ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2784-D-2017
Sumario: DECLARESE ESTADO DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA, POR CAUSA DE LOS FENOMENOS CLIMATICOS DE GRANIZO, TORMENTAS DE LLUVIA Y HELADAS, EN LO QUE SE REFIERE A LA ACTIVIDAD FRUTIHORTICOLA, POR EL TERMINO DE UN AÑO, EN LOS DEPARTAMENTOS CENTRO Y COLON DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 30/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
ARTÍCULO 1: Declárese estado de desastre y/o Emergencia por causa de los fenómenos climáticos de granizo, tormentas de lluvia y heladas en lo que se refiere a la actividad frutihortícola por el término de un (1) año, en los Departamentos Centro y Colon de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2: Será objetivo de la presente ley apoyar a los productores frutihortícolas que deban reconstituir su capacidad financiera o productiva y/o tengan excedentes de mercadería que no puedan colocar en el mercado.
ARTÍCULO 3: Serán beneficiarios directos todos los productores frutihortícola del Cinturón Verde de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que establece la presente ley, los productores frutihorticultores afectados deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que en sus predios o explotaciones se encuentran situados en los departamentos citados en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales para los productores afectados, y/o aquellos considerados micros y pequeños productores de conformidad con la ley 25.300.
a) La renegociación de los créditos concedidos a los productores frutihortícolas;
b) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las obligaciones previsionales vencidas y a vencer a través de los organismos competentes;
d) Otorgar un subsidio a los productores frutihortícolas que garanticen la sustentabilidad de sus actividades y protejan los puestos de trabajo.
e) Condonar, hacer quitas y/o diferir el pago del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales e Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios a los productores frutihortícolas.
Las presentes facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, regirán mientras tenga vigencia la emergencia que se declara por la presente Ley.
Artículo 6: Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período consignado en el artículo 1°, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
Artículo 7: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cinturón verde es el territorio ocupado por quintas o huertas familiares y comerciales que rodea a las ciudades y donde se producen hortalizas para abastecer a la población urbana. En general, se trata de explotaciones pequeñas o medianas.
Se ubica en una zona periferia del departamento Centro y Colon de la Provincia de Córdoba, donde alrededor de 260 productores se dedican a hortalizas livianas (verduras de hoja, berenjena, tomate, chaucha, zapallito, entre otros) y alrededor de 60 se dedican a hortalizas pesadas (papa, batata y zanahoria).
Con los cambios climáticos dicha zona se ve afectada por fuertes temporales que hacen estragos, el último temporal con caídas de granizos afecto a 700 hectáreas, equivalente a un 50% del área sembrada, además de las pérdidas en la producción, hubo daños en la infraestructura de algunos establecimientos, en especial, de mallas antigranizo e invernaderos (cultivos bajo cubierta).
Si bien la magnitud de la tormenta hacía prever los daños en la producción, su ocurrencia en esta época del año hizo que sus efectos fueran aún más significativos. En el verano, cuando son más frecuentes estas tormentas, es posible recuperar la oferta rápidamente porque el clima permite realizar siembras. Pero en esta fecha, con días más fríos y cortos, no se puede sembrar, y la oferta no se recupera. La fecha óptima de siembra sería en agosto, con lo que habría que esperar hasta septiembre y octubre para una normalización en la oferta de mercadería.
Las proyecciones climáticas globales para las próximas décadas tienden a coincidir en un aumento de la frecuencia de eventos extremos. Es decir, se proyecta una mayor frecuencia de lluvias torrenciales por un lado y períodos de sequía por el otro, episodios de frío intenso, incluyendo heladas, alternados con olas de calor. Estos episodios tendrían mayor impacto en las zonas donde existe una proporción considerable de población viviendo en condiciones sociales, económicas y sanitarias deficientes, asentadas en áreas ambientalmente marginales e inestables, como ocurre en América Latina (Magrin & Gay García 2007).
En consecuencia, es necesario que el Estado Nacional intervenga con políticas concretas, que permitan resolver la situación de los de productores damnificados a raíz de pérdidas económicas en la producción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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