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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 141

Jefe PROF. IZZO MARIANA

Jueves 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0495-D-2006

Sumario: CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR): OBJETO, RECURSOS, CREACION DEL ORGANISMO FEDERAL FISCAL, ENTE FIDUCIARIO

Fecha: 10/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
CREACION DE UN FONDO DE DESARROLLO REGIONAL
Artículo 1º: Creación. Créase el "Fondo de Desarrollo Regional" (F.D.R.), a los fines y efectos consignados en el artículo siguiente.
Artículo 2º: Carácter. El FDR tendrá carácter extrapresupuestario; asimismo, será intangible, salvo en cuestiones determinadas o que surjan como consecuencia de la presente ley.
Artículo 3°: Objetivos. El objetivo del FDR serán los siguientes:
a) La creación de infraestructura básica indispensable para viabilizar el crecimiento de las regiones menos desarrolladas como compromiso ineludible del estado.
b) El desarrollo armónico y equitativo, a fin de recuperar las regiones con menor grado de desarrollo relativo que contribuya a lograr un desarrollo sustentable.
Artículo 4º: Recursos. El Fondo de Desarrollo Regional estará constutuído con una suma de dinero proveniente de la afectación del 3% de los recursos tributarios que constituyan la masa coparticipable.
Artículo 5º: Asignación de Recursos. Serán beneficiarias con carácter prioritario, aquellas provincias y municipios de regiones que a juicio del Organismo Federal Fiscal, presenten indicadores socioeconómicos rezagados, conforme las ponderaciones integradas del Producto Bruto Geográfico per Cápita, Necesidades Básicas insatisfechas, e índice de Desarrollo Humano Ampliado.
Artículo 6º: Devengue. Los recursos a que hace referencia la presente, serán devengados en forma diaria y automáticamente sobre la masa coparticipable.
Artículo 7º: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior de la presente, El Ministerio de Economía de la Nación enviará diariamente liquidación de la coparticipación, de cuya nómina se extraerá el porcentaje establecido.
Artículo 8°: Créase el "Organismo Federal Fiscal", el que estará compuesto por representantes de todas las provincias y la Nación. Dentro del Organismo Federal Fiscal, existirán tres niveles decisionales: a) la Asamblea Federal, integrada por el máximo nivel de decisión política de cada provincia y la Nación; b) Una Comisión Federal Fiscal, integrada por el máximo nivel de incumbencia específica de cada provincia y la Nación en materia económica; y c) un Comité Técnico: integrado por especialistas en finanzas públicas, seleccionados por concursos públicos, de una nómina propuesta por las provincias y la Nación.
Artículo 9°: Autoridades. La administración del FDR estará constituída por el Organismo Federal Fiscal, el cual fijará las políticas básicas de inversión de programas regionales y proyectos sectoriales. Los saldos no afectados como obras de infraestructura regional y/o proyectos sectoriales, serán utilizados según las prioridades presentadas por cada provincia y sus municipios.
Artículo 10º: Ente fiduciario. Las recaudaciones que componen el Fondo de Desarrollo Regional, serán depositados en una cuenta habilitada especialmente en el Banco Nación Argentina, el cual será considerado ente fiduciario del mismo
Artículo 11º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar o dictar las normas aclaratorias a la presente, dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No resulta desconocida la circunstancia de que las provincias argentinas demuestran un nivel de desigualdades verdaderamente preocupante.
Durante las últimas décadas, jamás existió a nivel nacional, una estrategia que apunte a disminuír la brecha existente entre las diversas jurisdicciones.
De tal forma, el federalismo argentino, se fue definiendo en base a una serie de decisiones políticas que durante casi la totalidad del siglo XX, carecieron de una visión estratégica.
Durante la primera década del noventa, el producto bruto creció para luego estancarse, las exportaciones crecieron, también el desempleo, y el sistema financiero mutó y se concentró, con lo cual el sector público manifestó serios desequilibrios.
La comparación interprovincial de las estimaciones del producto bruto geográfico, ponen de manifiesto las marcadas diferencias cuantitativas en el nivel de desarrollo económico de las jurisdicciones argentinas.
Resumiendo lo dicho, el colapso del modelo de los 90 marcado por las privatizaciones, el endeudamiento externo y la creencia en la automaticidad del mercado, plantea nuevos desafíos al estado nacional, a las provincias y a los municipios. En especial se hace imprescindible la necesidad de encontrar otras formas y mecanismos para relanzar un proceso de desarrollo económico y social sustentable. En tal carácter se debe considerar, en el camino de la construcción de las bases de la futura ley de coparticipación federal, la creación de un instrumento acorde con este objetivo y estos nuevos requerimientos, para lo cual se propone la creación de un Fondo de Desarrollo Regional (F.D.R.), con el objeto de superar las situaciones de menor desarrollo relativo que caracterizan a muchas regiones y provincias de nuestro país, traducidas en las asimetrías regionales, centralidad de decisiones, destrucción del aparato productivo regional, junto a los problemas que conlleva el propio cambio del sistema económico.
De tal forma, el F.D.R. financiará con estos recursos obras de infraestructura y proyectos que alienten la inversión productiva conforme a las prioridades regionales, sectoriales y locales correspondientes a provincias y municipios, pudiendo aplicar sus recursos mediante préstamos directos, aportes de capital, costitución de garantías y todas las formas que fije la Administración Ejecutiva del F.D.R.
En cuanto a la asignación de los recursos, y los criterios básicos de elegibilidad, se asienta que serán beneficiarias prioritarias del Fondo de Desarrollo Regional las provincias y municipios de regiones que presenten indicadores socioeconómicos rezagados, conforme a ponderaciones integradas de Producto Bruto Geográfico per Cápita, y Necesidades Básicas Insatisfechas.
Las provincias elegibles, de acuerdo a los criterios básicos antes determinados, son las propietarias indelegables del Fondo de Desarrollo Regional (F.D.R.). Los recursos serán devengados automáticamente de manera diaria sobre la masa coparticipable recaudada en cuenta a tal efecto constituida en el Banco de la Nación Argentina.
El Organismo Federal Fiscal, fijará las políticas básicas de inversión del F.D.R., teniendo como agente financiero al Banco de la Nación Argentina y definiendo mecanismos e instrumentos financieros que considere conveniente para su accionar, como también los requisitos y características de las operatorias específicas.
Paralelamente, las administraciones a nivel local, serán las responsables directas de los recursos asignados como de la ejecución de los mismos, para lo cual definirán sus agentes financieros y los instrumentos y mecanismos que consideren necesarios.
Estamos convencidos de la necesidad de reconvertir las iniciativas de fondos fiscales de estabilización y anticíclicos, en fondos para el desarrollo regional.
Tales fondos tienen un elevado costo de oportunidad sobre todo cuando ya el país está comprometiendo el 3% de su ahorro fiscal para el pago de la deuda externa. La mejor forma de sustentabilidad fiscal es invirtiendo y alentando la capacidad productiva, porque esta es la que amplia la base tributaria y su solidez.
Señor presidente, debemos destacar las bondades de los fondos fiduciarios, que por disposición de ley, gozan de carácter extrapresupuestarios, tales como el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura (F.F.F.I.), el Sistema Integrado de Transporte (S.I.T.), conformado por el SISFER y SISVIAL (Sistema Ferroviario y Sistema Vial), el fondo para la infraestructura Hídrica (F.I.H.) proveniente de la Tasa sobre venta de nafta ($0,05/litro), constituyen modernas herramientas de ingeniería financiera, que permiten trasladar el riesgo del proyecto a la empresa concesionaria, brindando a la vez garantía de pago, han sido creadas con el fin de sufragar los gastos provenientes de los nuevos sistemas en la construcción.
Este sistema, desarrollado y perfeccionado en la década del ´90 por el gobierno laborista del Reino Unido, ha permitido obtener ventajas sustanciales a fin de obtener eficiencia en el desarrollo de infraestructura pública. Estos nuevos sistemas, que promueven la participación privada en el desarrollo de infraestructura, se instituyen en una tercer variable, colocándose a la par del sistema de concesiones y de obra pública.
Tales bondades, pretendemos trasladarla a la necesidad de instrumentar un Fondo de Desarrollo Regional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
COSTA, ROBERTO RAUL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA