ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0949-D-2015
Sumario: PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES. CREACION.
Fecha: 17/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Créase el Programa de Desarrollo
de las Economías Regionales.
Artículo 1º - Créase el
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES, en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación.
Art. 2º - El Programa que se crea
por el Artículo 1º de la presente, tiene como objetivo principal mejorar las
condiciones competitivas de las empresas en un marco de desarrollo regional
sustentable.
Art. 3º - Créase el FONDO
ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES.
Art. 4° -El monto inicial para
establecer, implementar y ejecutar el Programa referenciado en el art.1, es de
PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000.-), que será atendido con
cargo a las partidas presupuestarias que deberán establecerse en el
Presupuesto Nacional y que serán actualizadas anualmente acorde con las
necesidades.
Art. 5º - El Fondo indicado en el
artículo anterior, será destinado a la ejecución de políticas específicas
vinculadas con las cadenas de valor regionales especialmente destinadas a
financiar, co-financiar y realizar aportes directos no reintegrables para:
a) Ejecución de componentes
específicos de cadenas de valor regionales que hayan diseñados sus Planes
Estratégicos Productivos.
b) Fomento, promoción y
financiamiento de Proyectos de Infraestructura y Logística orientados al
desarrollo de la industrialización y comercialización de productos
regionales.
c) Promoción de una mayor
transparencia en los mercados de comercialización.
d) Apoyo y promoción del acceso
al conocimiento mediante acciones de asesoramiento, asistencia técnica,
formación de recursos humanos, investigación científica y tecnológica,
transferencias de tecnología, desarrollo de técnicas y productos
innovadores.
e) Fomento y promoción del
sentido solidario en los proyectos asociativos.
f) Apoyo a programas sanitarios y
fomento al agregado de valor de los productos regionales.
g) Ejecución de acciones conjuntas
con programas de desarrollo productivo nacionales, provinciales o
municipales.
h) Promoción de mecanismos de
estabilización de ingresos tales como seguros e incorporación de activos y
prácticas mitigadores de riesgo, entre otros.
i) Apoyo a Programas de desarrollo
de la Economía Familiar.
j) Otras actividades que determine
la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias.
Art. 6º - Créase la Comisión de
Asesoramiento al Programa de Desarrollo de las Economías Regionales que
estará constituido de la siguiente forma:
-Un (1) representante del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación con rango no inferior
a Director.
- Un (1) representante del
INTA.
- Un (1) representante del Consejo
Federal Agropecuario.
-Un (1) representante de las
Asociaciones de productores, elegido entre la Federación Agraria Argentina,
Sociedad Rural Argentina, CONINAGRO y Confederaciones Rurales Argentinas
que, alternativamente, durarán dos años en el Consejo, debiendo ser
reemplazados por un representante de otra de las organizaciones. El resto de
los integrantes de este Consejo Asesor durarán dos años, pudiendo ser
reelegidos para ese cargo.
El cargo de asesor del Programa
será ad-honorem, pudiendo establecerse una retribución por gastos de traslado
y viáticos cuando fueren necesarios.
Art. 7° - El Consejo Asesor definirá
las producciones de base regional primarias y de procesamiento alcanzadas por
el Programa, así como sus modalidades de implementación. El Consejo dictará
Resoluciones de carácter no vinculante en cuanto a la distribución de los fondos
establecidos en la presente ley.
Art. 8° - A efectos de la
aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en consideración, entre otros
que puedan definirse, los siguientes criterios de distribución:
a) Valor bruto de la producción de
la cadena de valor.
b) Generación de
exportaciones.
c) Creación de empleo y
agregación de valor a la materia prima.
d) Cantidad de productores
involucrados.
e) Impacto sobre el desarrollo
local y regional.
f) Impacto sobre el medio
ambiente.
g) Actividades productivas de
menor desarrollo relativo.
Art. 9º - Para la ejecución de los
proyectos que se implementen en el marco del Programa creado por el Artículo
1º de la presente ley, podrá instrumentarse la suscripción de convenios con las
provincias, pudiendo articular las acciones con el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos
organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaria.
Art. 10º - La presente ley entrará
en vigencia el día siguiente al de su reglamentación y publicación en el Boletín
Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero que debe ser política
del Gobierno Nacional, en forma conjunta con las provincias, generar las
condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones en las economías
regionales. Las inversiones en este tipo de actividad tienen impacto sobre el
nivel de empleo y un efecto multiplicador sobre las economías a nivel
regional.
El sistema productivo actual es
diverso, predominando las pequeñas y medianas empresas de tipo familiar,
donde el factor excedentario es la mano de obra, en general familiar.
Uno de los factores que actúan en
sentido contrario a la posibilidad del desarrollo y crecimiento de estas
economías es la falta de escala, que no permite obtener un volumen y calidad
de producto que posicione al productor primario en un plano de igualdad con el
eslabón siguiente en la cadena productiva. Debemos considerar que nuestro
comprador de insumos, el mundo, exige cantidades que deben ser
compatibilizadas con una homogénea calidad, producto de sistemas de
producción que garanticen que esto ocurra.
La dificultad en el acceso a
tecnologías y la carencia de tecnologías apropiadas coadyuva en la incapacidad
de poder insertarse en el mercado en forma competitiva, a la vez que
obstaculiza el objetivo de poder aumentar los rendimientos y la productividad, a
fin de poder llegar al mundo con las exigencias adecuadas.
A lo antedicho se suma la
imposibilidad de acceder a fuentes de financiamiento formales, lo que hace
necesario pensar en instrumentos apropiados y a la medida de cada
producción. Es necesario consolidar el proceso de crecimiento de la
competitividad de las cadenas agroalimentarias, propendiendo a aumentar el
impacto de las mismas en el desarrollo regional. Se debe lograr una articulación
armoniosa de las cadenas de valor.
Creemos que el fortalecimiento de
las organizaciones y entidades intermedias es un objetivo clave para el
desarrollo y crecimiento de las comunidades que realizan las diversas
actividades productivas. Las organizaciones de pequeños y medianos
productores, como también aquellos provenientes de la denominada "Economía
Familiar" en sistemas de tipo cooperativo, puede potenciar la productividad en
cuanto a cantidad y calidad de lo producido con destino a exportación y
consumo interno.
Las herramientas que se
dispongan han de focalizarse en aquellas actividades que generen un mayor
agregado de valor y ocupen mayor cantidad de mano de obra. Por lo tanto,
iniciativas como la presente, que legalizan bajo un cuerpo de mayor
importancia que algunas Resoluciones que con un sentido positivo a favor de
las Economías Regionales se han dictado desde el Poder Ejecutivo,
pretendemos que sea una herramienta válida para poner de pie a un
importante sector de nuestra economía. El objetivo de la presente, trae
aparejada una corriente de arraigo en el interior de nuestro país que, sin
incentivos regionales fuertes, produce un exilio de jóvenes que, preocupados
por no encontrar salidas laborales, deciden emigrar hacia zonas densamente
pobladas, produciendo un fenómeno de desequilibrio gepoblacional no deseado,
que con políticas activas e inteligentes, podemos revertir en el mediano
plazo.
Es necesario, entonces, aprobar
leyes que promuevan a nuestras economías regionales pues habremos dado
una salida justa a una situación crítica por la que nuestros conciudadanos
deben abandonar sus terruños debido a que no encuentran salidas laborales y
de vida que garanticen su crecimiento personal.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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