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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0309-D-2010

Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR INUNDACIONES DURANTE EL PLAZO DE 180 PRORROGABLES A DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

Fecha: 04/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA y SOCIAL EN DIVERSOS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
ARTÍCULO 1º.- Declárese zona de desastre por inundación y emergencia económica y social, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, al área integrada por las diversas localidades de Huacalera y las localidades de Valle Colorado, Santa Ana, Pampichuela y Valle Grande de la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en los artículos primero.
Estos planes deberán contemplar: 1. Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y hasta SEIS (6) meses finalizado éste;
2. Financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual;
3. Quita de intereses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas. ARTÍCULO 3º.- La producción agropecuaria originada en las localidades consignadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre. ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores agropecuarios afectados. ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTÍCULO 6º.- Exceptúase a los productores agropecuarios cuyas explotaciones se localicen en los municipios consignados en los artículos 1º hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dichos artículos, respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas en las Ley 25.730. ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más, los productores agropecuarios y los pobladores de las diversas localidades de Huacalera y las localidades de Valle Colorado, Santa Ana, Pampichuela y Valle Grande de la Provincia de Jujuy, son victimas nuevamente de otro y conocido fenómeno meteorológico.
Las intensas precipitaciones pluviales registradas en las localidades descriptas generaron la creciente de cauces -y el consecuente arrastre de piedra y lodo- de los siete ríos e innumerables arroyos afluentes del río Grande en la zona de Huacalera, produciéndose también importantes anegamientos en plantíos en las áreas de Molino, Puerta de la Huerta, Villa Las Rosas y Villa El Perchel.
La 'bajada' del río Grande hizo desaparecer el camino hacia el puente sobre dicho cauce, aislando La Huerta y Villa Las Rosas.
En la zona afectada, hay destrucción de plantaciones, caminos e infraestructura vecinal.
Los habitantes de Valle Colorado, Santa Ana, Pampichuela y Valle Grande quedaron aislados del resto de la provincia, debido al corte de las rutas provinciales números 73 y 83 producido por las crecientes de los ríos, a causa de las intensas precipitaciones. Muchas familias fueron afectadas en sus bienes.
Se ha perdido prácticamente el 100% de la producción agrícola de las citadas localidades, además del anegamiento de unos 800 metros de la acequia troncal de agua para riego.
Los pequeños productores tras trabajar año tras año, han perdido toda la cosecha, único sustento anual de sus familias.
Este proyecto de ley tiene por objeto instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la crítica situación agropecuaria y social que están padeciendo algunas localidades de la Provincia de Jujuy, debido a las fuertes lluvias que han padecido, instrumentando las medidas que fueran necesarias a efectos de asistir económicamente a todas las áreas involucradas en los hechos descriptos.
Por lo expuesto, solicito de los Sres. Diputados el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL