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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0553-D-2012

Sumario: REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA LEY 24065; MODIFICACION DEL ARTICULO 70, SOBRE EL FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Fecha: 09/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
MODIFICACION FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA
ARTÍCULO 1º: Modificase El artículo 70 de la Ley 24065 REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyense los incisos e) y g) del artículo 30 y del artículo 31 de la ley 15.336, por los siguientes:
e) El Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se constituirá por un recargo de treinta australes por kilovatio hora (A 30 Kw/h) sobre las tarifas que paguen los compradores del mercado mayorista, es decir las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, como asimismo por los reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los recursos del Fondo. La Secretaría de Energía tendrá la facultad de modificar el monto del referido recargo, hasta un veinte por ciento (20 %) en más o en menos, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
g) El Fondo será administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y se destinará a:
- El cincuenta por ciento (50%) para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior. El CFEE distribuirá los fondos en función a los índices repartidores vigentes o a los que dicho Consejo determine en el futuro.
- El diez por ciento (10%) para reducir las tarifas generales de todos los usuarios de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones, hasta que estos usuarios tengan el suministro de gas natural.
ARTICULO 2º: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto intenta reducir la asimetría que existe entre los Grandes centros urbanos y las regiones más periféricas del país. Es cierto también que la energía eléctrica no es el único servicio que encarece los hogares de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Debemos tener en cuenta que estas provincias tampoco cuentan con la conexión a la red de gas natural.
Una familia tipo de una de estas provincias que vive en un departamento barrial de dos dormitorios, con living y cocina, paga bimestralmente una factura de luz similar a la que abona un habitante de una casa de un country bonaerense. El motivo; las tarifas que duplican o cuadriplican los que abonan los habitantes más acomodados de Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Destacamos que en la provincia de Misiones este costo es aun mayor.
De acuerdo a los informes de la compañía EDENOR (según su portal de Internet) le factura a sus clientes entre 4 y 14 centavos el KW/Hora, dependiendo del consumo, cuando un correntino debe pagar entre 16 y 31 centavos.
En un relevamiento, según los distintos informes de las empresas prestatarias del servicio, muestra que Misiones es la que mas le cobra a sus usuarios. Corrientes y Formosa cobran cifras similares; Chaco divide mas sus categorías de consumo, pero de todas formas el costo oscila entre los 17 y 21 centavos. Cabe destacar que en la provincia del Chaco los cobros por unidad de consumo son inferiores pero se factura mensualmente, bimestralmente como es el caso de la Provincia de Corrientes.
Cada distrito de la región tiene sus cargos fijos y variables, así como impuestos diferenciales, pero todos pierden a la hora de la comparación con los grandes centros de consumo.
En el rubro de los grandes consumidores residenciales, la situación llega a la duplicación de costos, para quienes habitamos en esta parte del país.
Una casa grande en la Capital Federal, que llega a consumir mas de 1400 Kw/h, paga una tarifa calculada a 14 centavos, mientras que en Corrientes abona en base a 31, Chaco 24, Formosa 23 y Misiones 57 centavos.
A un habitante de un barrio correntino que consumió durante el último bimestre poco mas de 700 Kw/h la factura le significó 170 pesos.
El presente proyecto intenta no solamente otorgar mayor equidad entre el país central y las provincias más postergadas, logrando que los usuarios particulares abonen menos un servicio esencial como es la electricidad, sino también ayuda al desarrollo productivo e industrial de las zonas. Hoy día un empresario no ve competitivo la instalación de su empresa en estas provincias, y una de las principales razones es, el alto coste que tendría que pagar por los servicios básicos (luz y gas).
Por todo lo expuesto y entendiendo que es un acto de justicia que el Estado Nacional debe tener en cuenta, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA