ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1361-D-2017
Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, COMO CONSECUENCIA DEL TEMPORAL OCURRIDO EL 28 DE MARZO DE 2017.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
ARTÍCULO 1º.- Declarase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Centro, Santa María, Punilla, Calamuchita y Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, como consecuencia del temporal iniciado el pasado 28 de marzo del corriente año.
ARTICULO 2º.- Dispóngase la entrega gratuita, constante y permanente de agua de consumo humano en cantidad suficiente para la utilización de todos los habitantes de los Departamentos mencionados en el artículo 1°, como asimismo para que provean de dicho elemento a sus animales domésticos y de cría.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia sanitaria integral de las poblaciones afectadas en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia productiva de las economías afectadas en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 6º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina y otros organismos de financiación descentralizados se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 9º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en los Departamentos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 10º.- Reasígnense, con carácter de urgencia, las partidas presupuestarias necesarias con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia.
ARTÍCULO 11º.- Ordénese la suspensión preventiva y precautoria de todas las actividades que pudieran obstruir la asistencia a los afectados por en los Departamentos mencionados en el artículo 1º, por el término de sesenta y cinco (65) días.
ARTÍCULO 12º.- En el plazo de sesenta (60) días, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar un completo informe mediante el concurso de organismos independientes, a fin de relevar los efectos ambientales de los eventos ocurridos en los Departamentos mencionados en el artículo 1º, para determinar científicamente si procede o no la rehabilitación de alguna de las actividades suspendidas en por el Artículo 11º.
En caso negativo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a renovar la suspensión de actividades dispuesta en el artículo 11°, hasta tanto se acredite incontrovertiblemente el cese de los perjuicios ambientales y sanitarios.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El temporal que afecto – sigue afectando - a varias regiones de nuestro país el pasado 28 de marzo del corriente año dejó como saldo daños materiales en la infraestructura y los establecimientos productivos, así como en las residencias. Muchas ciudades y pueblos quedaron momentáneamente aislados y en muchos lugares el agua reflotó viejos problemas no resueltos de cada zona, como la cuestión de los residuos sólidos urbanos, los canales ilegales en los campos y la falta de inversión pública.
Una de las provincias más afectadas y que aún se encuentra lidiando con las desastrosas consecuencias del temporal es Córdoba. En la provincia mediterránea se ven particularmente afectadas las poblaciones de los Departamentos Centro, Santa María, Punilla, Calamuchita y Tercero Arriba.
En Córdoba, cayeron 150 milímetros de agua en sólo 2 horas la madrugada del 28 de marzo en las zonas más afectadas. En algunas ciudades y pueblos ingresó hasta un metro de agua en las viviendas, por lo cual varias familias debieron evacuarse. Muchos automóviles fueron arrastrados y los daños materiales en los hogares fueron importantísimos. Algunas calles y rutas permanecieron cortadas durante un tiempo debido a las inundaciones y la caída de árboles, resintiendo la comunicación en la región.
El temporal puso de relieve una problemática estructural: el tratamiento de los residuos sólidos urbanos. La rotura de un terraplén provocó el ingreso de contaminantes al Dique Los Molinos que abastece de agua potable al sur de la Ciudad de Córdoba. Estos contaminantes provienen de la planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym (Grupo Roggio). Por este motivo, gran parte de la población capitalina vio interrumpida la provisión de agua potable. Las clases debieron suspenderse por esta razón en numerosas escuelas y en la Universidad Nacional de Córdoba.
En el Departamento de Tercero Arriba no se verificaron daños importantes sobre la superficie, pero el aumento del nivel de las napas está generando serios problemas en los cimientos de casas y edificios.
Este cuadro de situación exige una inmediata respuesta por parte de este honorable cuerpo y, sobre todo, del Poder Ejecutivo Nacional, para restablecer la normalidad en las zonas afectadas. La provisión de agua potable, la asistencia sanitaria integral, la reconstrucción de viviendas, caminos y puentes, el fortalecimiento de la protección social a las familias que sufrieron las consecuencias del temporal y el acompañamiento financiero a los productores agropecuarios e industriales, así como a los comerciantes que sufrieron importantes pérdidas; se tornan en medidas urgentes para sostener la calidad de vida y las fuentes de trabajo de las regiones afectadas.
Asimismo, se presenta una oportunidad para realizar las obras pospuestas por la actual administración a los fines de evitar que nuevos temporales vuelvan a golpear tan fuerte a nuestras ciudades y pueblos.
Estas medidas se tornan aún más necesarias en el marco de un contexto social de crisis social y económica, donde los recursos de las familias argentinas para afrontar este tipo de desastres por su cuenta son mucho menores como consecuencia de los despidos masivos, la caída del poder adquisitivo del salario, los tarifazos y el aumento de los combustibles, entre otras medidas recesivas implementadas por la administración nacional.
El Estado tiene el deber de estar presente para tender la mano a los damnificados y los más humildes, colaborando y cooperando con los gobiernos provinciales y locales en la reconstrucción de las ciudades y pueblos arrasados por el temporal.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE MODIFICACION DEL PROYECTO |