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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1620-D-2016

Sumario: BIOCOMBUSTIBLES - LEY 26334; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE MEZCLA DE COMBUSTIBLES CON UN 15% DE BIOETANOL.

Fecha: 13/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1: Incorpórase como artículo 1 bis a la Ley 26.334, "Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol", el siguiente texto:
ARTICULO 1 BIS: Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta -en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por los beneficiarios del presente régimen de promoción, en un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) como mínimo, medido sobre la cantidad total del producto final.
Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día de promulgación de la presente ley.
La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso de la Nación en el año 2006 sancionó la Ley 26.093 que establece el marco regulatorio y promocional para la introducción de los biocombustibles en la matriz energética argentina con un plazo de 15 años.
Cabe señalar que en el 2007 el Poder Legislativo Nacional también sancionó la Ley 26.334, estableciendo el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de incorporar a la producción de caña de azúcar y a la industria azucarera a los sujetos beneficiarios del régimen promocional establecido por la ley antes citada. Así fue como se incluyó a la producción azucarera, a los ingenios azucareros y a los productores independientes (cañeros) a los beneficios de la Ley 26.093.
El marco regulatorio establece una mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles a partir del 1° de enero del año 2010: la nafta y el gasoil, deberán contener como mínimo un 5% de alcohol y 7% biodiesel respectivamente, mientras que el biogás se utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación. De este modo, este grupo de leyes crea mayor demanda.
El Decreto 109/07 la facultad al Ministerio de Energía y Minería a modificar el porcentaje de volumen de mezcla de combustibles fósiles con Bioetanol para su uso automotor, y de fijar las pautas de efectivo cumplimiento para todas las empresas del sector, las que deberán incluir la obligación de las empresas mezcladoras de adquirir los volúmenes de producto equivalentes al porcentaje de mezcla obligatorio que establezca la Autoridad de Aplicación, la asignación mensual de volúmenes de Bioetanol entre las distintas empresas del sector, y las modificaciones pertinentes en las especificaciones de calidad de los combustibles a los efectos de considerar la formulación actual de las mezclas y su adecuación a las nuevas condiciones de corte. O sea, es una dependencia del Poder Ejecutivo nacional quien determina los cupos que cada productor debe entregar por mes, y el precio al que debe venderse este producto sobre lo reglada por Ley Nacional.
Es por ellos, que se regló mezclar la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un porcentaje mínimo de Bioetanol de cinco por ciento (5%), porcentaje que ha sido incrementado a diez por ciento (10%) a partir del 1 de diciembre de 2014, por medio de la Resolución 44 de la Secretaría de Energía, de entonces.
La producción de caña de azúcar se concentra casi en su totalidad en las provincias del NOA, repartiéndose el resto entre Misiones y Santa Fe. La superficie total implantada con caña de azúcar supera las 344 mil hectáreas, de las cuales Tucumán representa el 71%, Jujuy el 19%, Salta el 9% y el resto se reparte entre Misiones y Santa Fe.
Los principales productores son los ingenios azucareros, que debieron formar empresas nuevas especialmente destinadas a la producción y comercialización de este producto. Específicamente, la caña de azúcar es una gramínea con un muy alto rendimiento energético: produce hasta ocho unidades de energía por cada unidad de energía usada en su cultivo y en la producción del bioetanol que deriva de la fermentación de los azucares de la caña.
El bioetanol de caña de azúcar se obtiene precisamente a partir del procesamiento de la misma. Su utilización repercute positivamente en el medio ambiente ya que la caña de azúcar es un cultivo de alta energía y uno de los más eficientes en la generación de energías limpias y renovables (casi seis veces más eficiente que otros cultivos). El uso del bioetanol permite reducir el impacto en el medio ambiente que producen los combustibles fósiles, y se estima que, junto a otros biocombustibles, movilizará el 20% del transporte mundial para el año 2040 (frente al 3% actual).
Si bien el alcohol obtenido de cualquiera de estas materias primas es químicamente idéntico, el costo de producirlo en términos de unidades de energía es bastante diferente. Por ejemplo, por cada unidad de energía utilizada en la producción de etanol a partir de maíz, se obtienen 1,5 unidades de energía en etanol combustible; mientras que por cada unidad de energía empleada en la producción de etanol a partir de caña de azúcar, se obtienen 9 unidades de energía. De todas las materias primas, la caña de azúcar es la más eficiente.
La mayor parte del mérito de esta alta eficiencia de la caña de azúcar le corresponde a la planta misma. La caña convierte mediante fotosíntesis la energía solar en una gran cantidad de materia, principalmente fibra, sacarosa y otros azúcares. Y esto lo hace todos los años, ya que la misma planta se cosecha y vuelve a crecer, en general durante ciclos de cuatro a ocho años en que la plantación es renovada.
Ahora bien, con el dictado del Decreto 543/16, se desprende un nuevo incremento en el porcentaje de bioetanol en su mezcla, elevándolo en dos puntos, de diez por ciento (10 %) a doce por ciento (12%). Artículo 1° - Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a incrementar, a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente entre las empresas del sector sucro alcoholero del Noroeste Argentino, conforme el criterio que aquél considere pertinente para atender de la mejor manera las necesidades del mismo.
Sin embargo, entendemos que esta modificación no es suficiente, y a la vez es una instrucción y no produciría certeza tan necesaria para la estabilidad y crecimiento del sector. Por ello, la iniciativa en consideración propone una modificación a la Ley 26.334, "Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol", fijando un porcentaje mayor tan necesario para la seguridad jurídica.
A la vez, el crecimiento de la productividad agrícola (se produce más azúcar que en el pasado, en una menor superficie) junto con los excedentes sistemáticos de azúcar en el mercado internacional, excluye a la caña de la discusión energía versus alimentos. La actual producción de caña de azúcar suple las necesidades alimenticias, siendo el derivado de estas lo utilizados para la producción del biotenal. Con dicho excedente se podrá incrementar el porcentaje del biocombustible y así alcanzar el quince por ciento (15%), y evitar el desperdicio actual y contribuir al crecimiento de las economías de las región azucarera de nuestro país.
Pero por sobre todo, la modificación propuesta contribuye al desarrollo de la población, garantiza la generación de nuevas fuentes de trabajo y así alcanzar una mayor dignidad de los trabajadores y de las actividades asociadas.
Por las razones expuestas, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
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