ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9352-D-2014
Sumario: FONDO FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO. CREACION.
Fecha: 26/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Artículo 1°: Créase el FONDO
FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO, destinado a financiar, en la
Nación, las Provincias y los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de
la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en
ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que
lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2º: el FONDO FEDERAL
PETROLERO PARA EL DESARROLLO estará compuesto por el 100% de los
ingresos provenientes de los derechos de exportación del petróleo y sus
derivados fijado por la Resolución N° 394/2007, su modificatoria la
Resolución 803/2014 y sus futuras modificaciones.
Artículo 3º: La distribución de
esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que
adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El producido del
FONDO FEDERAL PETROLERO PARA EL DESARROLLO, se distribuirá de
acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley N° 23.548 y sus
disposiciones complementarias y modificatorias, dándole al presente FONDO
el mismo tratamiento que a los recursos fiscales descripto en dicha ley, sus
modificaciones y complementos.
Dicha transferencia será
mensual y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de
ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4º: Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten
beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto
automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en
proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de
impuestos. De no existir una ley de coparticipación provincial, la distribución
se realizará en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada
municipio, no pudiendo Las Provincias retener bajo ningún concepto los
recursos provenientes de éste FONDO.
Artículo 5º: El PODER
EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios
beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la
transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las
finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º
del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en
gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Artículo 6º: La presente medida
regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos
recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato
posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las
que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de
reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas
acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 7°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene dos fines: en primer lugar, busca crear un FONDO FEDERAL
PETROLERO PARA EL DESARROLLO, cuyos objetivos primordiales son
contribuir a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria,
de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. La noción de que la
actividad petrolera es una actividad extractiva -no reproductiva - implica la
necesidad de utilizar parte de los tributos que de ella se derivan en
infraestructura y recursos humanos que sirvan a las futuras generaciones, de
manera que se le otorgue al reparto de la renta una visión de equidad
intergeneracional. De esta forma, el reparto de la renta del petróleo que es
extraído hoy será utilizada por la generación actual, y por las futuras, al
dejarlas provistas con mejores infraestructuras sanitarias, educativas,
hospitalarias, de viviendas y viales.
En segundo lugar, el presente
proyecto busca darle un ámbito federal al Fondo, basando su distribución en
la ley federal de coparticipación y sus modificaciones. De esta manera se
busca que Las Provincias, a las que corresponde el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio - tal como lo fija el artículo 124
de nuestra Carta Magna - puedan contar con parte de los recursos del
Fondo para invertir en los rubros descriptos anteriormente. El carácter
federal del Fondo le imprime a las provincias la obligación de redistribuir
parte de los recursos que perciben, cuyos destinatarios serán los municipios.
El porcentaje de distribución de recursos al interior de los municipios es el
mismo que La Nación realiza a Las Provincias.
Además, el Fondo descripto
anteriormente estará compuesto por el 100% de los ingresos provenientes
de los derechos de exportación del petróleo y sus derivados fijado por la
Resolución N° 394/2007, su modificatoria la Resolución 803/2014 y sus
futuras modificaciones.
Por último, tanto La Nación,
como Las Provincias y los municipios deberán establecer mecanismos de
control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su
destino a alguna de las finalidades descriptas precedentemente, vigilando el
cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes.
Por lo expuesto, es que solicito
a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
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