ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9646-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE SUSTENTABILIDAD DE VIVIENDAS". CREACION.
Fecha: 11/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE SUSTENTABILIDAD DE VIVIENDAS
ARTICULO 1°.- Créase el
Programa Nacional de Sustentabilidad de las Viviendas, el cual será
implementado por el Comité Interministerial de Energías Renovables y
Eficiencia Energética en Viviendas, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTICULO 2°.- El Programa tendrá
como principales objetivos, los siguientes:
a) Incluir en los programas
nacionales de construcción de viviendas, la instalación de sistemas energéticos
provenientes de fuentes renovables y la variable de la eficiencia energética;
b) Incentivar el diseño y
construcción de viviendas incorporando sistemas energéticos para el
aprovechamiento de fuentes renovables y pautas de eficiencia energética;
c) Generar conciencia en la
población y fomentar hábitos de consumo sustentables, mediante la difusión de
los beneficios del uso de sistemas energéticos provenientes de fuentes
renovables y criterios de eficiencia energética en inmuebles destinados a
vivienda;
d) Fomentar la capacitación y el
empleo en materia de diseño y construcción de viviendas con sistemas
energéticos provenientes de fuentes renovables y con eficiencia
energética.
ARTICULO 3°.- Créase el Comité
Interministerial de Energías Renovables y Eficiencia Energética en Viviendas,
que estará integrado por un (1) representante de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un
(1) representante de la Secretaria de Energía y un (1) representante de la
Secretaría de Industria.
ARTICULO 4°.- Serán funciones
del Comité Interministerial:
a) Realizar todas las acciones
tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de
Sustentabilidad de las Viviendas. A tales fines podrá realizar convenios con los
Gobiernos Provinciales y Municipales.
b) Elaborar programas
específicos de diseño y construcción de viviendas que cuenten con sistemas de
generación de energía a partir de fuentes renovables y con eficiencia
energética.
c) Celebrar acuerdos con
Bancos Nacionales e Internacionales a los efectos de establecer líneas de
créditos especiales.
d) Fomentar la producción
nacional de equipos para la generación de energías renovables.
e) Aprobar su propio
reglamento de funcionamiento en un plazo máximo de sesenta (60) días desde
su constitución.
ARTICULO 5º: El Comité
Interministerial, como gestión primera, implementará la instalación de calefones
solares domiciliarios en los planes habitacionales que proyecte la Nación,
variable a incluir en los pliegos licitatorios.
ARTCULO 6º: Los calefones
solares domiciliarios que se instalen bajo este Programa, deberán ser de
fabricación nacional y estar evaluados por la Plataforma Solar Térmica del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y podrán ser de circuito
abierto o de circuito cerrado según la calidad del agua de la región donde se
instalen.
ARTCULO 7º: Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente
régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto
principal similar al de la presente ley.
ARTCULO 8º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos
contados a partir de su publicación.
ARTCULO 9º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, la utilización
de energías provenientes de fuentes renovables en las viviendas (solar, térmica,
fotovoltaica, pasiva, eólica, etc.) se ha extendido ampliamente en diversas
regiones del planeta y si bien en Argentina su uso se ha incrementado, la
participación aún tiene carácter marginal. Esta situación se explica, en parte,
por la escasa difusión de esta alternativa y por el mayor costo inicial de
inversión de los equipos que generan energías renovables en comparación con
los medios tradicionales.
Según datos del Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas 2010, un 48.8% de la población nacional no
tiene acceso a gas de red, por ello el desarrollo de energía proveniente de
fuentes renovables representa un gran desafío no solo energético, sino también
ambiental y productivo. Además, es una opción limpia, económica y sustentable
para satisfacer las necesidades energéticas domiciliarias de los argentinos.
La eficiencia energética se
presenta a su vez, como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para
hacer frente a la crisis energética que atraviesa Argentina y para lograr una
significativa reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (C02) y de otros
gases de efecto invernadero que originan el cambio climático
antropogénico.
Según datos del Informe
"Potenciales ahorros de gas por mejoras en los sistemas de calentamiento de
agua (1) " elaborado por Salvador Gil, en Argentina el consumo de gas viene
creciendo en forma sostenida a una tasa anual de 3.1%, duplicándose cada 22
años aproximadamente. En dicho informe, por otra parte, se demuestra cómo
la eficiencia puede lograr importantes ahorros de gas a través del plan de
cambio de artefactos de calentamiento de agua en Argentina. En consecuencia,
se alcanzarían ahorros de gas importado del orden de 26 mil millones de U$S
acumulados en los próximos quince años, a la par de mejorar y modernizar los
artefactos que usan los habitantes del país, estimulando un importante
desarrollo industrial y económico. También establece que con mejoras en la
aislación térmica de viviendas sería posible disminuir a la mitad el consumo de
calefacción y refrigeración.
Según recomendaciones de la
Agencia Internacional de la Energía, reducir la demanda energética en vez de
incrementar su oferta es la forma más sencilla, económicamente viable y de
efectos positivos inmediatos para dar una respuesta al problema energético, y
una de las herramientas políticas con la que se cuenta para ello, es la eficiencia
energética.
Asimismo, la experiencia
demuestra también que el éxito de las políticas de eficiencia energética requiere
no sólo de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, sino también de la
modificación de las conductas individuales a fin de impulsar un cambio cultural
en el uso eficiente de la energía. Por ello, el objeto principal del "Programa
Nacional de Sustentabilidad de las viviendas" que se propicia mediante este
proyecto de ley, es fomentar la utilización de fuentes de energías renovables,
generar conciencia y difundir hábitos de consumo sustentables en el sector
domiciliario, además de permitir que poblaciones que actualmente no cuentan
con acceso a gas de red, puedan acceder a un medio limpio, económico y
sustentable de acceso a la energía, impactando positivamente en materia
económica, medioambiental y de inclusión social.
Por su parte, otro objetivo
importante del Programa, es cumplir con la Ley 26.190 sobre "Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la
Producción de Energía Eléctrica", cuyo artículo 2° establece lograr una
contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por
ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de diez (10)
años a partir de la puesta en vigencia de dicho régimen.
El Programa será implementado
por un Comité Interministerial de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
La acción conjunta de representantes de distintas secretarías, permitirá
impulsar el diseño y construcción de viviendas sociales con eficiencia energética
y sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables,
fomentando a su vez la producción nacional de los equipos necesarios.
Se estipula como primera gestión
de dicho Comité la implementación de calefones solares en planes de
construcción de viviendas. Si bien estos equipos requieren de un mayor
desembolso inicial, se estima (según informe mencionado en el cuarto párrafo)
que el ahorro de gas natural en 10 años por usuario sería de 3650 m3, que al
costo del gas importado equivale a 1934 U$S, esto implica que el mayor costo
del equipo se compensa con el ahorro futuro de gas. Además si se incentiva la
instalación de este tipo de artefactos, traerá consigo producción a mayor
escala, lo que posiblemente permitirá que se reduzca el costo de los mismos.
Por estas razones, solicito la
aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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