ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0159-D-2006
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA HIDRICA POR EL TERMINO DE 180 DIAS EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1'.- Declarase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en estado de "Emergencia Hídrica " , a los Departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria de la Provincia de Salta.
Artículo 2 El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia hídrica en los departamentos señalados en el artículo 1', autorizándosele a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras urgentes e inmediatas de carácter hídricas, viales, edilicias, de comunicaciones, servicios públicos en general y todas otras que resulten necesarias para afrontar el "Estado de Emergencia Hídrica
Artículo 3*.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dada la situación de los Departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria de la Provincia de Salta, a consecuencia de las lluvias producidas en el norte de¡ territorio argentino y sur de la república de Bolivia, se hace imprescindible y urgente declarar por el término de ciento ochenta días (180), la emergencia hídrica de la región, señalada precedentemente.
El comportamiento hidrológico ha sufrido modificaciones por numerosas causas sobre sus suelos, como ser: el cambio de las actividades agrícolas-ganaderas, por motivo climáticos, económicos, etc. Desde hace más de 30 años, pero en mayor medída~ en la última década, toda la región en cuestión, ha estado sometida a un importante aumento de las precipitaciones.
Las intensas precipitaciones producidas, y en particular en este año y el precedente, determinaron las crecidas de los cursos de agua y el corte de las vías de comunicación troncales estratégicas, tales como las rutas nacionales N' 34 y 51, afectando seriamente la producción y por ende toda la actividad económica de la región por prolongados periodos.
Debe indicarse que á fenómeno climático se suma la actividad de¡ hombre - que siempre implica una afectación al sistema -'pero que resulta de mayor impacto cuando se produce sobre ambientes particularmente sensibles a las obras de infraestructura tales como, caminos, ferrocarriles, gabiones, etc.
El Poder Ejecutivo nacional, en forma coordinada con el gobierno provincial y los municipales debería garantizar el suministro mínimo de agua potable a los habitantes, especialmente a centros de salud; establecimientos educacionales; asilos de ancianos; comedores comunitarios y centros asístenciales.
Durante la vigencia de la emergencia, también se deberá implementar campaña de concientización a fin de informar a la población, a través de los medios de comunicación social, sobre los efectos que producen las alteraciones pluviales extremas, modo de uso del agua y su importancia, analizar la situación hídrica de cada departamento detallando las obras necesarias para evitar afectaciones futuras producidas por el fenómeno; gestionar la asistencia económica y técnica y provisión de equipos de crisis; realizar cualquier otro acto necesario para mitigar los efectos de las inundaciones. Por lo señalado precedentemente y por la situación que se vive en la región, es que solicito la urgente aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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