ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0304-D-2008
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA HIDRICA EN VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1°.-
Declarase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
en estado de "Emergencia Hídrica", a los Departamentos de
General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria,
de la Provincia de Salta.
Artículo 2°.-
El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial
para afrontar la emergencia hídrica en los departamentos
señalados en el artículo 1°, autorizándosele a la adquisición
de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras
urgentes e inmediatas de carácter hídricas, viales, edilicias,
de comunicaciones, servicios públicos en general y todas
otras que resulten necesarias para afrontar el "Estado de
Emergencia Hídrica"
Artículo 3°.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dada la situación
de los Departamentos de General San Martín, Orán,
Rivadavia, Iruya y Santa Victoria de la Provincia de Salta, a
consecuencia de las lluvias producidas en el norte del
territorio argentino y sur de la república de Bolivia, se hace
imprescindible y urgente declarar por el término de ciento
ochenta días (180), la emergencia hídrica de la región,
señalada precedentemente.
El comportamiento
hidrológico ha sufrido modificaciones por numerosas causas
sobre sus suelos, como ser: el cambio de las actividades
agrícolas-ganaderas, por motivo climáticos, económicos, etc.
Desde hace más de 30 años, pero en mayor medida en la
última década, toda la región en cuestión, ha estado sometida
a un importante aumento de las precipitaciones.
Las intensas
precipitaciones producidas, y en particular en este año y el
precedente, determinaron las crecidas de los cursos de agua
y el corte de las vías de comunicación troncales estratégicas,
tales como las rutas nacionales N° 34 y 51, afectando
seriamente la producción y por ende toda la actividad
económica de la región por prolongados períodos.
Debe indicarse
que al fenómeno climático se suma la actividad del hombre -
que siempre implica una afectación al sistema - pero que
resulta de mayor impacto cuando se produce sobre
ambientes particularmente sensibles a las obras de
infraestructura tales como, caminos, ferrocarriles, gabiones,
etc.
El Poder Ejecutivo
nacional, en forma coordinada con el gobierno provincial y los
municipales debería garantizar el suministro mínimo de agua
potable a los habitantes, especialmente a centros de salud;
establecimientos educacionales; asilos de ancianos;
comedores comunitarios y centros asistenciales.
Durante la
vigencia de la emergencia, también se deberá implementar
campaña de concientización a fin de informar a la población,
a través de los medios de comunicación social, sobre los
efectos que producen las alteraciones pluviales extremas,
modo de uso del agua y su importancia, analizar la situación
hídrica de cada departamento detallando las obras
necesarias para evitar afectaciones futuras producidas por el
fenómeno; gestionar la asistencia económica y técnica y
provisión de equipos de crisis; realizar cualquier otro acto
necesario para mitigar los efectos de las inundaciones.
Por lo señalado
precedentemente y por la situación que se vive en la región,
es que solicito la urgente aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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