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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0958-D-2018

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Fecha: 15/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Artículo 1°: Declárase la emergencia económica, social y agropecuaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo, en los departamentos de Monte Caseros, Sauce, Esquina, Curuzú Cuatiá y Mocoretá de la provincia de Corrientes.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías, en el marco de la emergencia dispuesta por la presente ley.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con el gobierno provincial y las autoridades de los departamentos afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los objetivos, prioridades, y metodología de distribución de los recursos asignados.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, generará una línea de créditos especiales para los productores citricultores y ganaderos afectados en los departamentos citados en el artículo primero.
Artículo 5°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar medidas impositivas especiales para aquellos productores citados en el artículo cuarto. Eximiendo total o parcialmente de los impuestos de aplicación nacional durante el período de vigencia del estado de emergencia.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ausencia de precipitaciones en los Departamentos citados en el artículo 1° del presente proyecto de ley amerita la declaración de Emergencia Hídrica, Vial, Sanitaria y Social. La sequía como consecuencia inmediata de esta extrema situación climática es causal determinante para la debida declaración de emergencia por un plazo de vigencia de 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional.
La declaración de emergencia tiene como objeto mitigar los efectos devastadores en las economías regionales, particularmente lo referido a los productores citrícolas y ganaderos. Los cálculos de pérdidas económicas rondan el 60% en ambos casos, por cuanto en los próximos meses, más allá de las dificultades productivas, honrar las obligaciones impositivas y crediticias será de imposible cumplimiento. Facultar al Poder Ejecutivo Nacional para destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías e infraestructura afectadas, es una medida que coadyuvará a recomponer la matriz productiva.
En cuanto a los beneficios impositivos, es menester agilizar los mecanismos necesarios para coordinar con el gobierno provincial, y los departamentos afectados, las exenciones determinadas en el artículo 5°. Asimismo diseñar la metodología de distribución de los recursos a destinar en esos mismos departamentos.
Por todo lo expuesto considero fundamental que el Estado Nacional acompañe a los productores de mi provincia, asistiéndolos con créditos accesibles y con las exenciones ya citadas.
La situación, como ya se mencionó, es desesperante y atribuible a los vaivenes climáticos, pero que debe ser atendido por el Estado en todos sus órdenes y estamentos, sin excepción.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA)