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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1617-D-2017

Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA CLIMATICA, ECONOMICA Y SOCIAL, POR EL PLAZO DE 180 DIAS, A VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

Fecha: 12/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Artículo 1º.- Declárase zona de desastre y emergencia climática, económica y social por el plazo de ciento ochenta (180) días, a los Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gaste, Paso de Indios y Mártires de la Provincia de Chubut y zonas perjudicadas a determinar, afectados por las intensas lluvias que ocasionaron desbordes de diversos ríos e inundaciones, acaecido durante los últimos días del mes de marzo y los primeros de abril del corriente año.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar dicho plazo, de acuerdo a la gravedad de la situación originada y por la duración del estado de desastre o emergencia.
Artículo 2º.- Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación con el objeto de financiar la ejecución del convenio de ayuda financiera entre la Nación y la provincia de Chubut, un Fondo Especial de Reconstrucción y Asistencia destinado a reparar los daños y pérdidas ocurridos en los departamentos de la Provincia de Chubut citados en el artículo anterior, el cual deberá suscribirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 3º.- El Fondo Especial de Reconstrucción y Asistencia se integrará a través de las reasignaciones de las partidas presupuestarias basándose en el uso de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación establecidas en la Ley N° 27.341 - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Artículo 4°.- El Fondo Especial de Reconstrucción y Asistencia se destinará a otorgar subsidios y créditos para la reconstrucción de la estructura edilicia pública del Estado nacional, provincial y municipal afectada, para la construcción y reparación de viviendas de la población afectada, para reconstrucción y reparación que permita la normalización de los servicios públicos, y para la refuncionalización de actividades económicas que se hayan visto afectadas, en los términos que establezca la reglamentación, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Subsidios familiares no reintegrables destinados a familias cuya vivienda única y de habitación permanente, haya sido afectada total o parcialmente a causa del efecto climático;
b) Subsidios no reintegrables y créditos destinados a pequeñas y medianas empresas afectadas, a los efectos de su reinserción productiva. Se favorecerá especialmente la producción local de materiales e insumos que la propia situación de emergencia demande.
c) Subsidios para la reconstrucción de infraestructura edilicia, vial, hídrica y demás servicios públicos y otros, que deberán ser realizadas preferentemente, con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.
En todos los casos, el Fondo Especial de Reconstrucción y Asistencia deberá ejecutarse conforme el resultado de los relevamientos que efectúe la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien se erige a todos los efectos previstos en la presente, en autoridad de aplicación de la misma.
Artículo 5º.- El Gobierno de la Provincia de Chubut a través del organismo de gobierno provincial que designe, deberá realizar un relevamiento de los damnificados como así también una estimación de los daños y pérdidas sufridos por cada uno de ellos, los cuales serán informados a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Artículo 6º.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación articulará con el Poder Ejecutivo de la provincia de Chubut, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones tendientes a dispensar las erogaciones que debieran abonar los afectados en concepto de impuestos, tasas y contribuciones por las situaciones determinadas en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 7º.- Aquellos afectados que han perdido totalmente su fuente de ingreso, colocándose en situación de emergencia económica-social, se le otorgará un plazo de gracia en las siguientes situaciones jurídicas obligacionales:
a) Contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas;
b) Operaciones bancarias y financieras;
c) Ejecuciones hipotecarias, prendarias, judiciales y extrajudiciales.
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación conjuntamente con el Poder Ejecutivo de la provincia de Chubut, determinarán el alcance y la aplicación del plazo de gracia.
Artículo 8º.- El control de los fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor creados por la Ley N° 24.156, los que intervendrán a estos fines en los niveles de Gobierno -nacional, provincial o municipal-, según corresponda, conforme las competencias que sobre la ejecución del Fondo Especial instaurado por la presente ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley, en un plazo de SESENTA (60) días, a partir de su promulgación.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada para la reconstrucción de viviendas familiares afectadas y asistencia a sectores productivos damnificados por las inundaciones, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, como así también instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos planes de pago especiales, quitas y/o condonaciones a los contribuyentes comprendidos en las zonas abarcadas en la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provincia de Chubut está atravesando el peor desastre de su historia. Las intensas lluvias y el barro arrastrado han provocado una grave situación de emergencia colocando a los habitantes de los Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gaste, Paso de Indios y Mártires en una verdadera situación de angustia.
El barro producto de las lluvias socavó y destruyo rutas, caminos y puentes que interconectan a las distintas localidades, quedando las mismas absolutamente paralizadas en sus actividades, se suspendieron las clases, dejaron de circular los colectivos, se cortó la luz y el agua, y los comercios cerraron sus puertas.
Al inicio del fenómeno climático, en 48 horas cayó la cantidad de lluvia equivalente al promedio de cuatro años de precipitaciones y por lo menos dos mil viviendas quedaron destruidas.
Se estima que 100.000 personas se encuentran afectadas directa e indirectamente por el temporal, convirtiéndose muchos establecimientos escolares en centros de evacuación. Es tal la magnitud de los daños que resulta imposible en realidad prever cuánto dinero costará poner de pie nuevamente a las localidades afectadas.
La provincia de Chubut no ha tenido en su historial esta cantidad de lluvia caída, estando incluso más emparentada con la sequía, que sí ha provocado importantes daños. En Comodoro Rivadavia, localidad que más ha resultado perjudicada por el fenómeno climático, el promedio anual de precipitaciones es de 240 milímetros, cayendo recientemente 400 en una semana. La fuerza del agua provocó el derrumbe de paredes, partiéndose el pavimento en distintas calles, lo cual ha dejado a la ciudad prácticamente incomunicada.
No caben dudas que la situación por la que atraviesa la provincia de Chubut muestra un estado de catástrofe traducida en pérdidas irreparables así como daños cuantiosos, fundamentalmente en la infraestructura habitacional, sanitaria, vial y de servicios públicos.
Frente a tal situación es el Estado Nacional quien cuenta con los elementos válidos para adoptar las medidas necesarias con respecto a la ayuda, desplegando todas las acciones y programas destinados a paliar el impacto de la naturaleza generado por la catástrofe climática, siendo indispensable poder coordinar la ayuda y asistencia, solucionando los efectos devastadores de las lluvias en diversas áreas urbanas y rurales de la provincia de Chubut.
Reconstruir las localidades afectadas demandará muchos años y dinero. Los pobladores de cada una de ellas están demostrando su temple. Es tiempo de que los gobiernos nacional, provincial y municipal generen acciones en conjunto actuando con la solidaridad y el respaldo para quienes han perdido todo.
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FABIANI (A SUS ANTECEDENTES)