ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0361-D-2018
Sumario: RESTABLECER LA VIGENCIA DEL REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 23018.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1° - Restablécele la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°: La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes:
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
Los beneficiarios del reembolso correspondiente a la exportación de peras y manzanas en todas sus variedades realizado a través del Puerto de San Antonio Este, serán los productores primarios de dichas variedades de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.
La vigencia del reembolso adicional establecido en este artículo será de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”.
Artículo 2° - Incorpórese como segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
"A los fines de la presente ley se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.922.".
Artículo 3° - Deróguese el artículo 2° de la Ley N° 24.490.
Artículo 4° - Incorpórese como ARTÍCULO 3° bis de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° bis.- Certificado de origen. El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen (C.O).
El certificado de origen (C.O) que identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:
a) Denominación de origen, lugar, distrito y municipio.
b) Definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, específicas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias”.
Artículo 5° - Deróguese el artículo 2 de la Ley N° 25.731.
Artículo 6° - Incorpórese como ARTÍCULO 6° bis de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6° bis: Estos Fondos serán distribuidos una vez que se realiza la liquidación del mencionado reembolso por parte de la Autoridad de Administración. A los efectos de realizar la mencionada distribución, se utilizara como criterio rector, la cantidad de kilos exportados por cada productor correspondiente a cada embarque.
Para efectuar esta determinación, se utilizara todas las herramientas informáticas disponibles a los efectos de controlar la trazabilidad sanitaria.
Cada productor deberá informar una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en donde se realizaran las transferencias de los fondos del reembolso”.
Artículo 7° - Deróguese el decreto N°1199/2016.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto dar fuerza de Ley a los reembolsos por exportación en puertos patagónicos. Asimismo se propone que parte de esos reembolsos generen un verdadero círculo virtuoso que promueva la producción frutícola desde su base de sustento, es decir, los productores primarios de la fruta a exportar.
El conocido beneficio por exportación fue inicialmente promulgado en 1983 por Ley N°23.018, y prorrogado en su vigencia por la ley N° 24.490 y por el decreto N° 2229/2015.
Recobró su vigencia por D.N.U. N° 2229/2015 dictaminado por la ex Presidenta Cristina Fernández, pero fue derogado por el decreto N°1199/2016 del Presidente Macri.
Es el decreto de la Ex Presidenta Fernández de Kirchner el que da origen a los cinco primeros artículos propuestos en el presente proyecto de Ley, que tiene por finalidad legislar sobre el reembolso adicional a las exportaciones: “cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo, se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado”.
El artículos 6°, que propone la iniciativa de devolver a los productores primarios parte de su esfuerzo, es propuesta de ésta diputada ante la terrible crisis que golpea a los pequeños productores frutícolas.
El reembolso instrumentado así hace más de 30 años, sólo beneficia a las empresas exportadoras de frutas. Aquellas grandes firmas muchas veces son extranjeras, y lógicamente son el eslabón más alto en la cadena de producción y puesta en valor, pero lejos están de ser el eslabón fundamental, el indispensable. Este es el pequeño productor, conocido fraternalmente como “chacarero”, quién cultiva y cuida las plantaciones de las heladas, el granizo, las plagas, quién cobra $3 por una fruta que se vende a por lo menos $35 el kilo, el que tiene mayores dificultades para acceder a créditos, quién no percibe casi incentivo alguno por parte del Estado.
Lo que proponemos es que a través del reembolso de puertos patagónicos, específicamente en el caso del Puerto de San Antonio Este, que es de donde se exporta gran parte de la fruta, el esfuerzo vuelva al productor primario, que es el eslabón mas sacrificado de esta cadena productiva.
Sencillamente podemos rememorar “el frutazo” llevado adelante por éstos pequeños productores en plaza de Mayo, poniendo en evidencia la gravedad en la que se encuentra ésta economía regional.
Podemos también mencionar el ingreso desmedido de manzanas chilenas en el país, del cuál mucho se hablado, y que actualmente también ha colmado el mercado brasilero, con peras y manzanas que históricamente el país vecino importaba de Argentina. Como consecuencia, se ha producido una caída de estas exportaciones de más del 50%, cuando históricamente Argentina representaba más del 43% del mercado de peras y manzanas de consumo interno en Brasil, y hoy no supera el 20% de dicho mercado.
Por esta razón entendemos que la devolución de impuestos pagados, a grandes empresas no soluciona ni ayuda a mejorar la situación crítica de los más de 2000 productores altovalletanos. Proponemos que dicho reembolso sea redistribuido entre los productores primarios, basándonos en los datos declarados por estos sobre la cantidad de producción y la venta de la misma para exportación. Lo que supone además un sistema transparente de trazabilidad de la fruta que también hace tiempo se reclama y una herramienta para el Estado para combatir las transacciones en negro que tan comunes son en estos tipos de mercados.
Proponemos consolidar un sistema solidario, donde el pequeño productor sea el beneficiario directo por la fruta que cultiva para exportación. Dicho reembolso se proyecta que funcione sólo para las exportaciones de peras y manzanas que se realicen por el Puerto de San Antonio Este, provincia de Río Negro, ya que lógicamente por cercanía es el puerto que se utiliza. Hablamos entonces de una devolución del 8% de los impuestos por la exportación de peras y manzanas. Excluyendo de éste reembolso toda otra actividad exportadora.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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