ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0553-D-2012
Sumario: REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA LEY 24065; MODIFICACION DEL ARTICULO 70, SOBRE EL FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
MODIFICACION
FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA
ARTÍCULO 1º:
Modificase El artículo 70 de la Ley 24065 REGIMEN DE LA ENERGIA
ELECTRICA el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyense los incisos
e) y g) del artículo 30 y del artículo 31 de la ley 15.336, por los
siguientes:
e) El Fondo Nacional de
la Energía Eléctrica se constituirá por un recargo de treinta australes
por kilovatio hora (A 30 Kw/h) sobre las tarifas que paguen los
compradores del mercado mayorista, es decir las empresas
distribuidoras y los grandes usuarios, como asimismo por los
reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los
recursos del Fondo. La Secretaría de Energía tendrá la facultad de
modificar el monto del referido recargo, hasta un veinte por ciento
(20 %) en más o en menos, de acuerdo a las variaciones económicas
que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley;
g) El Fondo será
administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y
se destinará a:
- El cincuenta por ciento
(50%) para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones
Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el
Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre
las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios
tarifarios contenidos en esta ley.
- El cuarenta por ciento
(40 %) restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico
del Interior. El CFEE distribuirá los fondos en función a los índices
repartidores vigentes o a los que dicho Consejo determine en el
futuro.
- El diez por ciento
(10%) para reducir las tarifas generales de todos los usuarios de las
provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones, hasta que
estos usuarios tengan el suministro de gas natural.
ARTICULO 2º: De
Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
intenta reducir la asimetría que existe entre los Grandes centros
urbanos y las regiones más periféricas del país. Es cierto también que
la energía eléctrica no es el único servicio que encarece los hogares
de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Debemos
tener en cuenta que estas provincias tampoco cuentan con la
conexión a la red de gas natural.
Una familia tipo de una
de estas provincias que vive en un departamento barrial de dos
dormitorios, con living y cocina, paga bimestralmente una factura de
luz similar a la que abona un habitante de una casa de un country
bonaerense. El motivo; las tarifas que duplican o cuadriplican los que
abonan los habitantes más acomodados de Capital Federal y el Gran
Buenos Aires. Destacamos que en la provincia de Misiones este costo
es aun mayor.
De acuerdo a los
informes de la compañía EDENOR (según su portal de Internet) le
factura a sus clientes entre 4 y 14 centavos el KW/Hora,
dependiendo del consumo, cuando un correntino debe pagar entre
16 y 31 centavos.
En un relevamiento,
según los distintos informes de las empresas prestatarias del servicio,
muestra que Misiones es la que mas le cobra a sus usuarios.
Corrientes y Formosa cobran cifras similares; Chaco divide mas sus
categorías de consumo, pero de todas formas el costo oscila entre los
17 y 21 centavos. Cabe destacar que en la provincia del Chaco los
cobros por unidad de consumo son inferiores pero se factura
mensualmente, bimestralmente como es el caso de la Provincia de
Corrientes.
Cada distrito de la
región tiene sus cargos fijos y variables, así como impuestos
diferenciales, pero todos pierden a la hora de la comparación con los
grandes centros de consumo.
En el rubro de los
grandes consumidores residenciales, la situación llega a la
duplicación de costos, para quienes habitamos en esta parte del país.
Una casa grande en la
Capital Federal, que llega a consumir mas de 1400 Kw/h, paga una
tarifa calculada a 14 centavos, mientras que en Corrientes abona en
base a 31, Chaco 24, Formosa 23 y Misiones 57 centavos.
A un habitante de un
barrio correntino que consumió durante el último bimestre poco mas
de 700 Kw/h la factura le significó 170 pesos.
El presente proyecto
intenta no solamente otorgar mayor equidad entre el país central y
las provincias más postergadas, logrando que los usuarios
particulares abonen menos un servicio esencial como es la
electricidad, sino también ayuda al desarrollo productivo e industrial
de las zonas. Hoy día un empresario no ve competitivo la instalación
de su empresa en estas provincias, y una de las principales razones
es, el alto coste que tendría que pagar por los servicios básicos (luz y
gas).
Por todo lo expuesto y
entendiendo que es un acto de justicia que el Estado Nacional debe
tener en cuenta, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
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Comisión |
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