ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1347-D-2017
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES, A VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES DE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL 2017.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
ARTÍCULO 1º.- Declárase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a la Provincia del Chubut, específicamente en los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Martires, afectados por las grandes inundaciones ocurridas durante los meses de marzo y abril de 2017.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas en las regiones mencionadas en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos ciudadanos que sufrieran pérdidas materiales por las inclemencias climáticas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 4º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del ingreso percibido por los y las titulares de derecho del sistema previsional contributivo establecidos en el ARTÍCULO 5°, que vivan en la zona afectada.
ARTICULO 5° — El beneficio estatuido alcanza aquellos titulares de derecho incluidos en el sistema previsional y de protección social que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica y vivan en las zonas afectadas, determinando los siguientes grupos claramente identificables:
a) titulares de derecho que perciben la jubilación mínima del sistema previsional solidario argentino, otorgándolo al beneficio;
b) titulares de derecho de pensiones no contributivas de carácter nacional, ya sea por invalidez, vejez, o madres de 7 hijos o más;
c) niños, niñas y adolescentes, titulares de derecho de asignaciones familiares en el marco previsto en la Ley 24.714, con el máximo importe para la asignación por hijo excluyendo zonas desfavorables
d) titulares de derecho de asignación universal por hijo y por embarazo
e) beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la provincia de Chubut afectada.
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los clientes afectados.
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las inundaciones padecidas en la provincia del Chubut, específicamente en los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Martires, producto de las lluvias acaecidas los días 29, 30 y 31 del mes de marzo de 2017, que no fueron más que 292 mm por ejemplo en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Allí, esa cifra es el equivalente a 4 años de lluvia. Algo histórico que no tiene precedente, siendo la más grave de los últimos 50 años.
Estas lluvias en las distintas localidades de la Provincia del Chubut, han destruido todo a su paso, formándose ríos y lagunas de barro que hicieron que se incomuniquen las localidades, ya que las rutas quedaron literalmente abiertas o partidas.
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, hubo barrios enteros separados e incomunicados producto de la destrucción provocada por éste fenómeno natural.
Demás está decir que resulta incalculable e invalorable las pérdidas económicas y materiales de los habitantes que padecieron esto.
Resulta por lo expuesto, totalmente necesario que el gobierno nacional ayude con premura a la provincia, municipios y comunidades afectadas. Ya que la recuperación de las localidades demandará una fuerte inversión no solo en dinero, sino que también en tiempo. Y es por ello que la merma en los ingresos de quienes padecieron ésta catástrofe, es y será notable.
Hoy es necesario dar una respuesta a toda la población afectada que vive en Chubut y este proyecto de ley va en esa dirección, de que el estado nacional vaya en ayuda de los afectados con distintas herramientas económicas y financieras que faciliten su recuperación y paleen las crisis que generan estos siniestros.
No cabe menos que resaltar el esfuerzo, compromiso y la solidaridad de la comunidad de Chubut, que entendiendo la urgencia, no solo se ha puesto a disposición del comité de emergencia provincial, sino que además han devenidos en rescatistas de sus vecinos, ayudando sin miramientos en pos del bienestar social.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LITZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TUNDIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PITIOT (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEMHAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA EHCOSOR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHWINDT (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALEGRE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO, HORACIO F. (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BEVILACQUA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TABOADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DURE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BINNER (A SUS ANTECEDENTES) |