícola ilustra el perfil triguero de la agricultura en la Región (promedio campañas 1994/95 a 2006/07): al trigo se destina el sesenta y ocho y medio por ciento (68,5%) del suelo, al girasol un diecisiete y medio por ciento (17,5%), a la cebada cervecera un cinco coma tres por ciento (5,3%), a la soja el cinco por ciento (5,0%) y al maíz el tres coma siete por ciento (3,7%) restante.
Debe destacarse que el riesgo climático crece de norte a sur y de este a oeste, mientras que la aptitud agrícola lo hace en forma inversamente proporcional siguiendo el régimen pluvial de la Región. Al respecto se remite a la ilustración de las isohietas identificadas por el Departamento Suelos y Agua de la Dirección de Economía Rural, de la Provincia de Buenos Aires: Actualmente se observan cambios en la utilización de la tierra, se han incorporado nuevas alternativas productivas como el fomento de la olivicultura y el cultivo de plantas aromáticas que se adaptan mejor al tipo de suelo de esta zona geográfica. Además, se promueve la recuperación de la ganadería ovina, el fomento de la cría porcina y el impulso a la creación de una cuenca tambera. También ha cobrado importancia la actividad apícola, con presencia en todos los partidos que integran la Región. En el mismo sentido, se agregan las posibilidades de diferenciar y certificar productos como la carne vacuna.
Una de las ventajas con las que cuenta esta Región es la presencia de la Universidad del Sur, la Universidad Provincial del Sudoeste, la Universidad Tecnológica Nacional, el I.N.T.A. y el I.N.T.I. Estos centros de capacitación permiten investigar y desarrollar procesos de innovación tecnológica y productiva para la aplicación en actividades agrícola-ganaderas de producción primaria y en su cadena de valor, otorgando diversificación y eficacia a las explotaciones agropecuarias. Esto nos permite diseñar y promover sistemas productivos, con incorporación de buenas prácticas agronómicas (BPA) y puesta en valor de los bienes y servicios ecosistémicos.
Con estos criterios, la evaluación de las situaciones de emergencia tendrá una mayor precisión y equidad en su otorgamiento, ya que partirán de condiciones climáticas, edáficas y productivas permanentes, en sistemas sustentables de la Región.
Por lo dicho anteriormente, se desprende la necesidad de implementar un Plan de Desarrollo Nacional que articule junto con la Provincia de Buenos Aires, políticas públicas de largo plazo, basado en el desarrollo sustentable de los sistemas productivos y sus cadenas de valor. En el marco del Programa de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense se deben perseguir los siguientes objetivos:
1. Diferenciar a la Región del Sudoeste Bonaerense por sus características climáticas, edáficas y de potencial productivo, asumiendo su pertenencia a las regiones Subhúmeda seca, Semiárida y árida del territorio nacional.
2. Apoyar a los sistemas considerados sustentables, a través de políticas tecnológicas, de transferencia y extensión, de educación y capacitación, financieras, e impositivas. Integrando al concepto de sustentabilidad en atributos ecológicos, sociales, económicos e institucionales.
3. Crear y actualizar un marco legislativo e institucional que le de permanencia a la diferenciación regional y a las políticas de apoyo.
4. Articular a nivel nacional instituciones que complementen los esfuerzos encarados por la Provincia de Buenos Aires para habilitar la diferenciación productiva y el desarrollo sustentable de esta Región.
En este sentido merece destacarse que en la Provincia de Buenos Aires ya se han establecido como Componentes del Plan de Desarrollo Provincial:
a. Los Sistemas de Producción y sus cadenas de valor.
b. La educación y capacitación.
c. Los fondos y herramientas de financiamiento.
d. Las políticas fiscales- impositivas.
e. El marco normativo (Leyes- Ordenanzas).
f. La institucionalidad del Plan.
g. La difusión y extensión permanente.
A modo de conclusión, entendemos que la puesta en marcha de un Plan a Nivel Nacional de Desarrollo y Fomento que permita el reconocimiento de la zona Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires como una Economía Regional, implica también apoyar firmemente la reconversión de los sistemas de producción y sus cadenas de valor, de tal manera que se fortalezcan aquellos que estén adaptados a las características climáticas, edáficas y agronómicas, asegurándole resultados económicos que permitan la permanencia de las explotaciones en esa Región y con esas características.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA