ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2216-D-2018
Sumario: REGIMEN DE EXPOSICIONES REGIONALES ITINERANTES DE PRODUCTOS ARTESANALES Y SERVICIOS. CREACION.
Fecha: 19/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Artículo 1°: Crease el Régimen de “Exposiciones Regionales Itinerantes” de productos artesanales y servicios en el ámbito de todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°: Objeto: Promocionar y desarrollar las producciones artesanales locales, pymes y emprendedores regionales a fin de que puedan colocar sus productos y servicios sin intermediación.
Artículo 3°: Defínase “Exposiciones Regionales Itinerantes” de productos artesanales y servicios, al encuentro de productores artesanales, pymes y emprendedores regionales en donde se realizará la exposición, para que los consumidores tengan la posibilidad de adquirir, sin intermediación, sus productos y servicios por un período determinado de tiempo en el que se da la exposición.
Artículo 4°: Cada municipio y/o comuna creará un Registro de Espacios Públicos que contendrá los lugares físicos propuestos para la realización de las “Exposiciones Regionales Itinerantes de productos artesanales y servicios
Artículo 5°: La SECRETARIA de ASUNTOS MUNICIPALES dependiente del MINISTERIO del INTERIOR, OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA, será la encargada de estimular y fomentar el desarrollo de las “Exposiciones Regionales Itinerantes” de productos artesanales y servicios.
En conjunto con los municipios y/o comunas la SECRETARIA de ASUNTOS MUNICIPALES dependiente del MINISTERIO del INTERIOR, OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA realizarán un calendario anual de “Exposiciones Regionales Itinerantes” de productos artesanales y servicios.
Artículo 6°: La SECRETARIA de ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO del INTERIOR, OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA en conjunto con el municipio o comuna dictarán la normativa y los requerimientos necesarios para desarrollar la exposición.
Artículo 7°: Las “Exposiciones Regionales Itinerantes” de productos artesanales y servicios, podrán durar como máximo cinco (5) días y no podrán reiterarse en el mismo municipio y/o comuna dentro de los noventa (90) días, con el fin de no perjudicar al comerciante local y regional.
Artículo 8°: Cada expositor podrá colocar sus productos artesanales o servicios directo al consumidor con una eximición de tasas a considerar por cada municipio que deberá reglamentarse por disposiciones locales.
Artículo 9°: Será condición que cada expositor de productos artesanales o servicios, sea de la localidad donde se realice la “Exposición Regional Itinerante” de productos artesanales y servicios. Podrán participar productores, pymes y emprendedores regionales de localidades vecinas al evento, los cuales deberán estar como máximo a cincuenta (50) kilómetros de donde se realiza la exposición.
Artículo 11°: Cada municipio y/o comuna deberá crear un registro de postulantes. Para poder participar cada expositor deberá presentar toda la documentación referida a sus productos artesanales y/o servicios ante las autoridades locales correspondientes y cumplir con la normativa vigente.
Artículo 12°: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el fin de reactivar el mercado interno y las economías regionales se impulsa este proyecto de ley.
La realización de estas exposiciones temporales permitirá que los consumidores lleguen de manera directa a los productos artesanales y/o servicios, eliminando de esta manera a todo intermediario.
Se pretende fomentar la producción local generando espacios públicos de comercialización, donde el productor y/o los prestadores de servicios podrán difundir su trabajo a menor costo, estableciendo de esta manera un mayor empuje al mercado interno y las economías regionales.
Esta articulación entre los diferentes estamentos del Estado, genera mayor compromiso e involucramiento en post de las mejoras del mercado interno.
El objetivo de estas Exposiciones Regionales Itinerantes de productos artesanales y servicios es ofrecer alimentos frescos, de buena calidad, variedad de servicios locales a precios económicos.
El propósito de la realización del Calendario anual, es la posibilidad de atraer y fomentar el turismo hacia los Municipios y/o comunas que participen. El sentido de estas Exposiciones Regionales Itinerantes es el de ayudar a las economías regionales en todo el país, impulsando el comercio interno y reactivando el turismo local.
Después de haber escuchado las exposiciones de nuestros productores nacionales de todas las economías regionales del país y haciendo un estudio de los escenarios actuales es que venimos a proponer este proyecto de ley con el fin de poder ayudar a los productores locales y a los municipios y/o comunas de todo el territorio nacional.
Es por ello, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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02/08/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES) |