ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1941-D-2016
Sumario: DEPARTAMENTOS DE GOYA, SAUCE, ESQUINA, MONTE CASEROS Y CURUZU CUATIA, EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SE LOS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 22/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTICULO 1º — Declárase zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos Goya, Sauce, Esquina, Monte Caseros, Curuzú Cuatiá y otro que el Poder Ejecutivo considere comprometido en razón de las inclemencias climatológicas que afectaron la Provincia de Corrientes con grandes inundaciones.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3º — Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:
1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
b) Otorgamiento, en las zonas de desastre y/o emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias.
c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.
2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
ARTICULO 5º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
b) Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo.
c) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
d) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
ARTICULO 6º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 7º — La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509 de emergencia agropecuaria, en particular turismo y comercio.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Declárase zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por inundaciones a departamentos de la Provincia de Corrientes.
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
Señor Presidente:
El “Fenómeno del Niño” ya ha traído aparejado que más de cinco mil personas estén afectadas por las inundaciones en departamentos del sur de nuestra Provincia de Corrientes, a raíz de las intensas lluvias que no cesan desde el último fin de semana. La zona rural está totalmente bajo agua.
El Intendente de una de las localidades más afectadas (Esquina) en este contexto señaló que la situación se torna desesperante, porque hay familias que lo han perdido todo, sus casas con todas sus pertenencias. Muchos quedaron en la calle, acotó: “En la madrugada de ayer siguió la lluvia y hay pronósticos de que las precipitaciones continúen muchos días. Con Vialidad recorrimos el Sur de Esquina en helicóptero y constatamos que los desagües naturales de ríos y arroyos han colapsado. Lo que hemos visto no tiene precedentes: una gran masa de agua está viniendo hacia Esquina a través del arroyo Sarandicito, cauce que trae el agua que viene del Este del departamento. Es impresionante lo que vimos. Esquina está rodeada de superficies muy bajas y se ve un caudal inmenso de agua que está avanzando hacia el Sur a través del arroyo Vega, y va a continuar por el arroyo Sarandicito, Sarandí, Salado, Barranca y Saturno, correlativamente. El caudal de agua en el Norte es impresionante. Todos los parajes están aislados en la primera sección, como Abrá Guazú y Capití Poí; los parajes de la quinta sección están aislados porque los caminos están llenos de agua, como es el caso de Cuchillas, Rincón, Tres Bocas, Aquino, Paso Cejas Yunque y Colonia Schweizer. En la segunda sección, el paraje Guayquiraró está absolutamente inundado, todo bajo agua y sólo se puede ingresar en unimog o vehículos 4x4. Con la lluvia de ayer, en el área rural y el conurbano de Esquina los afectados se incrementaron a un máximo de 1.700 familias inundadas”; lo que representa aproximadamente 13. 600 personas con agua en sus casas.”
Funcionarios de Defensa Civil confirmaron que son más de 5.600 las personas afectadas por las inundaciones y la crecida de los ríos y arroyos. Las fuentes precisaron que la localidad más afectada es Pueblo Libertador y afirmó que la situación es también compleja en los departamentos de Monte Caseros y Sauce porque se registraron nuevas precipitaciones.
Que los pobladores sostienen que no recuerdan una inundación de esta magnitud desde 1992. Esquina y Pueblo Libertador, fueron las ciudades más afectadas por las lluvias y las inundaciones. El mismo escenario atraviesan las Ciudades de Goya y Sauce.
Las personas evacuadas pasan los días en establecimientos educativos y en la sede de instituciones. Se calculan que el 80 por ciento de la superficie de localidades del sur correntino están inundadas.
Que es de SUMA URGENCIA, ante la SITUACIÓN EXTRAORDINARIA, que el ESTADO NACIONAL SE HAGA PRESENTE de la manera más rápida y eficaz posible, llevando ayudas de manera directa y acompañando a los correntinos inundados.
Por todo ello es que solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MACIAS OSCAR (A SUS ANTECEDENTES) |