ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0409-D-2018
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA, POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES, A LA PROVINCIA DE SANTA FE, AFECTADA COMO CONSECUENCIA DE LA SEQUIA.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ARTÍCULO 1º - Declárase zona de desastre y emergencia, económica, social y agropecuaria por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a la provincia de Santa Fe afectadas como consecuencia de la situación de sequía.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías e infraestructura afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta por la presente ley.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con los gobiernos provinciales y las autoridades de los municipios y comunas afectadas, instrumentará los mecanismos necesarios para fijar los objetivos, prioridades, y metodología de distribución de los recursos asignados.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 5º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la región afectada.
ARTÍCULO 6º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios de la zonas afectadas.
ARTÍCULO 7º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión del pago del CIEN POR CIENTO (100%), de las cuotas del PROCREAR.
ARTÍCULO 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 9º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia.
ARTÍCULO 11°.- Suspéndase para la provincia de Santa Fe por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 12º.- Suspéndase hasta los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación Argentina, que se relacionen con las personas enumeradas en el artículo anterior y que correspondan a los distritos especificados en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional, en colaboración con la Provincia de Santa Fe y los Municipios afectados, tomará las medidas oportunas para mitigar los efectos medioambientales, en especial en las áreas naturales protegidas que se hayan visto afectadas.
ARTÍCULO 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Según se desprende de un relevamiento en base a la comparación de imágenes satelitales realizado por la Oficina de Riesgo Agropecuario (ORA) del Ministerio de Agroindustria de la Nación las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos tienen un porcentaje de zonas secas mayor que en la sequía de 2009. Según el reporte, en Santa Fe el porcentaje con áreas secas se ubica hoy en el 38%, superando al 28% de 2009. En Córdoba se ubica en el 32 por ciento cuando en 2009 rondaba el 20 por ciento. En tanto, en Entre Ríos está en el 47%, por encima del 28 por ciento que presentaba hace nueve años.
El Sistema de Estimaciones Agrícolas para el Centro-Norte de la Provincia, que difunde la Bolsa de Comercio de Santa Fe en convenio con el Ministerio de la Producción, difundió un informe sobre la situación de los suelos y de los cultivos. En éste, se advierte que sólo en el 35% de la superficie cultivable, la disponibilidad de agua útil es “buena”: en el 40%, se considera “regular” y en el 25% restante de “regular a mala”. Por departamento, la situación de los cultivares es la siguiente: Los cultivares de ciclo largo e intermedio presentan condiciones “buenas” en un 65% y en el 35% restante, de “buenas a regulares”.
Los cultivares de ciclo corto en un 50% se encuentran en estado “regular”; en el 30% su estado es “malo” y sólo el 20% se considera “bueno”.
En cuanto al girasol, el informe señaló que como consecuencia de las condiciones climáticas se reajusta la intención de siembra para la campaña 2012/2013, la que se estima ahora en 95.000 hectáreas.
Este número representa un 15% menos de intención de siembra del cultivo que en un principio era de 112.000 hectáreas. Significa, además, un 6% inferior a la superficie sembrada en la campaña 2012/2013, que fue de 101.000 hectáreas.
Señala además que Se termina la fecha óptima de siembra y aumentan las probabilidades de un mayor riesgo para el desarrollo de cultivares en toda el área girasolera. Hasta ahora, se ha sembrado sólo el 20% de la superficie prevista.
Con pérdidas irreversibles, la campaña actual de soja se perfila como la peor desde 1988. La oleaginosa registró en febrero un nivel de humedad muy negativo, lo que llevó la semana pasada a la Bolsa de Buenos Aires recortó la cosecha estimada a 44 millones de toneladas, 13,5 millones menos que la campaña anterior.
La sequía perjudica a todos los eslabones de la cadena productiva y que si bien “hay sectores como la ganadería que no se encuentran tan afectados, al no tener las lluvias necesarias, entrarán a un invierno con muy poca oferta de pasto natural, que generará problemas; también sufrirán situaciones adversas la lechería y la agricultura.
La Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria se reunió en Santa Fe con el objetivo de evaluar la situación que atraviesan las áreas productivas ante la sequía y acordó sugerir la declaración de emergencia de todo el territorio provincial”.
Frente a estos hechos, los afectados no pueden esperar, merecen que les ofrezcamos soluciones inmediatas para intentar remediar el desastre natural y su coetánea indolencia gubernamental.
Por ello, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa ya que la situación es indudablemente muy grave y por lo que entendemos, requiere de la intervención urgente del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo Nacional, ya que según los pronósticos elaborados por servicios meteorológicos nacionales e internacionales se prevé la continuidad de las actuales condiciones climáticas.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CLERI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES) |