ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1695-D-2012
Sumario: ESTABLECER UNA TARIFA DIFERENCIADA PARA EL CONSUMO ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS PRIMARIOS.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Artículo 1.- Se establece una tarifa
diferenciada para el consumo eléctrico en la Provincia de Entre Ríos dirigida en
forma exclusiva a los sectores productivos primarios, cuyo consumo de energía
incida de manera importante en sus costos de producción y que sean
considerados por la Secretaría de Producción de esa provincia.
Artículo 2.- El monto de la tarifa
diferenciada, será fijado por la Secretaría de Energía de la Nación, teniendo en
cuenta el aporte energético realizado a toda la Nación por la represa de Salto
Grande.
Artículo 3.- En la tarifa diferenciada y
sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior también se incluirán aquellas
actividades generadas en los parques industriales que generen valor agregado y
competitividad, y toda otra actividad industrial que la Nación considere que deberá
ser promocionada y que correspondan a emprendimientos exclusivamente de la
provincia de Entre Ríos.
Artículo 4.- En ningún caso la tarifa
diferenciada se aplicará a empresas controladas por capitales extranjeros o de
propiedad de los mismos, complejos industriales diversificados en otros puntos
del país, o que respondan a grupos empresarios que reciben subsidios del Estado
y cualquier otro beneficio producto de las diversas leyes de promoción,
Artículo 5.- La tarifa solo deberá
aplicarse a la explotación de los sectores primarios de la producción, y todos
aquellos sectores productivos cuya demanda sea considerada prioritaria por la
Secretaría de Producción de la Provincia, que puedan demostrar la existencia de
valor agregado y competitividad en el mercado y sean de carácter exclusivamente
nacional.
Artículo 6.- La Secretaría de Energía
de la Nación, en conjunto con las autoridades de la Provincia de Entre Ríos
deberá evaluar las modalidades específicas de cada emprendimiento productivo al
cual se le aplicará la tarifa diferenciada, como así también el valor de la misma
que deberá ser sustancialmente inferior a la que se factura en el resto del territorio
nacional.
Artículo 7º.- Se crea un Registro de
Empresas productoras, dependiente de la Secretaría de la Producción de la
Provincia, donde deberán registrarse obligatoriamente aquellas empresas que
consideren que deben ser beneficiadas con una tarifa diferenciada.
Artículo 8º.- La Secretaría de Energía
de la Nación deberá acordar con Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima
(ENERSA) y con las distintas cooperativas que suministran electricidad al territorio
provincial las formas de implementar la tarifa diferenciada de acuerdo con la
reglamentación que se dicte oportunamente
Artículo 9º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La represa de Salto Grande, es de los
emprendimientos binacionales la tercera en importancia con una instalación de 14
turbinas de 135 MW cada una, que además de suministrar la mitad de la energía
que se consume en la República Oriental del Uruguay, produce algo más del 8%
de la demanda total del país. Además de ello, por Salto Grande pasa la energía de
las interconexiones con Brasil y entre Argentina y Uruguay y a ello se suma que
por el anillo de Salto Grande se efectúan transacciones de energía entre los dos
Estados y la interconexión con la República Federativa de Brasil, mediante dos
líneas de 500 KV entre Yaciretá (Rincón de Santa María, Pcia., de Corrientes) y
Garabí (Estado de Rio Grande do Sul lo que permite transacciones de compra y
venta entre los tres países.
Salto Grande fue generada gracias a la
tenacidad y al esfuerzo de muchos visionarios que lucharon, crearon comisiones
populares, teniendo en cuenta que a través de la represa y la generación de
energía se iba a poder desarrollar la región creciendo exponencialmente. No solo
se trató de controlar las aguas y generar energía, sino a través de los recursos
provenientes de la represa desarrollar la región.
Más allá de la generación de energías
limpias, los que visualizaron el proyecto desde sus inicios, tuvieron conciencia de
la formidable herramienta que significaba Salto Grande para utilizar esos recursos
en un gran proyecto de transformación económica a largo plazo, teniendo en
cuenta el futuro que tenían este tipo de emprendimientos.
Después de cancelar las deudas
originadas por su construcción y puesta en marcha, se decidió que los fondos
provenientes de los excedentes derivados de la explotación del Complejo
Hidroeléctrico fueran administrados por la Comisión Administradora para el Fondo
Especial de Salto Grande (CASFESG) en la provincia de Entre Ríos, la que fue
creada por una ley provincial con un doble sistema de control riguroso de sus
operaciones.
Por otra parte y debido a una
resolución conjunta de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Secretaría de
Programación Económica y Regional Nº 448/98 y 31/98, se reglamentó la
transferencia de los fondos, la constitución de una cuenta especial exclusiva, el
plan de obras, etc. para que la CASFESG proceda a efectuar su plan de obras que
debe ser aprobado por el Ministerio de Economía de la Nación.
Resulta indudable, que en los casos
mencionados de administración de los fondos, siempre se hace referencia a los
excedentes derivados de la explotación, pero ello nada tiene que ver con los
costos de la energía eléctrica que deben sufragar todos los habitantes de una
provincia que es precisamente generadora de una energía de la que se ve
beneficiado todo el territorio nacional. Además los referidos excedentes son
utilizados mayormente para reparar los daños causados por la construcción de la
represa que afectaron a la ciudades de Concordia y Federación
Que varias veces se interesó al
gobierno nacional a los efectos de obtener una tarifa diferenciada de la energía
eléctrica, no habiéndose nunca llegado a arbitrar soluciones justas y equitativas
que respondan a los intereses de la provincia, que produce una importante
generación de energía para todo el país.
Hace unos meses el Concejo
Deliberante de Concordia solicitó al gobernador Sergio Uribarri para que a través
de la Secretaría de Energía y la Comisión Administradora del Fondo Especial de
Santo Grande "se arbitren las medidas necesarias a nivel provincial y nacional a
fin de solicitar y efectivizar que los subsidios a las tarifas eléctricas impuestas a los
beneficiarios residentes en la Región Salto Grande Continúen aplicándose"
además allí se hacía mención a l,a necesidad de que la provincia de Entre Ríos
debía ser beneficiada por una tarifa diferenciada para el consumo de energía
eléctrica.
Que cabe hacer mención que desde
que la represa de Salto Grande comenzó a producir energía, es decir desde el año
1979, los usuarios ubicados en la cuenca de la represa no se vieron beneficiados,
lo que determinó que en numerosas oportunidades se efectuaran planteos que no
fueron escuchados.
.
Que si bien no puede desconocerse la
actividad desarrollada por la CASFESG, con los fondos recibidos de la explotación
de la represa ni del proyecto de creación del Polo Tecnológico e Incubadora de
Empresas promovido en forma conjunta con la Universidad Nacional de Entre
Ríos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial, la Universidad Tecnológica Nacional y la Dirección de
Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos, es necesario fortalecer ese
proyecto de desarrollo regional, a través de un acuerdo con la Nación, para que
las tarifas eléctricas que se aplican en la provincia, guarden una inescindible
relación, con la energía que genera la represa de Salto Grande, que si bien está
en el territorio entrerriano favorece a la Nación entera, ya que le suministra el 8%
de la energía total que se consume.
Que si bien entendemos que resulta
importante la conservación de los subsidios a los sectores de menores recursos, la
intención del proyecto tiene un alcance sustancialmente distinto a todas las
iniciativas presentadas hasta ahora, ya que no se limita a la Región de Salto
Grande sino que tiene un alcance más amplio para beneficiar a una provincia que
es productora de energía
La represa se encuentra ubicada en
territorio provincial, y de acuerdo a la información que oportunamente fuera
facilitada por el ex presidente de Salto Grande, Dr. Félix Herrero, cuando se
efectuó el proyecto de la entidad binacional, resultaba una prioridad el desarrollo
de la provincia de Entre Ríos, y no de una región en particular dentro del
territorio.
Son muy respetables la defensa de los
intereses regionales, y la lucha de las personas por defender y priorizar el
bienestar del lugar donde viven y tienen su actividad, pero ello no significa en
modo alguno perder de vista que todos los recursos de las diferentes regiones de
la provincia, son de toda la provincia y no de un lugar en particular, con
prescindencia de donde se encuentren ubicadas. Es por esa razón, que los
beneficios que produce Salto Grande a la Nación, no pueden quedar reducidos a
los habitantes que se encuentran en la cuenca de la represa, sino compartidos por
todos los que habitan el suelo provincial.
En el sentido indicado en los puntos
precedentes, resulta un acto de estricta justicia, el establecimiento de una tarifa
diferenciada de las que fija la Nación a todo el resto del país, debido a que el lugar
donde se produce una parte importante de la energía eléctrica debe tener un
beneficio adicional, que resulte de utilidad para el imprescindible desarrollo de la
provincia.
Que a los efectos de no generar
beneficios indebidos a explotaciones extranjeras, complejos industriales
diversificados en otros puntos del país, o que respondan a grupos empresarios
que reciben subsidios del Estado y cualquier otro beneficio producto de las
diversas leyes de promoción, se establece, que la tarifa solo deberá aplicarse a la
explotación de los sectores primarios de la producción, siendo un ejemplo los
arroceros que tienen cultivos en la provincia, y todos aquellos sectores productivos
cuya demanda sea considerada necesaria por la Secretaría de Producción de la
Provincia, que puedan demostrar la existencia de valor agregado y competitividad
en el mercado y sean de carácter nacional, con exclusión de toda empresa
controlada o de propiedad de capitales extranjeros.
Que a los efectos de establecer los
montos tarifarios que se deberán aplicar, la Secretaría de Energía de la Nación, en
conjunto con las autoridades de la Provincia de Entre Ríos deberán evaluar las
modalidades específicas de cada emprendimiento productivo al cual se le aplicará
la tarifa diferenciada, como así también el valor de la misma que deberá ser
sustancialmente inferior a la que se factura en el resto del territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto es que
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |