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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2336-D-2017

Sumario: "FONDO ESPECIFICO ESPECIAL DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -FEEPC-", PARA MITIGAR LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2017. CREACION.

Fecha: 08/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
CAPITULO I
OBJETO. FONDO ESPECIFICO ESPECIAL DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
ARTICULO 1° (FEEPC): En virtud de lo establecido por la ley 27.355 crease el Fondo Especifico Especial de Emergencias de la Provincia del Chubut, con el objeto de mitigar los acontecimientos ocurridos durante el mes de marzo y abril de 2017 en los departamentos de la Provincia del Chubut referidos en el Anexo de la citada ley.
ARTICULO 2° – COMPOSICIÓN: El FEEPC estará integrado con montos:
a. Provenientes de Prestamos Nacionales e internacionales que disponga adquirir el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo con la provincia de Chubut.
b. Reasignación de recursos de la ley de presupuesto general para la Administración Pública Nacional.
c. Lo percibido mediante herencias, legados y donaciones.
d. Percibido por multas establecidas en el artículo 11 de la presente ley.
e. Por un total del 10% mensual del impuesto al cheque previsto por la ley 25.413 y que fuese devengado a partir de la sanción de la presente ley.
f. Otros que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3° – TERMINO: La integración de los montos del FEEPC establecidos en el artículo anterior deberá ser efectuada hasta tanto se haya conformado un monto suficiente que permita la reparación total producida por la emergencia conforme sea establecido por la Comisión Fiscalizadora prevista por el artículo 5 de la presente ley.
ARTICULO 4°- ASIGNACIÓN: La asignación y ejecución de los recursos de dicho fondo corresponderá a un 50% al estado provincial, y el restante 50% se distribuirá proporcionalmente entre los municipio de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Sarmiento en función de la población en cada municipio.
ARTICULO 5° - CONTROL Y PUBLICIDAD: La ejecución del fondo será auditada y controlada por una Comisión Fiscalizadora que estará constituida por un ingeniero y un agrimensor integrantes y designados por el Colegio Profesional Ingeniería y Agrimensura del Chubut, un contador integrante y designado por el Consejo de Ciencia Económicas de Chubut, un representante del gobierno de la provincia del Chubut y tres representantes de cada uno de los municipios referidos en el artículo anterior.
La información será de carácter y acceso público, debiendo la Comisión Fiscalizadora efectuar informes semestrales concernientes a la asignación y ejecución de recursos del FEEPC y por el plazo que demande la ejecución del mismo.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 6°- AUTORIDAD DE APLICACION: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá coordinar la acciones con los gobiernos provinciales y municipales pertinentes.
ARTICULO 7°- EMPLEO: La autoridad de aplicación deberá implementar en conjunto con el gobierno de la Provincia del Chubut, los Municipios afectados y con el Ministerio de Trabajo de la Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo. Analizando las acciones conducentes para resolver las actividades económicas afectadas por el desastre natural acontecido.
ARTICULO 8°- INFORMES: Encomiéndese a la autoridad de aplicación el relevamiento de las zonas afectadas en coordinación con las autoridades provinciales y municipales. Deberá presentar un informe dentro de los treinta días (30) de promulgada la presente ley.
CAPITULO III
DE LOS BENEFICIOS Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 9°- BENEFICIARIOS: Las personas humanas y jurídicas radicadas en la Provincia de Chubut que hayan sufrido un menoscabo patrimonial que encuentre su causa de manera directa o indirecta en la catástrofe acontecida, deberán presentar nota con carácter de declaración jurada ante el organismo que tenga a su cargo el control de las actividades fiscales, a los efectos de que este, dentro de los 10 días de efectuada la presentación, resuelva sobre su admisión como beneficiario.
La autoridad de aplicación determinará otros requisitos necesarios para acceder a los beneficios establecidos en el presente título.
ARTICULO 10° - BENEFICIOS- Se adoptarán las siguientes medidas especiales:
a. Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para eximir total o parcialmente de impuestos sobre bienes personales y ganancia mínima presunta.
b. Autorícese a la autoridad de aplicación para que a través del banco de la Nación Argentina otorgue créditos especiales a los beneficiarios establecidos en el artículo anterior, de manera inmediata y a tasa fija preferencial.
c. Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago de las obligaciones derivadas del régimen de la seguridad social a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado o actividad desarrollada en el territorio de la provincia del Chubut y que cumplan con lo establecido por el art. 9 de la presente ley, por el cual la presentación y en su caso pago de las obligaciones comprendidas en el presente inciso con vencimiento fijados para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto se consideraran efectuados en término siempre que se efectivicen hasta la fecha de vencimiento fijada por la Administración Federal de Ingresos Públicos con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable para los meses de agosto a diciembre de 2017
d. La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá implementar un régimen de facilidades de entre 12 y 24 cuotas para las obligaciones referidas en el inciso anterior, como también para las previstas por la RG AFIP 4027/2017.
CAPITULO IV
PENALIDADES
ARTICULO 11- MULTAS: Aquellas personas que a través de la falsificación o adulteración de información, datos o algún instrumento requerido por la autoridad de aplicación según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente serán sancionados con una multa equivalente al doble del beneficio que se le hubiese otorgado, ello sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder según la normativa vigente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 12- REGLAMENTACION: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los sesenta días (60) contados a partir de su publicación.
ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la Declaración de Zona de Desastre, Emergencia Hídrica, Económica, Productiva y Social, establecida por la ley 27.355 recientemente sancionado por este H. Congreso de la Nación, venimos a disponer mediante el presente proyecto de ley la creación de un Fondo Especifico Especial de Emergencias para la Provincia del Chubut.
El principal objetivo de la presente es determinar de manera específica la asignación y ejecución de los montos que sean entregados a la Provincia de Chubut para su distribución de manera eficiente y con el debido control y publicidad, a los fines de paliar el desastre ambiental ocurrido en la citada Provincia.
Desde ese momento el gobierno de la provincia del Chubut y los municipios correspondientes se encuentran realizando innumerables esfuerzos para mitigar las necesidades de las poblaciones afectadas, decretando mediante Decreto 385/17 el Estado de Emergencia Climática por ciento veinte días a los Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gastre, Paso de los Indios y los Mártires, como consecuencia del temporal que vienen sufriendo estos Departamentos desde el 29 de marzo.
Luego, esta Declaración de Emergencia fue extendida a toda la provincia, mediante Decreto 387/17.
Ante la excepcionalidad del evento climatológico y sus gravísimas consecuencias, por Decreto 412/17, el gobernador de la provincia del Chubut, Mario Das Neves, declaró como Zona de Catástrofe el Departamento Escalante y solicitó en consecuencia al Estado Nacional, el inmediato auxilio para responder a las problemáticas de Infraestructura, Salud, Acción Social, como así también en la aplicación de los Planes de Mitigación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción de las Zonas Afectadas.
Por el presente proyecto de Ley, se dispone que tanto la asignación como el uso de los recursos de dicho fondo estarán sujetos al contralor de una Comisión Fiscalizadora constituida por profesionales y funcionarios provinciales, quienes tendrán a su cargo la redacción de informes, control de asignaciones y estado de ejecución del FEEPC.
Asimismo se establece las pautas que deben cumplir las personas humanas y jurídicas radicadas en la provincia de Chubut, que hayan sufrido un menoscabo patrimonial, mas aquellos requisitos que luego pueda determinar la autoridad de aplicación, para ser admitidas como beneficiarios de la presente ley.
Mediante el presente proyecto se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para eximir total o parcialmente de impuestos sobre bienes personales y ganancia mínima presunta, como así también se busca que aquellos que sean admitidos como beneficiarios de la presente Ley, puedan acceder a créditos especiales a través del Banco de la Nación Argentina, de manera inmediata y a tasa fija preferencial.
Considerando que la Resolución General 4027/2017 de la AFIP no contempla para el plazo especial para el pago de obligaciones impositivas a las derivadas del régimen de la seguridad social, es que se establece con el presente proyecto incluirla de manera terminante, estableciendo asimismo para dichos casos como también para los demás previstos por la mencionada resolución, el otorgamiento de un régimen de facilidades de pagos de los períodos comprendidos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1598-D-2019