ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 141
Jefe PROF. IZZO MARIANA
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2140 Internos 2140/61/46
ceydregional@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1296-D-2018
Sumario: ESTABLECESE UNA TARIFA DIFERENCIAL DEL VALOR DEL MEGAVATIO PARA LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS Y CORRIENTES COMO GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
“Tarifaria Diferencial de reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del megavatio para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes como generadoras de energía eléctrica y que realizan aporte al Sistema Eléctrico Nacional.”
ARTÍCULO 1°.- Corresponde a las Jurisdicciones Provinciales, conforme lo establece el artículo 124 de la Constitución Nacional:
a) El dominio originario de sus bienes, de los recursos naturales, de las fuentes de generación eléctrica existentes en sus territorios, a los fines de asegurar su uso racional, sustentable, en función de atender las necesidades locales.
b) La jurisdicción, competencia y administración del mercado eléctrico local, incluyendo la regulación, prestación y poder de policía de los servicios.
ARTICULO 2°: Establécese en el plazo de treinta (30) días a partir de su sanción, una tarifa diferencial de reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del megavatio para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes como generadoras de energía eléctrica y que realizan aporte al Sistema Eléctrico Nacional.
ARTICULO 3°: Establécese, en el plazo de treinta (30) días a partir de su sanción, la interrupción en el territorio argentino de los incrementos tarifarios para el precio de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicados desde CAMMESA.
ARTICULO 4°: Dispónese la constitución de una comisión técnica de estudio de la tarifa eléctrica que estará integrada por un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), un representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del Ministerio de Energía y Minería, un representante de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y representantes de las empresas distribuidoras de electricidad que operan en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes y en las demás jurisdicciones provinciales, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que se proceda de forma inmediata a cumplimentar los fines propuestos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
ARTICULO 5°: La Comisión técnico tendrá como función el control y el seguimiento de la situación eléctrica existente en el país así como el monitoreo del proceso que lleve adelante el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia, incluyendo los efectos económicos y sociales que se deriven de las medidas que se adopten en resguardo de los principios de adecuación, razonabilidad y equidad.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que los aumentos producidos de manera indiscriminada sobre las tarifas eléctricas tanto al sector residencial como a los sectores comerciales e industriales han afectado de manera sustancial y notoria sobre la propia actividad de nuestros ciudadanos.
Según un estudio realizado por la Universidad Nacional de San Martín:
“En el transcurso del año 2016, la nueva administración nacional decidió realizar una actualización del precio mayorista de la energía eléctrica, situación que tuvo repercusiones sobre todos los usuarios del país.
En el presente informe se expone la situación tarifaria del sector eléctrico en Argentina. Lo primero que se vislumbra es que la diversidad de esquemas tarifarios y la disparidad de valores entre provincias se mantiene.
La diversidad de esquemas tarifarios se asocian principalmente a las distintas políticas regionales implementadas en la estructura tarifaria y las actualizaciones del margen de distribución de las empresas.
Esta situación, nos plantea la necesidad de fortalecer a las provincias frente a las imposiciones del Estado Federal que por décadas fue erosionando y cercenando las competencias locales y con ello, de algún modo, desvirtuando los argumentos rectores que promovieran los constituyentes del siglo XIX.
Con ese espíritu los convencionales de 1994 reconocieron en cabeza de cada jurisdicción provincial el dominio originario sobre sus recursos naturales, conforme lo previsto en el artículo 124 CN.
Asimismo, se estableció que las provincias, pueden “crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines" (artículo 124 CN) para lo cual, evidentemente, quedan facultadas para la firma de tratados en esta materia específica.
En la norma en examen se refiere al “conocimiento del Congreso” que exige la Constitución, y que se reitera en el artículo 124 CN para los acuerdos internacionales que también desde 1994 autoriza expresamente el texto supremo -siempre que no sean incompatibles con la política exterior nacional y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación- y en materia de regionalización, lo cual no implica el “consentimiento” ni aprobación previa.
De esta manera, la Constitución les otorga un amplio e intenso poder de legislación y regulación a los estados provinciales sobre dichos recursos, por sobre una concepción limitada de dominio real sobre los mismos.
En el campo de las relaciones exteriores, dicho propósito se materializó en la incorporación del artículo 124, cuyo contenido definitivo es el siguiente: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto” (Constitución Nacional, 1994).
En el supuesto de la Provincialización de la Represa Binacional de Salto Grande, es una consecuencia lógica en cuanto Entre Ríos es dueña del recurso original, y por ende de su fruto, ello es el recurso energético.
Un caso espejo ocurre en la Provincia de Corrientes con la Provincialización del Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá en la parte que le corresponde a la República Argentina.
Ante esta situación, cabe analizar la vigencia de la ley 24.954 Ley 24.954, denominada de Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, por la cual además se ratifican los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones (Sancionada el 22 de abril de 1998 y Promulgada el 27 de abril 1998).
Claramente la ley antes referida, importó una primera aproximación al texto constitucional de 1994, pero a la luz de los acontecimientos políticos, resultó insuficiente, sobre todo para la Provincia de Entre Ríos, en tanto y en cuanto depende de las decisiones del poder central, ya que la operación y explotación de la Represa, se encuentra en manos de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, que es un organismo de carácter internacional., en el cual las provincias no tienen participación.
De hecho, el aumento indiscriminado en los montos de las facturas eléctricas se llevó adelante sin considerar el rechazo absoluto por parte de nuestra comunidad, ante el exorbitante, abrumador y violento incremento que propició el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo expresado supra, entendemos oportuno traer a consideración de este Congreso la posibilidad de que se establezca un régimen diferencia en el precio del KW en cabeza de las Provincias hermanas de Entre Ríos y Corrientes como productoras de energía eléctrica y su significativo aporte a al Sistema Eléctrico Nacional.
Por ello deviene necesario la conformación de una Comisión Técnica para el seguimiento de los fines propuestos en los artículos 2° y 3° del texto propuesto.
En razón de lo expresado, solicitamos el acompañamiento de los Sres. Legisladores.
Atentamente
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |