ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1797-D-2016
Sumario: PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES, CHACO, SANTA FE, CORDOBA Y BUENOS AIRES. SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, AGROPECUARIA, PRODUCTIVA, VIAL, ECONOMICA, SANITARIA Y SOCIAL, POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 19/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
DECLARACION DE EMERGENCIA EN ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES.
Artículo 1°: Declárase zona de desastre y emergencia Hídrica, Agropecuaria, Productiva, Vial, Económica, Sanitaria y Social a las localidades afectadas por las recientes inundaciones de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables a partir de la promulgación de la presente ley .
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios y organismos correspondientes, dispondrá:
1. La exención o condonación parcial o total del pago de aportes, contribuciones, tasas e impuestos.
2. La habilitación de líneas de créditos de fácil acceso para la adquisición de bienes materiales.
3. El aumento del cien por ciento (100%) en los montos de los beneficios sociales para los beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Embarazo, jubilados y pensionados, Asignaciones Familiares y Prestaciones por Desempleo y programa Progresar.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará mediante el Sistema Federal de Emergencias, los Ministerios y organismos correspondientes y en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales:
1. Las medidas de mitigación y asistencia necesarias para la reconstrucción de las zonas afectadas, destinando una partida especial para afrontar estas acciones.
2. Los planes de prevención y gestión integral del riesgo, con carácter de prioritarios, a llevarse a cabo en las zonas afectadas con el objetivo de evitar futuros desastres.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es novedad, la trágica situación que están padeciendo miles de familias de nuestro país con motivo de las incesantes lluvias que tienen lugar en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Chaco, Córdoba y Buenos Aires.
Al día de hoy, las inundaciones han afectado a más de 28.875 personas, de las cuales casi 10.000 debieron dejar sus hogares. Las precipitaciones y el temporal desatado en las provincias antes mencionadas, no han distinguido entre zonas rurales y urbanas, inhabilitando rutas y caminos e incluso incomunicando zonas.
Por citar sólo un ejemplo, es dramático el escenario que están viviendo miles de entrerrianos, con más de 14.000 personas afectadas y cerca de 400 que han debido abandonar sus hogares y aún no han podido regresar.
Consideramos necesario declarar la zona de desastre, para que el Estado pueda agilizar y dotar de más medidas que no sólo tengan el objetivo de mitigación, sino también de reconstrucción de las áreas comprometidas.
Para ello, resulta prioritario que desde lo fiscal, se les condone o exima del pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes a los damnificados. De esta manera, el Estado le hará llegar un mensaje inequívoco de presencia y asistencia a cada afectado. El mensaje de que al Estado se lo encuentra donde más se lo necesita, entendiendo la gravedad del desastre sufrido y ayudando a la recomposición de la economía familiar de cada una de las personas que están sufriendo por el temporal.
Asimismo, resulta imperioso que se instrumente una línea de créditos de fácil y rápido acceso para todos los afectados. Ello, para que luego de haya cesado la emergencia, todos los damnificados puedan hacerse de los bienes que han perdido. Cabe recordar, que en muchísimos casos, los bienes inutilizados son aquellos que la población afecta a la producción, al trabajo con el cual se sustenta a diario.
Por otro lado, consideramos relevante y urgente que el Estado, a través del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), los Ministerios y organismos correspondientes instrumente todas las medidas de mitigación y reconstrucción necesarias para aliviar el daño ocasionado. Para ello, estimamos necesario que se destine una partida especial que tenga por objeto la reparación de los perjuicios que dejará el temporal en la zona.
Más aún, con este proyecto de ley, buscamos que se le dé prioridad e inmediata implementación a los planes de prevención y gestión integral del riesgo—proyectados por el SIFEM y coordinados con los gobiernos provinciales y locales—a llevarse a cabo en las zonas afectadas. Sólo así, estaremos arbitrando los medios forzosos para que este tipo de catástrofes, cada vez más recurrentes debido al inexorable cambio climático, puedan ser prevenidas.
La gravedad de la situación que están padeciendo miles de argentinos, requiere de todas las medidas mancomunadas que el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional puedan tomar.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
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