ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0090-D-2008
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA PROVINCIA DE SAN JUAN , PARA LA CREACION DE UN POLO DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y POBLACIONAL.
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°: Transfiérase a título gratuito,
a la Provincia de San Juan, el inmueble de propiedad del Estado Nacional
individualizado como Estancia "Los Manantiales", ubicado en el Departamento de
Calingasta, Provincia de San Juan, nomenclatura catastral número 16-20-210.300,
inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble de San Juan con el número 136,
fojas 36, tomo 2, año 1974, que consta de una superficie de trescientas ochenta y
nueve mil ochocientas noventa (389.890) hectáreas, con todas sus mejoras.
Artículo 2°: Exceptúese a la
transferencia del inmueble descripto en el artículo anterior del cumplimiento de
las disposiciones y obligaciones establecidas por la Ley 23.985 y su Decreto
Reglamentario N° 653/96.
Artículo 3°: La Provincia de San Juan
destinará el inmueble objeto de la presente ley para la creación de un polo de
desarrollo económico, social y poblacional.
Artículo 4°: Los contratos de
arrendamiento y/o de aparcería rural existentes en el predio transferido por el
artículo primero, caducarán de pleno derecho sin lugar a ningún tipo de
indemnización, a la fecha de publicación de la presente ley, debiendo producirse la
restitución de las tierras en el término de los sesenta días posteriores a esa fecha.
Artículo 5°: Todos los gastos que
demande la transferencia serán solventados por la Provincia de San Juan.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El campo o estancia "Los
Manantiales" está ubicado al pie de la Cordillera de Los Andes, en el Departamento de
Calingasta, Provincia de San Juan. Se extiende a lo largo de la frontera argentina - chilena, y
ocupa una superficie de trescientos ochenta y nueve mil ochocientas noventa hectáreas.
En 1967, dicha estancia fue
expropiada por el Estado Nacional mediante el Decreto N° 3892, a solicitud de la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad para su colonización, sobre la base de criterios de seguridad
nacional vigentes en la época. Aquella medida debe enmarcarse en un período de tensión
entre la Argentina y Chile, por lo que existían serias prevenciones respecto del uso de tierras
fronterizas por parte de ciudadanos chilenos, especialmente por la introducción de cabezas
desde aquel país a nuestro territorio.
La administración de la estancia
fue delegada en la Provincia de San Juan, cuyas sucesivas administraciones realizaron diversas
obras en cumplimiento de ese cometido, fundamentalmente la construcción del puente Las
Hornillas, caminos, obras de señalización, construcción de refugios, etcétera, además de
múltiples estudios y relevamientos técnicos relativos al aprovechamiento de los recursos
naturales del área, junto con la Universidad Nacional de San Juan, el Consejo Agrario
Nacional y el Consejo Federal de Inversiones. En este sentido, había sido correcta la óptica
asumida por los diferentes Gobiernos Provinciales, en el sentido de realizar diversas obras y
encarar planes de desarrollo para crear condiciones adecuadas para la radicación de
pobladores en la zona, mejorando la infraestructura e incorporando las actividades de esta
zona de frontera al resto de la economía provincial y nacional.
A pesar de ello, mediante el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 2129/80, la posesión de estas tierras fue otorgada al Comando
en Jefe del Ejército, para ser utilizadas como campo de entrenamiento y de maniobras;
obviamente, ello suponía alterar el cometido original de la expropiación, es decir la
colonización de la estancia Los Manantiales.
Con el restablecimiento
democrático en 1983, la posterior firma del Tratado de Paz y Amistad con Chile (1984), la
solución de los últimos conflictos limítrofes entre ambas naciones -incluyendo el arbitraje
sobre Laguna del Desierto y el Tratado sobre Hielos Continentales-, los diversos instrumentos
de asociación económica bilateral, como el Acuerdo de Complementación Económica, el
Tratado de Integración Minera, etcétera, los argumentos que dieron origen a la expropiación
perdieron vigencia. Hoy, las hipótesis de conflicto entre Argentina y Chile han devenido en
diversos proyectos de cooperación entre ambas naciones.
En tanto, el Gobierno de la
Provincia de San Juan realizó innumerables gestiones para recuperar su jurisdicción sobre ese
terreno. Y en contraposición al objetivo declamado en el Decreto 2129/80, el Ejército nunca
usó el área para el fin encomendado como campo de maniobras, sino que solo utilizó una
zona, denominada "Las Amarillas", como área de pasturas naturales para mulares.
Actualmente este territorio se encuentra prácticamente en estado de abandono. Y han sido los
diferentes Gobiernos Provinciales (no otros organismos) los que han realizado
permanentemente obras destinadas que contribuyeron para que en esa zona de frontera
continúe flameando nuestra bandera.
Aún hoy, desde el punto de
vista social, es necesario continuar una política destinada al desarrollo de esa zona, creando
condiciones elementales que permitan la radicación de argentinos, mejorando la
infraestructura básica para explotar los recursos naturales y turísticos del lugar.
Con este Proyecto de Ley que
transfiere las tierras a la Provincia de San Juan, pretendemos llevar posibilidades de desarrollo
productivo a esta zona cordillerana, potencialmente apta para encarar proyectos agrícolas,
ganaderos, mineros, forestales o turísticos; es decir, crear fuentes de trabajo y progreso en
una región aislada, constituyendo una verdadera política poblacional que integre este territorio
con el resto de la Provincia y de la Nación.
Como he sostenido
previamente, es una realidad contundente la desaparición de las causas que dieron origen a la
expropiación por parte del Estado Nacional de tierras ubicadas en jurisdicción provincial.
También lo es la caducidad de las estructuras y organizaciones administrativas, sobre las
cuales se basaban las decisiones relativas a las políticas de la década de 1970 sobre seguridad
nacional, condiciones que justifican la excepcionalidad requerida por la presente Ley.
Por lo expuesto, y en el entendimiento de que
resulta innecesario sumar otros argumentos para comprender la motivación que conlleva esta
iniciativa, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2073-D-10 |