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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1932-D-2019

Sumario: "PLAN PRIMER EMPLEO INDUSTRIAL - PEI -", PARA JOVENES NACIDOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION.

Fecha: 23/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
Plan del Primer Empleo Industrial
ARTICULO 1°.- Créase el Plan Primer Empleo Industrial (PEI) para los jóvenes nacidos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2°.- El Plan Primer Empleo Industrial tiene por objeto la generación de puestos de trabajo para la inserción laboral efectiva del segmento joven en las empresas con proyectos industriales comprendidos dentro de los beneficios establecidos por la Ley N° 19.640, sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 3º.- Serán beneficiarias del Plan Primer Empleo Industrial las empresas con proyectos industriales comprendidos dentro de los beneficios establecidos por la Ley N° 19.640, sus normas reglamentarias y complementarias, que incorporen a su planta de personal jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICINCO (25) años de edad nacidos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desocupados o que no hayan ocupado un trabajo formal con anterioridad o que no cuente al momento de su incorporación al programa con un empleo de esa clase.
ARTICULO 4º.- Las empresas beneficiarias del Plan Primer Empleo Industrial tendrán derecho a percibir un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros, por un monto que se verá incrementado por cada empleado joven incorporado. La fórmula constitutiva del monto final del beneficio establecido por el presente artículo, así como las condiciones para su percepción, serán establecidas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5º.- Los empleadores que gocen de los beneficios del Plan Primer Empleo Industrial, deberán:
A. Establecer para los ingresantes un salario igual o superior al establecido en los convenios colectivos para la categoría correspondiente;
B. Garantizar la duración del empleo de los ingresantes en un plazo mínimo de DOCE (12) meses;
C. No reducir el número de personal registrado bajo cualquier modalidad de contratación, durante el período en que se goce de los beneficios del programa.
ARTICULO 6º.- Los jóvenes incorporados por el Plan Primer Empleo Industrial deberán recibir capacitación, con cursos certificados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 7º.- El Plan Primer Empleo Industrial tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha de la fecha de publicación de la presente ley.
Medidas para la Protección del Trabajo en Base a la Demanda Industrial Efectiva
ARTICULO 8°.- El Estado nacional, a través de los organismos y dependencias correspondientes, deberá desarrollar e implementar programas de acceso y estímulo al consumo de productos elaborados por las empresas con proyectos industriales comprendidos dentro de los beneficios establecidos por la Ley N° 19.640, sus normas reglamentarias y complementarias, con el fin de garantizar la demanda efectiva para el desarrollo de dicho sector de la industria nacional.
ARTICULO 9°.- La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de productos que tengan insumos o bienes intermedios elaborados por las empresas con proyectos industriales comprendidos dentro de los beneficios establecidos por la Ley N° 19.640, sus normas reglamentarias y complementarias
ARTICULO 10°.- Modifíquese el Artículo N° 7 del Programa de Recuperación Productiva Ley N° 27.264, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 7° — Las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En los casos de Cooperativas, o de MIPYMES y Cooperativas radicadas en Áreas Aduaneras Especiales, permítase computar los beneficios establecidos en el presente capítulo, a cuenta de contribuciones patronales. El TESORO NACIONAL depositará en las cuentas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el importe en cuestión.”
Disposiciones Finales
ARTICULO 11°.- El Poder Ejecutivo asignará al financiamiento de la presente ley hasta un CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de las retenciones a las exportaciones de los complejos sojero, triguero y maicero, y hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de las retenciones a las exportaciones de los complejos oro y cobre. Autorizase al Poder Ejecutivo a establecer como afectación específica parte de la recaudación actual y a incrementar las alícuotas vigentes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 19.640 dictada en 1972 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El objetivo originario del régimen fueguino fue fomentar la radicación permanente de población en la Isla Grande de Tierra del Fuego, por su posición estratégica geopolítica para la República Argentina.
En este marco, la industria radicada en la Provincia de Tierra del Fuego se ha convertido en parte fundamental de la industria nacional, con aporte importante en la sustitución de importaciones de productos finales y en la generación de empleo.
A partir de las políticas económicas implementadas por gobierno nacional en los últimos años, la situación de la industria fueguina se ha ido tornando cada vez de mayor gravedad, producto de la recesión generalizada que atraviesa la economía nacional, la baja del poder adquisitivo real de los trabajadores argentinos, el proceso de apertura y liberalización de las importaciones que afectan directamente al sector, el aumento desproporcionado de los costos fijos y de logística por la aplicación de los tarifazos en luz y gas, el incremento de los costos financieros a partir de política monetaria implementada, junto con el aval del estado nacional a la desprotección de los trabajadores.
La presente iniciativa dispone la creación del Plan Primer Empleo Industrial que tiene por objeto la generación de puestos de trabajo para la inserción laboral efectiva de los jóvenes nacidos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En el Título II, se establecen medidas de promoción de la demanda efectiva para el desarrollo del sector industrial con proyectos comprendidos por la Ley 19.640, e incorporando a las PYMES de Tierra del Fuego en los beneficios establecidos por la Ley N° 27.264.
Considerando que el sector industrial de Tierra del Fuego es una pieza fundamental de la industria nacional y de la economía regional, que precisa de la continuidad de políticas estatales para su consolidación definitiva, así como del compromiso activo del empresariado y de la sociedad civil; y atendiendo que los empleos directos e indirectos que genera el sector poseen una relevancia insustituible para el bienestar de la población argentina más austral, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA