ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2632-D-2016
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA REGION PUNA.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
REGIÓN PUNA. REGIMEN DE PROMOCIÓN.
Ámbito de Aplicación
Artículo 1: La presente ley tiene como objeto crear el Régimen especial de promoción para el desarrollo económico y social de la Región Puna.
Artículo 2: La Región Puna, a los efectos de la presente Ley, está integrada por la totalidad de los territorios de los Departamentos de Santa Catalina, Yavi, Rinconada, Cochinoca y Susques, el territorio del Departamento de Tilcara con excepción de las zonas urbanas en las localidades de Tilcara, Huacalera y Maimará, el territorio del Departamento de Tumbaya sin incluir las zonas urbanas de Volcán, Tumbaya y Purmamarca, el Departamento de Valle Grande en la superficie de territorio que corresponde a las jurisdicciones de Santa Ana y Caspalá, y el territorio del Departamento de Humahuaca con excepción de las zonas urbanas de la localidad de Uquía y de la ciudad de Humahuaca, de la provincia de Jujuy; los Departamentos de La Poma y Los Andes de la provincia de Salta; y los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, casi en su totalidad, y área norte de Belén excluyendo las áreas volcánicas y protegidas de la provincia de Catamarca.
Alcances y Objetivos
Artículo 3: La promoción que se otorgue será de aplicación para las inversiones que se radiquen en la región instituida en el artículo 1º de la presente con el fin de desarrollar actividades turísticas, industriales, comerciales, agrícola-ganaderas o de servicios de las pequeñas y medianas empresas en los términos de la Ley 24.467, para los pobladores con residencia permanente en ella.
Artículo 4: Los objetivos a alcanzar en la región instituida en el artículo 1º de la presente serán los siguientes:
a) Mejorar la calidad de vida de los actuales habitantes y promover la radicación de nuevos pobladores.
b) Promover la radicación definitiva y el desarrollo de emprendimientos productivos.
c) Asegurar la integración social, económica y cultural del Área al resto del país.
d) Alentar el desarrollo de la población mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
e) Promover la integración con los países limítrofes en condiciones de reciprocidad
Tratamiento Fiscal y Beneficios Crediticios
Artículo 5: Los habitantes con domicilio real y permanente en la región instituida en el artículo 1º de la presente tendrán acceso a la adquisición de productos alimenticios y bebidas, indumentaria textil y de calzado, y medicamentos, de origen nacional, cuyo listado elaborará el Poder Ejecutivo Nacional, exentas del Impuesto al Valor Agregado o el que lo sustituya.
Artículo 6: Los montos de las inversiones de proyectos agrícolas, ganaderos, industriales y turísticos que utilicen recursos y materias primas locales de la región mencionada en el artículo 1º de la presente ley podrán ser deducidas en su totalidad del Impuesto a las Ganancias.
Artículo 7: La personas jurídicas con domicilio real y permanente en la región puna tendrán acceso por el término de cinco años, desde la sanción de la presente ley o desde la instalación de la misma, a la adquisición de insumos de origen nacional para la producción, cuyo listado elaborarán las provincias en conjunto con el Poder Ejecutivo Nacional, exentas del Impuesto al Valor Agregado o el que lo sustituya.
Artículo 8: Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en la región puna
Artículo 9: Establécese por el término de 5 años la devolución del costo de fletes de bienes terminados a las personas con domicilio real y permanente en la región puna.
El plazo se contará desde la sanción de la presente ley o desde la fecha de radicación en la zona puna por parte de la persona humana o jurídica.
Artículo 10: Establecese un suplemento del veinte porciento (20%) del básico de las remuneraciones que perciban quienes presten servicios en relaciones de dependencias en el ámbito público nacional.
Artículo 11: El Estado Nacional determinará líneas de financiamiento con condiciones especiales a las actividades industriales, comerciales, agrícola-ganaderas o de servicios que se realicen en la región instituida en el artículo 1º de la presente.
Cuando se tratare de créditos solicitados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se otorgará, además de las condiciones especiales, un plazo adicional de un (1) año de gracia.
Disposiciones Generales
Artículo 12: Las personas jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o promocionales no podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente ley, salvo renuncia a beneficios anteriores.
Artículo 13: La Autoridad de Aplicación establecerá un cupo fiscal para la aplicación de los recursos de la presente ley.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Altiplanicies flanqueadas por elevaciones de hasta 6.000 metros con leves sinuosidades describen a la región de la Puna, signada por rigurosas condiciones de vida debido al contrastante clima de extraordinaria amplitud térmica.
La Puna argentina representa el extremo sudoriental de la faja denominada altiplano, constituida por la sedimentación de los amplios bolsones a que dieron lugar los altos cordones montañosos creados por el plegamiento andino. Está surcada por cadenas montañosas y volcanes que se elevan hasta más de 6.000 metros sobre el nivel del mar, con cuencas endorreicas que han originado grandes lagunas y numerosos salares. El clima es seco y frío, con grandes contrastes de temperatura entre el día y la noche. La escasez de agua y oxígeno, los suelos pobres, la elevada radiación solar durante el día y el intenso frío nocturno son factores limitantes para la vida, obligando a las plantas a toda suerte de adaptación.
Es más, la Ley 18.575 regula las llamadas zonas y áreas de frontera y las normas para el desarrollo e integración de las mismas. El artículo 1 del plexo legal citado señala: “Esta ley establece las previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido del espacio adyacente al límite internacional de la República, que a efectos se considerará zona de frontera para el desarrollo.
Eximas, la Región Puna Jujeña ha sido definida por el Gobierno Provincial mediante el dictado del Decreto 1376/04 por el cual su artículo 1 establece como “Región de Puna Jujeña a la totalidad del territorio correspondiente a los departamentos de Santa Catalina, Yavi, Rinconada, Cochinoca, y Susques, el territorio del Departamento de Ticara con excepción de las zonas urbanas en las localidades de Tilcara, Huacalera y Maimará, el territorio del Departamento de Tumbaya sin incluir las zonas urbanas de Volcán, Tumbaya y Purmamarca, el Departamento de Valle Grande en la superficie de territorio que corresponde a las jurisdicciones de Santa Ana y Caspalá y el territorio del Departamento de Humahuaca con excepción de las zonas urbanas de la localidad de Uquía y de la ciudad de Humahuaca.”
Cabe preguntarse los motivos de esta limitación sinuosa de la región; sin embargo, esto se comprende mediante el segundo considerando del mismo plexo legal... “Que las regiones en general no se enmarcan en límites políticos como podría definirse un Departamento o una localidad. Destacándose que en el caso de las Puna abarca extensiones continuas y también zonas aisladas dentro de los límites territoriales de algunos Departamentos.”
En la provincia de Salta no existe norma análoga que la defina con esa precisión pero sin perjuicio de ello convencionalmente se ha considerado que los departamentos de Los Andes y de La Poma constituyen la región Puna de la mencionada provincia.
La Puna catamarqueña está ubicada en el noroeste de la provincia, limitando al norte con la provincia de Salta, al oeste con la República de Chile y al sur con el cordón de San Buenaventura y la Sierra de Laguna Blanca. Es un gigantesco bloque elevado por la orogenia andina (terciaria) con manifestaciones de mayor altura en su superficie. La altura media de la Región de la Puna es de 3.800 metros sobre el nivel del mar aproximadamente. El rumbo predominante de los alineamientos montañosos es de noreste a sudoeste o viceversa. Son muy pocos los puntos de esta región que se encuentran por debajo de los 3.000 metros sobre el nivel del mar. La densidad poblacional es muy baja, ya que de acuerdo al último Censo Nacional (2010) se registraron 1.610 habitantes sólo en el Departamento de Antofagasta de la Sierra, el que cuenta con una superficie de alrededor de 28.000 Km². Respecto al Departamento de Belén, pertenece a las provincias geológicas de Puna al norte y Sierras Pampeanas, al sur, separados por una línea que pasa por las sierras del Hombre Muerto, Chango Real y La caldera de Vicuña Pampa. Posee tanto características de Puna como de Sierras Pampeanas, por los tanto sus ambientes geológicos son muy diferentes. En territorio puneño se encuentra el área que corresponde a la Reserva de la Biosfera de Laguna Blanca, zona protegida donde se conserva parte del patrimonio cultural y natural de la provincia de Catamarca.
La categoría región asume diferentes sentidos. Las vertientes más difundidas refieren a la división del territorio como instrumento conceptual de análisis; como herramienta metodológica para la planificación. De esta forma, coexisten diversas lógicas de regionalización y, por lo tanto, los ámbitos geográficos resultantes difieren en su composición, escalas y características.
Es de destacar que la reforma constitucional de 1994, a través del artículo 124, faculta a las provincias a “crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines”. Esto no es óbice para que desde el Congreso de la Nación -en virtud de los incisos 19 y 23 de la Ley Fundamental- se creen régimen de promoción económica y social para una región específica de la Nación.
Con respecto a Jujuy en el total de la población de la región comprendida, ésta representa prácticamente el 8% del total de la población provincial que es 672.260 habitantes según el Censo Nacional realizado en el año 2010. El total de los pobladores comprendidos es de 53.000 aproximadamente, de los cuales cerca del 45% se encuentra en condiciones de extrema pobreza.
Como se desprende de los datos estadísticos, los mencionados Departamentos o localidades presentan en la actualidad, menguas en las actividades productivas que se desarrollan allí. Es por ello que los objetivos propuestos son lograr la mejora en la calidad de vida de los pobladores y promover la radicación de nuevos, asegurar la integración social y económica no sólo entre ellos sino para con el resto de la provincia y la Nación, como así también la radicación de nuevas estructuras económicas.
Por las consideraciones efectuadas, este proyecto pretende crear las herramientas necesarias para el desarrollo definitivo y erradicar el problema más urgente que es la pobreza en una zona del país que necesita no sólo de la asistencia en lo inmediato, sino del establecimiento definitivo de nuevos emprendimientos productivos y la generación de empleos genuinos.
A la vez pretende alcanzar la plena y racional utilización de los recursos naturales evitando al mismo tiempo las depredaciones a que puedan verse sometidos, como así también preservar el medio ambiente.
Vale aclarar que la presente iniciativa encuentra un antecedente similar, en el expediente S 38/09 y S-90/11 que incorporó los aportes obtenidos durante su tratamiento en la Comisión de Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Senado de la Nación.
Señor Presidente, mediante las normas propuestas se aspira a radicar emprendimientos sólidos que permitan romper el secular estancamiento de la economía de los habitantes. Si bien en un principio originarán una disminución de la recaudación impositiva, ésta será ínfima; en cambio, la radicación de nuevas fuentes de trabajo y la creación de actividades económicas beneficiarán en forma sustancial a los pobladores de una región de nuestro país, creando así condiciones dignas a los pobladores.
Para lograr el fin de promocionar la actividad económica en áreas desfavorables es necesario aumentar la competitividad a través de la eliminación de ciertos tributos.
Por los motivos expuestos, solicitamos el voto afirmativo de nuestros pares a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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