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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Jefe PROF. IZZO MARIANA

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1357-D-2017

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA CLIMATICA, AMBIENTAL Y SOCIAL EN VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y EN EL DEPARTAMENTO DESEADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, A RAIZ DE LAS GRANDES LLUVIAS CAIDAS DURANTE EL MES DE MARZO DE 2017.

Fecha: 03/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Artículo 1°:Declárese la emergencia climática, ambiental y social en los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gaste, Paso de Indios y Mártires de la provincia de Chubut y en el departamento Deseado de la provincia de Santa Cruz producto del fenómeno meteorológico de grandes lluvias producido en los últimos días del mes de marzo.-
Artículo 2°: Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°: Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4°: Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 5°: Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, conforme el alcance definido en el artículo 1° de la presente ley
Artículo 6°: La presente Ley será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que hayan sido percibidas a partir del mes de abril de 2017.
Artículo 7°: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, y ampliar las áreas afectadas que se detallan en el artículo 1° de la presente Ley, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.-
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fenómenos meteorológicos que azotaron al norte de la provincia de Santa Cruz y a la provincia de Chubut a fines del mes de marzo han producido innumerables daños materiales especialmente en la parte de la meseta central y la zona sur.
Particularmente en la ciudad de Comodoro Rivadavia, y a modo de ejemplo de la magnitud del temporal, precipitaron 236 milímetros de agua en el transcurso de 36 horas, cuando el promedio de precipitaciones anuales para esa región es de 238.7 milímetros.
Inevitablemente estos fenómenos meteorológicos producen consecuencias gravísimas en el entretejido social y en el sector productivo por lo que es necesario la presencia del Estado Nacional para atenuar las consecuencias.
Las inclemencias climáticas afectaron varias zonas de la provincia de Chubut como son los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gaste, Paso de Indios y Mártires, como asi también la zona norte de la provincia de Santa Cruz, especialmente el departamento Deseado, por lo que corresponde declarar la emergencia climática, ambiental y social en todos esos lugares.
El Estado Nacional en diversas oportunidades ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por fenómenos de características similares al ocurrido en esta oportunidad, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.
En tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social, cuyos hogares presenten mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades de atención.
La especial situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas en la provincia de Chubut como consecuencia del fenómeno natural citado, resulta necesario duplicar, por un lapso de noventa (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en el articulado de la presente ley.
Por su parte, el gobierno de la provincia del Chubut ya declaró la emergencia climática y dispuso un fondo de diez millones de pesos para la asistencia de los afectados por el temporal.
Claro está que es aquí donde el Estado Nacional debe hacer un esfuerzo y acompañar a la provincia para brindar toda la ayuda necesaria a efectos de morigerar la gravísima situación por la que están pasando cientos de familias.
Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis colegas diputados
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, NILDA MABEL (A SUS ANTECEDENTES)