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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0979-D-2018

Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331 -. MODIFICACIONES.

Fecha: 15/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.331
Artículo 1º: Modifícase el primer párrafo del artículo 4° de la Ley 24.331, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º- Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial, facilitando que el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas se extiendan a la inversión y al empleo.”.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 5° de la Ley 24.331, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º- Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten, y con la finalidad de morigerar y revertir las asimetrías existentes en el desarrollo de las distintas regiones del país.”.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 6° de la Ley 24.331, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En las zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Los bienes que se produzcan en el ámbito de la zona franca, a los fines de su introducción al Territorio Aduanero General o a las áreas aduaneras especiales existentes, deberán cumplir con los requisitos del régimen general de importaciones y con las demás normas tributarias pertinentes.
En este último caso, la autoridad de aplicación podrá restringir el ingreso de determinados bienes, por decisión debidamente fundada, a fin de preservar el equilibrio en el desarrollo de las economías regionales y evitar la competencia desleal. A tal fin, podrá establecer los mecanismos de autorización de importación y control que considere convenientes.”.
Artículo 4º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley 24.331, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Igualmente podrán ser objeto de actividades de producción tales como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.”.
Artículo 5º: Modifícase el artículo 9º de la Ley 24.331, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar operaciones de comercio al por menor –tienda libre bajo control aduanero- en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen.
En caso de que la operación de comercio al por menor consista en la compra de bienes de capital destinados al desarrollo de actividades productivas, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer franquicias diferenciales.”.
Artículo 6º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 24.331 al siguiente:
“Sin perjuicio de ello, las ventas, obras, locaciones y la prestación de servicios quedarán exentas del pago del impuesto al valor agregado en el ámbito de las zonas francas”.
Artículo 7º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 24 de la Ley 24.331 al siguiente:
“Los sujetos obligados al pago de tasa de estadística por operaciones de ingreso o salida de mercadería en el ámbito de la zona franca quedan exentos de dicha obligación”.
Artículo 8º: Incorpórase, como segundo párrafo del art. 36 de la Ley 24.331, al siguiente:
“Los usuarios podrán solicitar la emisión de warrants o certificados de depósito de mercadería, materias primas y productos depositados en las zonas francas. Estos instrumentos podrán ser negociados una vez refrendados por el comité de vigilancia u organismo análogo.”.
Artículo 9º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 41 de la Ley 24.331 al siguiente:
“Los sujetos obligados al pago de contribuciones patronales en el ámbito de las zonas francas quedarán parcialmente exentos de dicha obligación en virtud de la distancia entre cada zona franca y el puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en función del siguiente cuadro:
a) Distancia de menos de 500 kilómetros: reducción del 10% en las contribuciones patronales.
b) Distancia de entre 500 y 1.000 kilómetros: reducción del 30% en las contribuciones patronales.
c) Distancia de entre 1.000 y 1.500 kilómetros: reducción del 60% en las contribuciones patronales.
d) Distancia de más de 1.500 kilómetros: reducción del 90% en las contribuciones patronales.”.
Artículo 10: Derógase el artículo 31 de la Ley 24.331.
Artículo 11: Derógase el artículo 32 de la Ley 24.331.
Artículo 12: Derógase el artículo 34 de la Ley 24.331.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto la modificación de la Ley N°24.331 de Zonas Francas, sancionada el 18 de mayo de 1994 por este H. Congreso de la Nación. Han transcurrido casi 24 años desde la sanción de esta norma, y la puesta en marcha de las zonas francas en las distintas jurisdicciones del país ha producido la acumulación de una experiencia práctica que debemos aprovechar.
En primer lugar, el proyecto busca eliminar las referencias a la actividad exportadora como única finalidad de las zonas francas, a fin de que lo allí producido pueda nacionalizarse. Recordemos que, en la redacción actual, la ley sólo permite la importación al Territorio Aduanero General de “bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el país”.
Esta limitación conspira contra el potencial de las zonas francas argentinas, limitándolas de manera severa si tomamos en cuenta la normativa comparada, y sin que esa limitación guarde relación con la finalidad y el espíritu que llevó al establecimiento de esta forma de producción de bienes y servicios en el país.
A efectos de proteger el equilibrio en el desarrollo entre las distintas regiones, el proyecto reserva la facultad de la autoridad de aplicación dirigida a restringir el ingreso de aquellos bienes que afecten o puedan afectar a las economías regionales.
Esto se vincula con la incorporación de una dimensión federal dentro del articulado. Por ello se incluye, como finalidad de las zonas francas, el objetivo de “morigerar y revertir las asimetrías existentes en el desarrollo de las distintas regiones del país”. Sabemos que existen grandes desigualdades entre las provincias de la República Argentina, y pensamos que las zonas francas pueden ser una herramienta muy útil a la hora de reducir esa brecha.
Ese objetivo se ve plasmado concretamente en la eximición parcial del pago de contribuciones patronales a los usuarios de las zonas francas de manera escalonada y en virtud de la distancia entre cada una y el puerto de Buenos Aires. Ésta es una de las tantas medidas previstas en el proyecto que tienden a favorecer el desarrollo de este tipo de iniciativa.
Muy pocas zonas francas en la Argentina tienen el funcionamiento esperado al momento de sancionarse la Ley 24.331. De hecho, algunas se han convertido en poco más que un depósito fiscal. Nuestra intención es cambiar esa realidad, resignificando a estas herramientas de desarrollo desde una mirada federal y otorgándoles herramientas concretas para que puedan alcanzar sus objetivos.
Es por eso que solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA