ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1614-D-2006
Sumario: PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS.
Fecha: 10/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS
ARTICULO N º1: La presente ley tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo Nacional a promover una política de desarrollo económica, social y de medio ambiente sustentable para todas las regiones argentinas.
ARTICULO Nº 2: En un plazo máximo de ciento ochenta días el Poder Ejecutivo Nacional, sobre la base de la información económica, social y de medio ambiente sustentable, elaborará una propuesta de PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS que tenga en cuenta las prioridades de los gobiernos provinciales y municipales de las distintas regiones y de los correspondientes a los sectores empresarios, científicos y no gubernamentales. La elaboración de la propuesta de programa al que se refiere el párrafo anterior deberá considerar sus vinculaciones con los programas de desarrollo actualmente en curso aplicable a las distintas regiones argentinas.
ARTICULO Nº 3: En un plazo máximo de noventa días luego de cumplido lo establecido por el artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional realizará consultas ínter jurisdiccional a las autoridades provinciales sobre la propuesta del PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS.
ARTICULO Nº 4: Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, el Poder Ejecutivo Nacional propiciará la concertación ínter jurisdiccional necesaria para que, en materias que excedan a su competencia, se facilite la adopción por parte de las provincias del PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS.
ARTICULO Nº 5: La ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS se realizará a través de los gobiernos provinciales y municipales de las regiones y cuando sea de su competencia, de los organismos públicos centralizados o descentralizados de la Nación. Podrán participar las instituciones científicas y técnicas públicas y privadas, las asociaciones empresariales y las entidades no gubernamentales de las regiones.
ARTICULO Nº 6: A los fines de cumplir con el objetivo de la presente ley, en las materias que sea de su competencia y en un plazo máximo de ciento ochenta días luego de lo estipulado en él articulo 3º, el Poder Ejecutivo Nacional elevará al Congreso de la Nación proyectos de regimenes legislativos que faciliten la ejecución efectiva del PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS.
ARTICULO Nº 7: Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 2º, el Poder Ejecutivo Nacional impulsará la obtención de asistencia técnica y financiera a los organismos de cooperación bilateral y multilateral para la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS.
ARTICULO Nº 8: Una vez cumplido el plazo del artículo 3º, y de acuerdo a la Ley de Contabilidad Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá uno más fondos fiduciarios para el desarrollo sustentable de las regiones cuyos recursos provendrán de partidas del presupuesto nacional, de subsidios no reembolsables provenientes de fuentes públicas y privadas locales, extranjeras e internacionales.
ARTICULO Nº 9: Al reglamentar la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá un sistema administrativo de coordinación interministerial para la preparación del PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LAS REGIONES ARGENTINAS.
ARTICULO Nº 10: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento que ha experimentado Argentina desde su crisis más reciente, demuestra que tiene una oportunidad histórica de liderar un proceso de renovación y cambio sustancial que la posicione como una de las naciones de vanguardia no solo en el contexto latinoamericano sino dentro de la comunidad internacional.
Este proyecto propone crear una política de futuro, formulando objetivos de largo y mediano plazo, integrando el desarrollo y el medio ambiente, convocando a todos los ámbitos del conocimiento, adoptando todos los instrumentos jurídicos, económicos y de gestión que se planteen necesarios.
La Argentina puede articular e integrar un proyecto de envergadura global por sus efectos aleccionadores y beneficios ambientales para la comunidad internacional.
Lograr un programa participativo de desarrollo económico, social y ambientalmente sustentable a partir a partir de objetivos e instrumentos de promoción de actividades sustentables con la correspondiente adecuación de los regimenes jurídicos tanto nacional como provinciales, producirá un fortalecimiento institucional que marcará paradigmáticamente el comienzo de un crecimiento verdaderamente planificado para nuestra República Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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