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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2640-D-2016

Sumario: SISTEMA DE COMPENSACIONES IMPOSITIVAS POR EL COSTO DEL FLETE. REGIMEN.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
SISTEMA DE COMPENSACIONES IMPOSITIVAS POR EL COSTO DEL FLETE.
Artículo 1° - La presente ley tiene como objeto regular un sistema de compensaciones impositivas destinado a reducir el costo efectivo del transporte de las producciones primarias y sus derivados provenientes de las provincias de Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
Artículo 2° - El sistema de compensación consiste en un costo de flete diferencial para las producciones que se encuentran a más de 500 kilómetros de los centros industriales, de consumo y comerciales, terminales portuarias, ferroviarias y/o del sitio del lugar de embarque más próximo definido por la reglamentación.
El flete diferenciado establecido en la presente ley beneficiara a las empresas y productores agropecuarios y sus derivados que destinan su producción a la exportación y comercialización en los principales centros de consumo del país y a los compradores, acopiadores y consignatarios que soporten el costo del flete.
Artículo 3° - Autorizase la utilización del valor del flete como Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos a las Ganancias, a los productores mencionados en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente ley
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación establecerá los montos máximos de flete de transporte de carga que se podrán tomar como tope a los efectos del cálculo de la compensación.
Artículo 4° - No podrán ser beneficiarios de la presente ley:
a) Los productores y/o empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.
b) Los productores y/o empresas que al tiempo de la presentación de la solicitud para acceder a los beneficios de la compensación tuvieren deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional.
c) Los socios de las sociedades de hecho y de las previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos
Artículo 5º: Las infracciones que podrán aplicarse de forma acumulativa, son:
a) Devolución del monto de la compensación otorgada con las actualizaciones e intereses correspondientes.
b) Restitución de los impuestos no abonados en función de la aplicación de la presente.
c) Multas que no excederán del CINCUENTA por ciento (50%) de las sumas declaradas como compensación.
Artículo 6º: La solicitud del pedido de aplicación del sistema de compensaciones impositivas por parte del beneficiario se presentará ante la autoridad competente, la cual deberá dar respuesta en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
El procedimiento administrativo se regirá por la ley 19.549 y sus normas reglamentarias.
La denegatoria del beneficio así como también la demora en su aplicación, habilitará al requirente y/o beneficiario, una vez agotada la vía administrativa, a iniciar una acción en los términos del artículo 498 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento para la aplicación de multas antes las infracciones de la presente ley, el cual debe garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa del sujeto sumariado.
La resolución que imponga la sanción será impugnable únicamente mediante un recurso directo de apelación por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o por ante las cámaras federales con asiento en las provincias, según corresponda, dentro del plazo establecido en el artículo 25, último párrafo, de la ley 19.549. El recurso tendrá efecto suspensivo.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación creara un registro de acceso público y digital de los beneficiarios del sistema de compensación de fletes en el que constará el monto del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor del beneficiario y lo ya utilizado.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria busca beneficiar a los productores de las provincias de Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán que se encuentran en desventaja, en razón de la distancia, para comercializar sus productos.
El costo del transporte de productos primarios y derivados, por vía terrestre, resulta sumamente caro en nuestro país si se lo compara con el valor de los fletes internacionales.
La norma busca una equidad para los productores de las provincias mencionadas, en relación a las otras regiones productivas del país, las cuales tienen distancias mucho menores desde las zonas de producción hasta los principales centros de distribución, consumo y puertos.
Así también la presente normativa tiende promocionar la producción agropecuaria en las provincias mencionadas al ayudar -a los productores de la zona comprendida- a hacer frente a los problemas de competitividad producto de los elevados costos del flete.
El costo del flete para la producción es uno de los principales gastos que calcula el productor a la hora de realizar la inversión e incide directamente en la rentabilidad de la actividad y en el costo dl producto.
El proyecto pretende que este costo del flete –fijado por la Autoridad de Aplicación- sea utilizado como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado y/o Impuesto a las Ganancias. De esta manera se colabora, por razones de equidad, con los productores de todo el país, generándose al mismo tiempo un sistema más competitivo.
Debemos tener en cuenta que “Un rasgo distintivo del transporte de cargas en la Argentina es la marcada preeminencia del transporte carretero. Alcanza una participación del 94% en el volumen total de cargas, incluso en tráficos en los que otros modos, como el ferrocarril, pueden ser socialmente más eficientes. A pesar de que la Argentina genera grandes movimientos de graneles, el ferrocarril sólo transporta el 5% de las cargas” (“Un transporte para la equidad y el crecimiento. Aportes para una estrategia nacional de movilidad y logística para la Argentina del Bicentenario.”, Informe del Centro para la Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) de Diciembre de 2011).
De prosperar este proyecto estaremos beneficiando a las economías regionales de las provincias mencionadas, dándole un mayor margen de rentabilidad al capital que debiera traslucirse en la creación de nuevos puestos de trabajo para nuestro pueblo.
Es menester señalar que en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación han existido diversos proyectos en idéntico sentido, dentro de los cuales se encuentran los expedientes Nº 0311-D-2012, 0577-D-2014.
Atento a los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TRANSPORTES
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1609-D-18