ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 9625-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, INGENIERA MARIANA MATRANGA Y AL PRESIDENTE DE YPF SA, INGENIERO MIGUEL GALUCCIO, ANTE LAS COMISIONES DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES Y RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS EMPRESAS YPF SA Y CHEVRON.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Convocar a la Señora Secretaria de
Energía de la Nación, Ing. Mariana Matranga, y al Señor Presidente de YPF
S.A., Ing. Miguel Galuccio, a un plenario de Comisiones de Energía y
Combustible y Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, a fin
de presentar copia y brindar informes del acuerdo suscripto entre las empresas
YPF y Chevron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de junio de 2013, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, concedió el recurso extraordinario
interpuesto por las filiales de Chevron Corporation en Argentina -Chevron
Argentina S.R.L., Ingeniero Roberto Priú S.R.L., CDC Aps y CDHC Aps-
revocando el embargo dispuesto contra la empresa por el Juzgado Civil N° 61
de la Capital Federal, confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, en cumplimiento de un exhorto internacional remitido por la Justicia de la
República de Ecuador, de acuerdo al Convenio Interamericano sobre
Cumplimiento de Medidas Cautelares, que comprometía el 100% de sus
activos y dividendos, el 40% de sus fondos de desenvolvimiento y el 40% de
todos los ingresos que Chevron tuviera que recibir en Argentina por la venta de
hidrocarburos, hasta alcanzar la suma de 19.021 millones de dólares
estadounidenses.
En febrero de 2011, la justicia
ecuatoriana de primera instancia declaró culpable a Chevron Corporation por
contaminación y la condenó a apagar una indemnización de 8.000 millones de
dólares. Luego de transitar veinte años de investigación, y de acumular más de
230.000 fojas de expediente, 106 informes periciales, 60 de los cuales
correspondían a la compañía, 80.000 pruebas químicas de suelo y aguas, y 54
inspecciones oculares realizados en sitios operados por la empresa; en enero
de 2012 la sentencia fue confirmada en segunda instancia, con la particularidad
de exigirle a Chevron Corporation un pedido de disculpas al pueblo
ecuatoriano.
La petrolera se negó y la sentencia
fue duplicada. Luego de quedar firme el fallo, Chevron Corporation retiró todos
sus activos de Ecuador en claro fraude al cumplimiento de la medida judicial.
La revocación del embargo trabado
contra las filiales de Chevron Corporation en Argentina, no se fundó en
descargos y/o pruebas de inocencia aportadas por la empresa y desestimadas
por la justicia de Ecuador, en el marco del proceso judicial iniciado en el año
1993, en defensa de más de 30.000 residentes afectados, que terminó
condenando finalmente en el año 2012 a Chevron, por 19.021 millones de
dólares, por el daño ambiental ocasionado en más de 2 millones de hectáreas
en la selva del Amazonas, entre los años 1964 y 1990 por Texaco -adquirida
por Chevron Corporation en 2001- quien generó un desastre ecológico por los
derrames que se produjeron en el oleoducto transandino de más de 103
millones de litros de petróleo, 63 mil millones de litros de aguas altamente
tóxicas que se vertieron en los ríos y suelos, además de dejar alrededor de 800
basureros de desechos tóxicos sin revestimientos, que destruyeron el hábitat y
el medio ambiente de la zona.
El fallo de la CSJN hizo suyos y
basándose solamente en los argumentos vertidos en su oportunidad por la
Procuradora General, aduciendo que las empresas subsidiarias de Chevron
que operan en la Argentina -Chevron Argentina S.R.L., Ingeniero Roberto Priú
S.R.L, CDC Aps y CDHC Aps- son personas jurídicas distintas de Chevron
Corporation y como tales, no han tenido la posibilidad de ejercer su defensa en
el juicio llevado a cabo en la República del Ecuador, a pesar de reconocer que
forman parte y son dependientes del grupo económico liderado por Chevron
Corporation.
La justicia ecuatoriana en cambio,
utilizando la teoría del "levantamiento del velo societario y desestimación de la
personalidad jurídica", decidió trabar embargo sobre activos de personas
jurídicas diferentes, por entender que todas forman parte de un patrimonio
común unificado, que opera en el mercado mundial del petróleo bajo la
dirección y control de Chevron Corporation.
La "teoría de la desestimación o
penetración de la personalidad jurídica, o descorrimiento del velo societario",
surge a comienzos del siglo XIX, como una forma de frenar la utilización
abusiva y fraudulenta de las sociedades comerciales por empresarios o grupos
económicos, que se refugiaban en ellas para evadir sus responsabilidades
patrimoniales. No es más que un remedio jurídico, mediante el cual se
prescinde de la forma societaria con que se haya revestido un grupo de
personas y sus bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de
derecho frente a una situación en particular. Mediante ella, se penetra en la
sociedad, o se descorre el velo de la personalidad jurídica, para poder imputar
directamente la responsabilidad a los integrantes de la misma a quienes
corresponde.
En el derecho tributario, se la utiliza
con frecuencia para determinar las conformaciones de grupos económicos,
para hacer responsable de evasión impositiva a empresarios que se valen de
arquitecturas jurídicas societarias para evadir sus obligaciones fiscales.
En el Derecho del Trabajo suele
aplicarse la teoría del descorrimiento, para responsabilizar a socios, directores
o presidentes de sociedades comerciales en los fraudes cometidos a los
derechos de los trabajadores. También se la utiliza para extender la ejecución
de sentencia a personas integrantes de las sociedades insolventes, es decir,
cuando de manera abusiva se utilizan personalidades jurídicas distintas
tendientes a evadir el pago de las sentencias.
Como consecuencia del fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mes de julio de 2013, Chevron
Corporation tuvo facilitadas las condiciones para poder avanzar en la
suscripción de un acuerdo con YPF, comprometiendo una inversión por 1.500
millones de dólares para explorar el yacimiento de hidrocarburos no
convencionales de Vaca Muerta.
Es importante recordar que el
acuerdo que nos ocupa, ha sido mantenido en secreto catalogándolo como un
"instrumento contractual confidencial entre privados". Este es un argumento
falso, por haber sido suscripto entre Chevron Corporation e YPF, la que está
constituida legalmente como sociedad anónima, pero que es de capital mixto
con una participación accionaria estatal mayoritaria del 51% en cabeza del
Estado argentino y los Estados provinciales participados.
Es por las razones expuestas y en
mérito a:
I) La reciente sanción de la
Ley N° 27.007 (B.O. N° 33.001 del 31 de Octubre de 2014) modificatoria de la
Ley N° 17.319, en cuyo Artículo 23, correspondiente a las Disposiciones
Complementarias y Transitorias de la referida Ley, se establece que "El Estado
nacional y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el
artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una
legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar
las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración,
explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la
actividad con un adecuado cuidado del ambiente."; y
II) Que la revocación del
embargo trabado contra las filiales de Chevron Corporation en Argentina, no se
fundó en ninguna prueba de inocencia aportada por la demandada y
desestimada por la justicia de Ecuador en el marco del proceso judicial que
terminó condenando en el año 2012 a Chevron, por 19.021 millones de dólares
por el daño ambiental ocasionado en más de 2 millones de hectáreas en la
selva del Amazonas.
Resulta entonces de capital
importancia verificar si en el acuerdo "secreto", celebrado entre YPF S.A. y
Chevron Corporation , sobre todo teniendo en cuenta sus antecedentes y
conductas, han sido o no incluidos los Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental para la Actividad Hidrocarburífera, que alcance a todas las
actividades de exploración y explotación en las que pueda participar Chevron
Corporation, ya sea en yacimientos o reservorios convencionales y/o no
convencionales, comprendidas dentro del régimen establecido por las Leyes N°
17.319 y su modificatoria N° 27.007.
En tal sentido deberá verificarse,
por lo menos, que compromiso formal ha asumido respecto a los siguientes
aspectos:
a) No afectación de acuíferos, de
fuentes de provisión de agua de pobladores, ni de actividades agrícolas;
b) Información de los volúmenes
estimados de agua a utilizar y la fuente de su provisión, durante las etapas de
perforación y terminación de pozos, y la acreditación de las autorizaciones de
la autoridad competente para ese uso;
c) Puesta a disposición de la
autoridad competente vinculada al uso del agua, para la verificación de la
correcta utilización de aquella y del vertido de efluentes;
d) Puesta a disposición de la
composición de los fluidos o sustancias químicas utilizadas en la perforación y
estimulación de los pozos así como de las sustancias químicas utilizadas en la
terminación del tipo de pozos estimulados con fractura hidráulica;
e) Información previa respecto a
la ubicación, tamaño, forma, profundidad, características del tratamiento de
impermeabilización utilizado, tiempo de operación y saneamiento para el
abandono de: e.1) los pozos; e.2) las piletas de almacenamiento de agua para
la terminación de pozos mediante estimulación o fractura hidráulica;
f) Descripción del sistema de
tratamiento del agua de retorno (flowback) utilizada en la estimulación o
fractura hidráulica de los pozos.
g) Plan de abandono de pozos
y/o piletas de almacenamiento de agua, con plazos y medidas concretas de
remediación a su exclusivo cargo; etc.
Es por los fundamentos expresados
y por los que oportunamente expondré al momento de su tratamiento, a fin de
asumir con urgencia la gravedad de esta problemática, solicito a los Señores
Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |