ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1288-D-2017
Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA A LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 30/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Declárase zona de desastre y emergencia económica y social y productiva a la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 1º.-Declárase zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a la Provincia de Catamarca, pudiendo el mismo, ampliar o reducir el área geográfica delimitada precedentemente, atendiendo a los relevamientos a efectuar en la zona.
ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
ARTICULO 4º.-Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:
1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones ha pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
b) Otorgamiento, en las zonas de desastre y/o emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre alcanzada por la presente ley, sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias.
c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.
2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley. Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período y no estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
b) Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria. Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo Nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo.
c) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
d) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las portadas de los principales medios gráficos de la Provincia de Catamarca y medios nacionales dan cuenta del Desastre natural devastador en varias localidades de la Provincia con cientos de Evacuados y daños materiales.
Los medios nacionales reflejan la magnitud de la catástrofe que azota no sólo a esta provincia, sino también a regiones de diversas provincias argentinas como Córdoba, Tucumán, Chubut entre otras.
Ello nos mueve a realizar la presentación del presente proyecto de ley, que insta a la declaración de Zona de Desastre y de Emergencia Económica y Social y Productiva a la Provincia de Catamarca.
Es preocupante el estado de la red vial, la que incluye rutas nacionales y provinciales, fundamentalmente en el estado de sus puentes que se han visto gravemente afectados por el efecto desbastador de la fuerza del agua.
El valle central ha quedado en gran parte aislado por la caída de puentes o de sus badenes de acceso. Así para llegar al aeropuerto se debe recorrer casi 160 Km.
De igual manera se hace peligroso transitar por rutas que conectan con localidades de la provincia como con otras provincias vecinas.
Anteriormente ante eventos de esta naturaleza los legisladores catamarqueños hemos presentado proyecto solicitando la intervención del Gobierno Nacional (años 2014 y 2015) con escasa recepción.
Por ello Señor Presidente, y en orden a que en aquella ocasión, las gestiones directas llevadas adelante por legisladores catamarqueños ante el responsable de la administración general del país fueron inocuas , es que en esta oportunidad y ante una nueva situación de emergencia que viven nuestros comprovincianos, presentamos este proyecto de ley, que sigue el tipo de redacción de otras emergencias que se han declarado por este H. Congreso cuando diversos fenómenos afectaron otras zonas del país, y que esperamos sea tratado a la mayor brevedad por este H. Congreso, pues nuestros comprovincianos se merecen una respuesta no sólo inmediata, sino acorde al drama que les toca vivir, con dos inundaciones que han afectado a la zona en menos de un año.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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