ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1431-D-2017
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY, LA PAMPA, CHUBUT, TUCUMAN, LA RIOJA Y CATAMARCA, AFECTADOS POR LOS TEMPORALES DE LLUVIA ACAECIDOS A PARTIR DEL 28 DE MARZO DE 2017.
Fecha: 04/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIA DE SALTA, JUJUY, LA PAMPA, CHUBUT, TUCUMAN, LA RIOJA, Y CATAMARCA”
Artículo 1°.- Declárase zona de desastre y de emergencia económica y social por el plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por otro plazo idéntico, a los departamentos de la provincias de Salta, Jujuy, La Pampa, Chubut, Tucumán, La Rioja y Catamarca, afectados por los temporales de lluvia acaecidos a partir del 28 de marzo de 2017.
Artículo 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para ampliar las provincias o localidades que no se encuentren incluidas en el artículo 1°.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Jefatura de Ministros de la Nación, un Fondo Especial de ayuda con el objeto de financiar la ejecución del convenio de ayuda financiera entre la Nación y las provincias de mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, a los efectos de reparar los daños económicos y sociales ocurridos.
El fondo deberá ser utilizado, prioritariamente en la asistencia directa de las poblaciones urbanas y rurales damnificadas y en la realización de obras de saneamiento hídrico.
Artículo 3º El Fondo Especial de ayuda se conformará a través de las reasignaciones de las partidas presupuestarias en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 24.156 el que no podrá ser inferior a los DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000).
Artículo 4º Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), planes de pago especiales, quitas y condonaciones a los contribuyentes comprendidos en las zonas de emergencia declaradas.
Artículo 5º El Banco de la Nación Argentina deberá otorgar créditos a tasas preferenciales, al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) inferior a la menor tasa del mercado, para a los damnificados del temporal.
Asimismo dispondrá de créditos a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%), con hasta SEIS (6) meses de gracia, y a un plazo de devolución de DOCE (12) meses para reconstrucción de viviendas de aquellos damnificados.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las provincias de Salta, Jujuy, La Pampa, Chubut, Tucumán, La Rioja, y Catamarca han padecido estos días un fuerte temporal que ocasionó enormes daños a la población.
La magnitud de los daños económicos aun es incalculable pero sabemos que serán enormes en virtud de la amplitud e intensidad de los temporales. Las provincias afectadas comprenden el NOA como así también la Patagonia.
Estados provinciales y municipalidades deben actuar de manera coordinada con el estado Nacional en dar respuesta a esta situación. Sobre todo al día después de los eventos climáticos, pues es el momento donde todos los actores deben sentarse a proponer una reconstrucción de la zona.
Poblaciones como Comodoro Rivadavia (Chubut) o las Lajitas (Salta) han sido inundadas por ríos de barro. Muchas localidades se encuentran anegadas, calles y rutas se han visto resquebrajadas e intransitables.
Mediante esta iniciativa parlamentaria se dispone la creación de un fondo específico de ayuda a los efectos de paliar las consecuencias de estos eventos adversos en los términos de la ley 27.287.
También se encomienda al Banco de la Nación Argentina un papel activo para la reconstrucción de las localidades, ordenándosele que aplique tasas subsidiadas para los damnificados.
De igual manera se establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deba elaborar planes de pago especiales, quitas y condonaciones a los contribuyentes comprendidos en las zonas de emergencia declaradas
Antecedentes parlamentarios tales como fuentes S- 5028/16, S-991/2017 y S-1241/16 han sido tomados como antecedentes para la elaboración del presente proyecto.
En virtud de lo expuesto y de la gravedad del asunto es que solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA, LUIS BEDER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZILIOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA (A SUS ANTECEDENTES) |