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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 9779-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO REMITA LA NOMINA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO DEL "ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)".

Fecha: 18/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que, en un plazo perentorio e improrrogable de 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo de prórroga de la intervención establecida en el Decreto 2686/2012 (B.O. 18/01/2013), remita a las comisiones correspondientes de las cámaras de este Congreso, la nómina de las personas propuestas para integrar el directorio del ENARGAS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 de la ley 24.076.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario recordar que con el dictado de la ley 24076 este honorable Congreso de la Nación dispuso la creación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como ente de contralor de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural, cuya actividad es regulada por las disposiciones de esa ley.
De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 2 y 50 de la citada ley, el ENARGAS debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2 de la misma ley, a saber: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.
Así mismo, en la ley aprobada por este Congreso se estableció que el Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional. Y que los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
En este sentido y tal como establece la ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Tristemente y en un acto de vulneración de la plena vigencia de la ley, dicho directorio no se encuentra conformado. Por una sucesión de decretos se ha impuesto la intervención de manera transitoria que con posterioridad, e ininterrumpidamente, se ha prorrogado la intervención del ENARGAS, contrariándose de tal forma la voluntad de este honorable Congreso de la Nación en cuanto estableció el modo y la forma de integración del órgano colegiado encargado de conducir el ente.
Así lo han dispuesto los sucesivos decretos Nos. 2138/2008 (B.O. 22/12/2008), 616/2009 (B.O. 27/05/2009), 1874/2009 (B.O. 04/12/2009), 1038/2010 (B.O. 20/07/2010), 1688/2010 (B.O. 25/11/2010), 692/2011 (B.O. 06/06/2011), 262/2012 (B.O 24/02/2012), 946/2012 (B.O. 28/06/2012) y 2686/2012 (B.O. 18/01/2013), manteniéndose injustificadamente la irregular situación institucional del organismo.
El Informe Final no se encuentra a la fecha de la presente publicado en el sitio WEB del ENARGAS, resulta evidente que las razones alegadas para la intervención y la tareas cumplidas en el Informe Final, ameritan poner fin a la situación irregular en la conducción de dicho organismo. Las razones argüidas para la intervención y el tiempo transcurrido, tornan absolutamente innecesario, e ilegal, el mantenimiento de la intervención del ENARGAS.
Finalmente entendemos que la ley de creación del ENARGAS quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en manos de una sola persona, sino de un órgano colegiado, estableciendo incluso pautas para formar quórum en el directorio para la toma de decisiones. Ese diseño orgánico y funcional que la ley quiso para el ENARGAS resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada en las sucesivas prórrogas del Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996