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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0747-D-2020

Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL FONDO COMPENSADOR, DE FOMENTO Y FISCALIZACION A LA PRODUCCION Y SU DISTRIBUCION.

Fecha: 13/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso j) del Artículo 20 de la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 20.- El INYM contará con los siguientes recursos:
(…)
j) el 10% de los ingresos provenientes de la tasa denominada Fondo Compensador, de Fomento y Fiscalización a la Producción, establecida en el artículo 21 de la presente ley”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 21 de la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21.- Créase una tasa denominada Fondo Compensador, de Fomento y Fiscalización a la Producción aplicada por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. El valor de dicha tasa será de 5 % (cinco por ciento) del precio promedio de venta al consumidor por kilogramo de yerba mate. Dicho monto será de actualización cuatrimestral de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa representada por la estampilla.
Exímase del régimen del estampillado a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba mate.
Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el Artículo 21 bis a la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 21 bis.- El Fondo Compensador, de Fomento y Fiscalización será distribuido de la siguiente manera: el 10% (diez por ciento) se reserva para gastos de funcionamiento y fiscalización del Instituto Nacional de Yerba Mate; el 90% integrará el Fondo Especial Yerbatero (FEY) que deberá aplicarse teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) sostener los gastos que demande el pago del subsidio interzafra destinado a trabajadores/as de la cosecha de la Yerba Mate;
b) financiar la cobertura de salud para productores yerbateros;
c) financiar programas operativos anuales de mejora de la vivienda, alimentación y traslado de los trabajadores rurales y sus familias.
d) Financiamiento de programas específicos de formación profesional y de Higiene y Seguridad de los trabajadores rurales.
e) Otorgamiento de créditos para financiamiento de cosecha, flete, secansa y otras actividades de la producción de yerba mate.
f) Financiamiento de programas específicos para prevención del trabajo infantil en la industria de la Yerba Mate.
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco Nación Argentina a nombre del Instituto Nacional de la Yerba Mate. El Instituto transferirá mensualmente el 90 % de dichos fondos a las provincias productoras en función de los porcentajes de producción de hoja verde, cantidad de productores y de trabajadores de la cosecha registrados en el año inmediato anterior.
En cada jurisdicción se conformará una Mesa de Coordinación Provincial para la ejecución del FEY según los fines establecidos en la presente ley.
La Mesa de Coordinación estará integrada por un representante de las carteras del agro y trabajo respectivamente; dos representantes de las asociaciones de productores, cada uno por las entidades con mayor número de socios registrados ante el INYM de socios registrados en la actividad ante el INYM; y dos representantes electos por las Asociaciones de Trabajadores de la Cosecha de mayor representatividad. Para su funcionamiento, cada Mesa de Coordinación dictará sus estatutos, reglamentos internos y atribuciones específicas en cuanto a la implementación de la cobertura de salud y la elaboración de los programas operativos anuales.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el Artículo 21 ter a la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente manera
“ARTÍCULO 21 ter: Beneficiarios: Serán beneficiarios del FEY los/as trabajadores/as de la cosecha de yerba mate debidamente registrados/as quienes percibirán el subsidio interzafra durante los meses de octubre a febrero de cada año y los productores de Yerba Mate inscriptos en el INYM, con una producción no menor a los 8000 kilos anuales y no mayor a los 150.000 kilos anuales de yerba verde entregada en secadero.
Para la conformación del subsidio se adopta el “Sistema de Distribución Proporcional y Contraprestación para el período interzafra” que establece los proporcionales a percibir por cada trabajador/a en función de los meses laborados y el promedio de kilos cosechados que no podrá ser menor a los 35 mil anuales, adoptándose las siguientes categorías e indicadores:
1) Categoría A: hasta 5 meses, con 35 mil kilos o más de promedio anual = monto equivalente al 100 % (cien por ciento) del salario mínimo, vital y móvil;
2) Categoría B: 3 a 5 meses con 25 mil kilos o más de promedio mensual = monto equivalente al 70 % (setenta por ciento) del salario mínimo, vital y móvil;
3) Categoría C: mínimo de 2 meses por debajo del promedio mensual de 25 mil kilos = monto equivalente al 40 % (treinta por ciento) del salario mínimo, vital y móvil.
La autoridad del Trabajo en cada una de las provincias productoras deberá elaborar y actualizar el Registro Público de Trabajadores/as Cosecheros/as de Yerba Mate y certificar los meses de contratación, a los fines de determinar los montos a ser percibidos. Los listados deberán ser remitidos a las respectivas Mesas de Coordinación Provincial, que establecerá las condiciones de contraprestación que deberán cumplir los/as trabajadores/as. La contraprestación al sector público consistirá en recibir capacitación en oficios e integración laboral y comunitaria mediante programas de empleo; mientras que la contraprestación en el sector privado deberá ser equivalente en jornales al monto que le corresponda según la categoría establecida. La percepción del subsidio interzafra será compatible con la Asignación Universal por Hijo, el Salario Familiar y demás prestaciones
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el Artículo 22° de la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22.- Los fondos del INYM serán utilizados conforme a lo determinado en el artículo 21 y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional.”
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Julio de 2013, Un accidente mortal llamó la atención de los argentinos porque reflejaba la terrible realidad que viven los trabajadores que cosechan las hojas de la infusión más tradicional del país y que es parte de nuestra identidad. Así, de manera dolorosa y tras el fallecimiento de 9 cosecheros de yerba mate que eran trasladados arriba de un camión sobre las “ponchadas” de yerba mate, millones se enteraban que en la cadena productiva de este noble producto existe un eslabón demasiado débil llamado “tarefero”.
El tarefero es un obrero rural especializado en la cosecha de la yerba mate que trabaja con tracción a sangre: la “tarefa” se hace a mano en jornadas agotadoras de 10 horas en promedio; carga el producto en grandes bolsas sobre la espalda (ponchada) y durante seis meses al año debe vivir en el yerbal en condiciones de indignidad o ser trasladado hasta el lugar de la cosecha en iguales o peores condiciones.
Pese a la evidente situación laboral y social desesperante que soportan los 15 mil tareferos de las provincias de Misiones y Corrientes, y los intentos oficiales para mejorarles la calidad de vida, la propia dinámica de esta producción primaria afecta los resultados. Es que la “tarefa” o período de cosecha de la yerba mate va de marzo a setiembre de cada año, mientras que los meses restantes la familia del tarefero queda desocupada, desesperada por falta de otras fuentes de trabajo de reemplazo. Por eso vuelve a la tarefa al año siguiente aceptando las mismas condiciones, aunque sean inapropiadas; Por eso también se crearon los subsidios interzafra, que, en el caso de los tareferos, en la actualidad es apenas de 2300 pesos mensuales. El bajo monto de este subsidio, la discontinuidad del pago y las dificultades burocráticas de su aplicación convirtieron a esta herramienta en un parche ineficiente.
Por todo lo dicho, lamentablemente, en algunas ocasiones el tarefero involucra a su propia familia en la cosecha para obtener más kilos de hoja verde, porque la tarefa se paga por kilos cosechados. El Estado Argentino suscribió numerosos tratados internacionales en protección de las niñas, niños y adolescentes, pero esto no fue suficiente para erradicar el trabajo y la explotación infantil en la industria de la yerba mate. Sin negar los esfuerzos estatales de la jurisdicción nacional y las provinciales, es fundamental revisar las prácticas diarias que se implementaron para poder monitorear y controlar esta problemática con políticas de Estado superadoras que ataquen el problema de raíz: la raíz es la situación socioconómica de la familia.
En los últimos años, Argentina también tomó medidas significativas para erradicar la trata y el trabajo forzoso. La sanción de la ley 26.842 y la creación del Consejo Federal de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas son ejemplo de ello. Asimismo, Argentina es uno de los 25 países que ratificaron el protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso, y fue el segundo en hacerlo en el continente americano.
Con este impulso, ahora toca redoblar esfuerzos para que los logros sean más rápidos e inclusivos y cumplir con las metas definidas por la Agenda 2030. Los estados, junto con las organizaciones de trabajadores y empleadores, deben formular políticas públicas y un plan de acción nacionales para suprimir el trabajo forzoso y la trata de personas.
Este proyecto de Ley apuntala estos objetivos ya que prevé mejorar las condiciones de base que habilitan la existencia de estos flagelos. Propone la recaudación de un Fondo que será destinado en un 90% al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores tareferos y pequeños productores yerbateros con medidas concretas. Para los tareferos, permitirá afrontar el pago de una interzafra digna y sustancialmente más elevada que la que cobran actualmente; el mejoramiento de las condiciones de traslado y vivienda; la capacitación obligatoria que los prepare para nuevos oficios que les ayuden a conseguir mejores trabajos; todo ello previendo una contraprestación laboral durante los meses interzafra, que podrán efectivizar trabajando para estados municipales, provinciales o nacionales en tareas comunitarias; o en tareas rurales en unidades productivas de productores yerbateros por el equivalente en jornales.
Además, prevé la posibilidad de brindar servicios de salud de calidad para los pequeños productores yerbateros y créditos para servicios vinculados a la cosecha, entre otros objetivos. En este caso, el beneficio en la calidad de vida, el acceso a la salud y la tecnología para plantadores con unidades productivas menores a las 10 hectáreas (que son el 80% de los 12 mil productores de Misiones) también posibilitará el freno al proceso de concentración que ya se evidencia en la cadena productiva de la yerba mate, y que podría hacer desaparecer a los menos favorecidos como ya ocurrió en otras economías regionales.
El objeto que persigue la presente iniciativa se logrará con la modificación del artículo 21 y la incorporación del artículo 21 bis y 21 ter en la Ley N° 25.564 de Creación del INYM, modificaciones que permitirán la creación del instrumento que generará los recursos necesarios para tan nobles fines. El fondo creado por esta ley nos garantizará, además, que cualquier aumento del producto final en góndola se traslade al sector más postergado de la cadena.
En la actualidad, la yerba mate tiene una tasa de fiscalización o estampilla con un valor de 0.52 centavos. Con el aumento de este valor (totalmente desfasado) al porcentaje propuesto, se financiaría el Fondo Especial Yerbatero. El aumento que proponemos al valor de la estampilla, significa un incremento de apenas el 5 por ciento en el valor del paquete, porcentaje que no influye significativamente en el consumidor y que, además, nos asegura que la plata llegue a los/as productores/as y trabajadores/as más humildes de la cadena productiva. En la práctica, sumará al costo de cada kilo de yerba elaborada un promedio de cinco pesos, el equivalente a dos caramelos.
La aplicación de este Fondo no solo repercutirá en una mejoría económica a corto plazo para los productores y tareferos. También implicará una política de Estado a mediano y largo plazo para permitir la recuperación de las plantaciones, un mayor rendimiento de los yerbales y una real previsión del sostenimiento de la demanda interna y externa, hoy en verdadero riesgo.
Por estas consideraciones y otras que expondremos oportunamente, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBARO, HECTOR "CACHO" MISIONES FRENTE DE TODOS
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
ALDERETE, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
SAND, NANCY CORRIENTES FRENTE DE TODOS
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE DE TODOS
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA