ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1108-D-2007
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2002 - LEY 25565 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 84 DE LA LEY 25725, SOBRE FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDUALES DE GAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Artículo 1º: Modifícase el primer párrafo del
Artículo 75º de la Ley Nº 25.565 -sustituido por art. 84 de la Ley Nº 25.725-, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 75. - El Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las
compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la
Provincia de Mendoza, de la Región conocida como "Puna" y de la Región NEA
constituida por las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y
Norte de Santa Fe (Desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista - Tostado hacia
el Norte), que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas
licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas
licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias
ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de
Mendoza, de la Región conocida como "Puna" y de la Región NEA."
Artículo 2º: El Jefe de
Gabinete de Ministros, en uso de la delegación de facultades conferidas en
el Capítulo II de la Ley Nº 26.198, realizará las reasignaciones
presupuestarias que fueren necesarias para atender a las erogaciones
emergentes de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Ley, y dentro
de lo previsto por el inciso d) del Artículo 20º del Decreto Nº 786/2002
"Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo Residenciales de Gas Natural
y Gas Licuado. Ley Nº 25.565, artículo 75."
Artículo 3º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de este Proyecto, proponemos
incluir a la Región NEA, que comprende a las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco,
Formosa y Norte de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista - Tostado hacia
el Norte), dentro del Artículo 75º de la Ley Nº 25.565 que crea el Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Este Fondo tiene como tiene como objeto
financiar para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza
y de la Región conocida como "Puna":
a) las compensaciones tarifarias que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de
uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los
consumos residenciales, y
b) la venta de cilindros, garrafas o gas
licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros.
Señor Presidente, esta propuesta significa
la implementación de una política compensatoria que ayude a nivelar las enormes
desigualdades que existen entre las regiones del país.
En este aspecto, observamos un gran
contrasentido: la Región NEA, es la única del país que no tiene acceso a redes de gas
natural, pero además es la más pobre, la más atrasada, con mayores problemas
sociales, detenta los peores indicadores socio económicos de la Argentina, como el
ingreso per cápita más bajo y los mayores niveles de pobreza, indigencia, mortalidad
infantil, deserción escolar, etc. sin embargo, las sucesivas Resoluciones de la Secretaría
de Energía, donde se fijan los precios referenciales de las garrafas para las tres zonas
en que se dividió a estos efectos el país, determinan que la Zona II: Misiones,
Corrientes, Chaco, Formosa y Norte de Santa Fe (Desde Ruta Provincial Nº 98
Reconquista - Tostado hacia el Norte) pague el gas más caro que el resto de la
Argentina.
Pero también la "garrafa social" es más
cara en las provincias del NEA, es decir que la región más pobre del país y también la
única zona donde no existe el gas en redes, tiene la garrafa más cara, tanto la común
como la denominada "social".
Y todo esto sucede a pesar
que en los considerandos de la Resolución Nº 792/2005 de la Secretaría de Energía,
para fijar los precios de referencia, se sostiene: "Que teniendo en cuenta que la
demanda de GLP atiende a las necesidades de energía de consumidores de bajos
recursos económicos, al definirse los precios de referencia del producto destinado a
dichos consumos, debe tenerse en cuenta el interés público comprometido en la
regulación."
Así mismo, en la Ley Nº
26.020 de Regulación del Gas Licuado de Petróleo, se establece en el segundo párrafo
del Artículo 1º: "Constituye un objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la
presente ley asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de
petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas natural por redes, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará
facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, y todas las
medidas conducentes para asegurar dicho objetivo."
Por todo lo expuesto, sostenemos que no
alcanza con que en el NEA el gas tenga similar precio que el resto del país, porque
consideramos necesario que esta Región sea incluida en Fondo Fiduciario para Subsidios
de Consumos Residenciales de Gas.
Por otra parte, queremos
resaltar que también proponemos la incorporación de esta Región en el inciso a) del
Artículo 75º de la Ley Nº 25.565, porque tenemos presente lo que dijo el Presidente
Kirchner con respecto a la extensión del Gasoducto del NEA hasta la provincia de
Misiones, en el acto de apertura del 125º período ordinario de sesiones de este
Congreso, el 1 de marzo de este año: "el Gasoducto del Noreste Argentino permitirá que
las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones, que aún no usan gas natural,
puedan incorporarse al sistema de transporte de gas".
Casi cuatro millones de argentinos que
viven en el NEA necesitan proveerse de gas en garrafas y cilindros, sin otra opción
posible, ya que no tienen acceso a redes de gas natural.
El mayor precio pagado por el gas en esta
región incide fundamentalmente sobre la calidad de vida de los sectores más pobres de
nuestra sociedad, que se encuentran en las regiones marginales, es un contrasentido
que la región más pobre del país pague el precio de la garrafa más elevado.
Por eso, así como la Región Patagónica, el
Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la Región de la Puna tienen un
subsidio para compensar el precio de venta de las garrafas, cilindros y las tarifas a los
consumos residenciales, consideramos que nuestra región NEA también lo debe tener,
por iguales razones y más aún, por ser la región más pobre del país.
Estamos convencidos de la necesidad de la
implementación de políticas compensatorias que produzcan una real redistribución
geográfica del ingreso y por eso solicitamos estos beneficios para la región más
postergada y desprotegida del país: el Nordeste Argentino.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación
de mis pares al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
KAKUBUR, EMILIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
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