ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 9623-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER LA CONSTITUCION DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS PREVISTO EN LA LEY 26741, DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que por intermedio de los organismos que correspondan, promueva la
constitución del Consejo Federal de Hidrocarburos, establecido en el Título II,
Capítulo único de la Ley N° 26.741, promulgada el 4 de mayo de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Precisamente, mediante el Artículo 4°
de la citada Ley, se estableció creación del Consejo Federal de Hidrocarburos a
integrarse con la participación de: a) El Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a
través de sus respectivos titulares; y b) Las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
Asimismo, en el Artículo 5° de la misma
Ley; se especificó que las funciones del citado Consejo Federal de Hidrocarburos
serían: a) Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados
provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley; y b) Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los
objetivos de la misma Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su
consideración.
Finalmente, mediante el Artículo 6° de
la referida Ley, se determinó que el Consejo Federal de Hidrocarburos sesionaría
con la mayoría absoluta de sus miembros y sería presidido y representado por el
representante del Estado nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designara al
efecto, debiendo dictar su propio reglamento de funcionamiento.
La recientemente sancionada Ley N°
27.007 (B.O. N° 33.001 del 31 de Octubre de 2014) modificatoria de la Ley N°
17.319, requiere la solicitada constitución del Consejo Federal de Hidrocarburos,
como el organismo que, con la jerarquía que le da su establecimiento por Ley de
la Nación, cumpla con las funciones especificadas; actuando en la coordinación
entre el Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la 26.741; y se expida respecto a toda otra
cuestión vinculada a la fijación de la política hidrocarburífera de la República
Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.
Es por los fundamentos expresados y
por los que oportunamente expondré al momento de su tratamiento, solicito a mis
pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |