ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2055-D-2016
Sumario: "PROGRAMA PRIMER PASO - PPP -" PARA EL EMPLEO FORMAL DE JOVENES DESEMPLEADOS. CREACION.
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
PROGRAMA PRIMER PASO (PPP)
Capítulo I
Normas Generales
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación. Establécese en todo el ámbito de la República Argentina la implementación anual obligatoria del Programa Primer Paso (PPP), con el alcance y de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Programa Primer Paso tiene por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.
ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios. Pueden acceder al Programa Primer Paso los jóvenes de ambos sexos, de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad inclusive, desempleados, sin experiencia laboral relevante y las personas con discapacidad o trasplantadas de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad inclusive, que se encuentren desocupadas y registren domicilio en la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Requisitos para ser beneficiario. Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a excepción de las personas con discapacidad. Pueden ser incluidos como beneficiarios los que perciban la Asignación Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro;
b) Tener el consentimiento de su representante legal cuando el postulante sea menor de edad;
c) No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente, ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del capacitador, y
d) No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente, hijos de autoridades electas ni funcionarios de la Nación, con cargo igual o superior al de Secretario.
La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de algunos de estos requisitos a jóvenes con discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socio económicas que dificulten su acceso al empleo.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos de los capacitadores. Pueden ser capacitadores en los términos de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la Nación, cualquiera sea su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;
b) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa Primer Paso;
c) No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente, y
d) Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.
ARTÍCULO 6º.- Prohibiciones. No pueden ser capacitadores las personas jurídicas de carácter público definidas como tales en el artículo 146 del Código Civil y Comercial, ni las instituciones educativas públicas de gestión privada, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado.
ARTÍCULO 7º.- Verificación de cumplimiento. La Autoridad de Aplicación verificará, a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS):
a) El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los postulantes y capacitadores adherentes al Programa;
b) El cumplimiento de los requisitos de permanencia en el Programa durante la vigencia de la edición en curso
ARTÍCULO 8º.- Modalidad de incorporación. Los capacitadores pueden incorporar beneficiarios del Programa Primer Paso mediante dos modalidades:
a) Modalidad Entrenamiento: de hasta doce (12) meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Nacional. La carga horaria será de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales, y
b) Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI): se establece una relación laboral formal entre la persona física o jurídica y el beneficiario de hasta doce (12) meses. El empleador que incorpore en su planta de personal al beneficiario en cualquier momento del Programa, podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del empleado, el beneficio que éste perciba del Programa Primer Paso. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según el régimen legal aplicable a la rama de actividad.
ARTÍCULO 9º.- Cupo de beneficiarios por capacitador. Las personas físicas y jurídicas adherentes al Programa Primer Paso deben respetar un cupo máximo de beneficiarios que se determinará en función de los trabajadores registrados, según el número y porcentajes siguientes:
ARTÍCULO 10.- Método de selección de beneficiarios. La selección de los beneficiarios del Programa Primer Paso se realizará por sorteo público de la Lotería Nacional, mediante el sistema informático generado y operado por dicha entidad, sujeto a la misma fiscalización notarial que se utiliza para los sorteos oficiales, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los capacitadores que cumplan las condiciones de accesibilidad al Programa.
La Autoridad de Aplicación dictará las resoluciones para conferir operatividad a la presente norma respecto de las modalidades de incorporación, distribución territorial de beneficios, equidad de género y excedentes de cupo por capacitador.
ARTÍCULO 11.- Condición jurídica del beneficiario. La condición de beneficiario del Programa Primer Paso bajo la modalidad entrenamiento no genera relación laboral entre el capacitador participante y el beneficiario, ni entre éste y el Estado Nacional. Asimismo, los beneficiarios antedichos contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 12.- Procesos de capacitación y entrenamiento. Horarios y jornadas. Los procesos y acciones de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán una duración máxima de veinte (20) horas semanales, sin exceder en ningún caso las ocho (8) horas diarias por cada beneficiario y en el transcurso de doce (12) meses. La citada carga horaria se desarrollará preferentemente de lunes a viernes y en jornada diurna, con excepción de aquellas actividades que sólo puedan cumplirse en días inhábiles y en jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de edad.
En ningún caso se desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 13.- Monto de la asignación estímulo. Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil mensual.
ARTÍCULO 14.- Régimen de licencias y asignaciones extras. Los beneficiarios bajo la modalidad de entrenamiento gozarán de igual régimen de licencias y franquicias horarias que rija para los trabajadores del capacitador.
ARTÍCULO 15.- Cupos y duración del programa. Se establece un cupo anual no menor a los doscientos cincuenta mil (250.000) beneficiarios del Programa.
ARTÍCULO 16.- Cupos especiales. Se establecen un cupo especial obligatorio para personas con discapacidad y trasplantados: será del cinco por ciento (5%) del total de cada etapa para beneficiarios con discapacidad y trasplantados de hasta cuarenta y nueve (49) años de edad.
Se establece un cupo especial del diez por ciento (10%) para las Provincias incluidas en el Plan Belgrano.
Capítulo II
Normas Complementarias
ARTÍCULO 17.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaria de Empleo es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Coordinación y complementariedad con otros entes. La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos de coordinación con la administración centralizada o descentralizada de la Nación, que resulten necesarios para la implementación del Programa previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Normas reglamentarias. La Autoridad de Aplicación está autorizada a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del Programa Primer Paso en cada etapa de ejecución.
ARTÍCULO 20.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo en los medios masivos de comunicación provinciales y regionales, como así también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar, periódicamente, estadísticas y conclusiones del Programa.
ARTÍCULO 21.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de esta ley es mejorar las condiciones de empleabilidad de los jóvenes desocupados residentes en el país, brindándoles una primera experiencia laboral en la cual puedan capacitarse y que sirva de base para el futuro en el mercado laboral.
El flagelo de la desocupación juvenil es preocupante, más del 20% de los jóvenes está desempleado (el triple de la desocupación de los adultos). La tasa de desocupación de mujeres jóvenes es casi el doble que entre los hombres.
En la actual coyuntura laboral, los jóvenes se encuentran entre los grupos más vulnerables, con enormes dificultades de inserción laboral.
La transición entre la educación y el trabajo es difícil y problemática, sobre todo para los más jóvenes, que no han tenido tiempo de vida suficiente para alcanzar los niveles educativos que hoy el mercado del trabajo demanda.
De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Tasa Mundial de Desempleo Juvenil se encuentra estancada y aún los países con mayor grado de desarrollo encuentran severas dificultades a la hora de combatir el desempleo (y el aumento de la precariedad) de los jóvenes.
Es por tales razones que se considera necesario crear un Programa especialmente dirigido a facilitar la transición hacia el mercado laboral de los jóvenes, de ambos sexos, de entre Dieciséis (16) y Veinticinco (25) años, desocupados y sin formación o capacitación laboral relevante.
En este sentido, se hace imprescindible acentuar la tendencia hacia la cooperación entre el sector público, como guía o prestador directo de servicios formativos, y el sector privado, en cuanto conocedor de sus propias necesidades formativas y orientador de los cambios organizativos y tecnológicos.
Este programa se ha desarrollado exitosamente en la Provincia de Córdoba, donde más de 130.000 jóvenes han sido beneficiarios del mismo, con una tasa de inserción laboral mayor al 50% una vez finalizada la práctica laboral.
El Banco de Desarrollo de América Latina CAF, realizó un estudio sobre este programa llamado “Resumen de la Metodología y Resultados de la evaluación de impacto del Programa Primer Paso (PPP) Edición 2012” (http://scioteca.caf.com/handle/123456789/693) que arrojó algunas de las siguientes conclusiones:
• El PPP genera importantes mejoras en la calidad del empleo (fomalidad laboral) de los jóvenes beneficiarios, y una reducción moderada en su tasa de desempleo. Las mejoras en la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios son duraderas, ya que persisten hasta, al menos, un año desde la finalización del beneficio.
• Los resultados indican que las barreras que el PPP parece levantar están relacionadas con la oportunidad de trabajo en una empresa registrada, al dar a los beneficiarios una experiencia laboral acreditable y por lo tanto una señalización de sus habilidades y potencial laboral que ayuda a aliviar el problema del “CV Vacío”.
En función de los argumentos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |