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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9352-D-2014

Sumario: FONDO FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO. CREACION.

Fecha: 26/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
Artículo 1°: Créase el FONDO FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO, destinado a financiar, en la Nación, las Provincias y los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2º: el FONDO FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO estará compuesto por el 100% de los ingresos provenientes de los derechos de exportación del petróleo y sus derivados fijado por la Resolución N° 394/2007, su modificatoria la Resolución 803/2014 y sus futuras modificaciones.
Artículo 3º: La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El producido del FONDO FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO, se distribuirá de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, dándole al presente FONDO el mismo tratamiento que a los recursos fiscales descripto en dicha ley, sus modificaciones y complementos.
Dicha transferencia será mensual y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4º: Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. De no existir una ley de coparticipación provincial, la distribución se realizará en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada municipio, no pudiendo Las Provincias retener bajo ningún concepto los recursos provenientes de éste FONDO.
Artículo 5º: El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Artículo 6º: La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 7°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene dos fines: en primer lugar, busca crear un FONDO FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO, cuyos objetivos primordiales son contribuir a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. La noción de que la actividad petrolera es una actividad extractiva -no reproductiva - implica la necesidad de utilizar parte de los tributos que de ella se derivan en infraestructura y recursos humanos que sirvan a las futuras generaciones, de manera que se le otorgue al reparto de la renta una visión de equidad intergeneracional. De esta forma, el reparto de la renta del petróleo que es extraído hoy será utilizada por la generación actual, y por las futuras, al dejarlas provistas con mejores infraestructuras sanitarias, educativas, hospitalarias, de viviendas y viales.
En segundo lugar, el presente proyecto busca darle un ámbito federal al Fondo, basando su distribución en la ley federal de coparticipación y sus modificaciones. De esta manera se busca que Las Provincias, a las que corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio - tal como lo fija el artículo 124 de nuestra Carta Magna - puedan contar con parte de los recursos del Fondo para invertir en los rubros descriptos anteriormente. El carácter federal del Fondo le imprime a las provincias la obligación de redistribuir parte de los recursos que perciben, cuyos destinatarios serán los municipios. El porcentaje de distribución de recursos al interior de los municipios es el mismo que La Nación realiza a Las Provincias.
Además, el Fondo descripto anteriormente estará compuesto por el 100% de los ingresos provenientes de los derechos de exportación del petróleo y sus derivados fijado por la Resolución N° 394/2007, su modificatoria la Resolución 803/2014 y sus futuras modificaciones.
Por último, tanto La Nación, como Las Provincias y los municipios deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades descriptas precedentemente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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