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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

Comisión Permanente

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Jefe PROF. IZZO MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0090-D-2008

Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA PROVINCIA DE SAN JUAN , PARA LA CREACION DE UN POLO DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y POBLACIONAL.

Fecha: 03/03/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1°: Transfiérase a título gratuito, a la Provincia de San Juan, el inmueble de propiedad del Estado Nacional individualizado como Estancia "Los Manantiales", ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, nomenclatura catastral número 16-20-210.300, inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble de San Juan con el número 136, fojas 36, tomo 2, año 1974, que consta de una superficie de trescientas ochenta y nueve mil ochocientas noventa (389.890) hectáreas, con todas sus mejoras.
Artículo 2°: Exceptúese a la transferencia del inmueble descripto en el artículo anterior del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas por la Ley 23.985 y su Decreto Reglamentario N° 653/96.
Artículo 3°: La Provincia de San Juan destinará el inmueble objeto de la presente ley para la creación de un polo de desarrollo económico, social y poblacional.
Artículo 4°: Los contratos de arrendamiento y/o de aparcería rural existentes en el predio transferido por el artículo primero, caducarán de pleno derecho sin lugar a ningún tipo de indemnización, a la fecha de publicación de la presente ley, debiendo producirse la restitución de las tierras en el término de los sesenta días posteriores a esa fecha.
Artículo 5°: Todos los gastos que demande la transferencia serán solventados por la Provincia de San Juan.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El campo o estancia "Los Manantiales" está ubicado al pie de la Cordillera de Los Andes, en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan. Se extiende a lo largo de la frontera argentina - chilena, y ocupa una superficie de trescientos ochenta y nueve mil ochocientas noventa hectáreas.
En 1967, dicha estancia fue expropiada por el Estado Nacional mediante el Decreto N° 3892, a solicitud de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad para su colonización, sobre la base de criterios de seguridad nacional vigentes en la época. Aquella medida debe enmarcarse en un período de tensión entre la Argentina y Chile, por lo que existían serias prevenciones respecto del uso de tierras fronterizas por parte de ciudadanos chilenos, especialmente por la introducción de cabezas desde aquel país a nuestro territorio.
La administración de la estancia fue delegada en la Provincia de San Juan, cuyas sucesivas administraciones realizaron diversas obras en cumplimiento de ese cometido, fundamentalmente la construcción del puente Las Hornillas, caminos, obras de señalización, construcción de refugios, etcétera, además de múltiples estudios y relevamientos técnicos relativos al aprovechamiento de los recursos naturales del área, junto con la Universidad Nacional de San Juan, el Consejo Agrario Nacional y el Consejo Federal de Inversiones. En este sentido, había sido correcta la óptica asumida por los diferentes Gobiernos Provinciales, en el sentido de realizar diversas obras y encarar planes de desarrollo para crear condiciones adecuadas para la radicación de pobladores en la zona, mejorando la infraestructura e incorporando las actividades de esta zona de frontera al resto de la economía provincial y nacional.
A pesar de ello, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2129/80, la posesión de estas tierras fue otorgada al Comando en Jefe del Ejército, para ser utilizadas como campo de entrenamiento y de maniobras; obviamente, ello suponía alterar el cometido original de la expropiación, es decir la colonización de la estancia Los Manantiales.
Con el restablecimiento democrático en 1983, la posterior firma del Tratado de Paz y Amistad con Chile (1984), la solución de los últimos conflictos limítrofes entre ambas naciones -incluyendo el arbitraje sobre Laguna del Desierto y el Tratado sobre Hielos Continentales-, los diversos instrumentos de asociación económica bilateral, como el Acuerdo de Complementación Económica, el Tratado de Integración Minera, etcétera, los argumentos que dieron origen a la expropiación perdieron vigencia. Hoy, las hipótesis de conflicto entre Argentina y Chile han devenido en diversos proyectos de cooperación entre ambas naciones.
En tanto, el Gobierno de la Provincia de San Juan realizó innumerables gestiones para recuperar su jurisdicción sobre ese terreno. Y en contraposición al objetivo declamado en el Decreto 2129/80, el Ejército nunca usó el área para el fin encomendado como campo de maniobras, sino que solo utilizó una zona, denominada "Las Amarillas", como área de pasturas naturales para mulares. Actualmente este territorio se encuentra prácticamente en estado de abandono. Y han sido los diferentes Gobiernos Provinciales (no otros organismos) los que han realizado permanentemente obras destinadas que contribuyeron para que en esa zona de frontera continúe flameando nuestra bandera.
Aún hoy, desde el punto de vista social, es necesario continuar una política destinada al desarrollo de esa zona, creando condiciones elementales que permitan la radicación de argentinos, mejorando la infraestructura básica para explotar los recursos naturales y turísticos del lugar.
Con este Proyecto de Ley que transfiere las tierras a la Provincia de San Juan, pretendemos llevar posibilidades de desarrollo productivo a esta zona cordillerana, potencialmente apta para encarar proyectos agrícolas, ganaderos, mineros, forestales o turísticos; es decir, crear fuentes de trabajo y progreso en una región aislada, constituyendo una verdadera política poblacional que integre este territorio con el resto de la Provincia y de la Nación.
Como he sostenido previamente, es una realidad contundente la desaparición de las causas que dieron origen a la expropiación por parte del Estado Nacional de tierras ubicadas en jurisdicción provincial. También lo es la caducidad de las estructuras y organizaciones administrativas, sobre las cuales se basaban las decisiones relativas a las políticas de la década de 1970 sobre seguridad nacional, condiciones que justifican la excepcionalidad requerida por la presente Ley.
Por lo expuesto, y en el entendimiento de que resulta innecesario sumar otros argumentos para comprender la motivación que conlleva esta iniciativa, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2073-D-10