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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9316-D-2014

Sumario: PROMOCION PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FABRICANTES DE AEROGENERADORES PARA LA INDUSTRIA DE LA ENERGIA EOLICA. REGIMEN.

Fecha: 25/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
Artículo 1°: Créase un Régimen de Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de aerogeneradores e insumos para los mismos que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, el que tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente.
Artículo 2°: Se entiende por Micro, Pequeña y Mediana empresa a aquellas comprendidas por la Ley 25.300.
Artículo 3°: Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal aquellas actividades definidas en el artículo 5 de la presente ley.
Artículo 4°: Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del presente Régimen de Promoción habilitado por la autoridad de aplicación, por el término de la vigencia del presente régimen.
Artículo 5°: Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son: creación, diseño, desarrollo, producción, certificación y puesta a punto de aerogeneradores de baja, mediana y alta potencia. También se incluirán las actividades de fabricación de insumos destinados exclusivamente a la construcción de aerogeneradores.
CAPITULO II TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SECTOR
Artículo 6°: A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en el presente capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Artículo 7°: Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del presente marco promocional. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del presente Régimen de Promoción habilitado por la autoridad de aplicación.
Artículo 8°: Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el sesenta por ciento (60%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social. Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la presente actividad, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.
Artículo 8° bis: Las empresas alcanzadas por el presente Régimen de Promoción y que estén radicadas en la zona patagónica podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales mencionadas en el artículo 8°.
Artículo 9°: Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
Artículo 10°: Quienes adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley, que además de la industria de fabricación de aerogeneradores como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza (ejemplo de las metalúrgicas), llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas.
Artículo 11°: Las importaciones de productos indispensables para la actividad que realicen los sujetos que adhieran al presente régimen de promoción quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura.
Artículo 12°: El Banco de la Nación Argentina dispondrá el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para los inscriptos en el presente régimen. Los recursos necesarios para atender el mencionado subsidio saldrán de partidas específicas asignadas en el Presupuesto Nacional.
Artículo 13°: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT), promoverá el desarrollo de un fondo sectorial para financiar investigación y desarrollo en la fabricación de aerogeneradores. Ese fondo sectorial formará parte de los FONARSEC que actualmente administra la ANPCYT a través del MINCYT.
Artículo 14°: El MINCYT promoverá subsidios (de acuerdo a régimen existente) destinados al pago de salarios de recursos humanos altamente calificados debidamente justificado por los beneficiarios del presente Régimen de Promoción.
Artículo 15°: El MINCYT definirá los criterios de distribución de los fondos del FONARSEC los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, pymes y nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad objeto de la presente ley.
Artículo 16°: El MINCYT otorgará preferencia en la asignación del FONARSEC a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo, y en especial en la región patagónica;
b) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
c) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;
d) Adhieran al presente régimen de promoción.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Industria.
Artículo 18°: La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.
Artículo 19°: El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen promocional será fijado anualmente en la ley de Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional. A partir de la vigencia de la presente ley y durante los tres primeros ejercicios fiscales posteriores, el cupo correspondiente se otorgará en función de la demanda y desarrollo de las actividades promocionadas.
Artículo 20°: El Ministerio de Industria de la Nación reglamentará la implementación de la presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación de la misma.
Artículo 21°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
1)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, las energías limpias comenzaron a formar parte de los planes estratégicos de la Argentina, Estados Unidos, Alemania, España, Uruguay, Chile y Brasil, entre otros. Estos países ven en las fuentes renovables una alternativa económica y sostenible para complementar el uso de las energías tradicionales.
Diversos países, entre los que se encuentra la Argentina, se han propuesto los siguientes objetivos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, a mediano y largo plazo.
Tabla descriptiva
Como se puede observar, nuestro país es el que se ha fijado una meta más a corto plazo y es necesario el desarrollo de un conjunto de políticas para poder cumplir con ese ocho por ciento de energía eléctrica generada a partir de fuetes renovables.
Es sabido, por otra parte, que las características de nuestro país hacen que una de las fuentes de energías renovables por excelencia sea la producida a partir del recurso eólico.
El aprovechamiento de la energía de los vientos locales -en gran parte de las regiones argentinas- mediante un gran esfuerzo regional de tecnología y organización, podría marcar el inicio de una profunda transformación a nivel nacional. Según la Asociación Europea de Energía Eólica (EWA), se ha estimado el impacto de esa decisión en 100 millones de dólares de actividad económica inmediata, dos mil ocupaciones directas, 160 mil indirectas, más los efectos multiplicadores. La combinación energía eólica-industria ofrece excelentes ejemplos en varios países, entre ellos España, en el que existen 438 parques y una densa estructura de provisión de turbinas, insumos, así como gestión de reparaciones de equipos en Madrid.
El desarrollo de nuevos proyectos de parques eólicos en Argentina comenzó a potenciar a la industria nacional debido a que en algunos casos, las torres eólicas de generación son construidas poseen un alto nivel de integración de componentes locales.
Ejemplo de ello son los parques locales, como los de Arauco, Jume y Valle Hermoso, que han auspiciado el desarrollo de una industria asentada sobre una creciente integración nacional que según los casos alcanzan entre el 50 y el 70 por ciento de los componentes.
El panorama de la industria de la energía eólica cuenta con varios actores, entre los que están los desarrolladores de parques, los fabricantes de los aerogeneradores -el componente más importante de esta industria-, además de los que producen todas las partes y componentes para torres, transformadores, equipamiento electrónico y maquinaria.
Este Proyecto de Ley se propone promover uno de esos sectores, el de los fabricantes de aerogeneradores, en especial de media y baja potencia, integrado por pequeñas y medianas empresas localizadas en distintas provincias del país. Estas Pymes poseen un conjunto de dificultades para constituirse en proveedoras de generadores que estimamos conveniente contribuir a solucionar a través de este Proyecto.
Actualmente Argentina cuenta con mas de una veintena de fabricantes de aerogeneradores de baja potencia, ubicados en las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Mendoza, San Luis, Entre Ríos y Chubut. Los últimos datos indican que el sector empleaba varios centenares de personas a finales de 2012.
El sector posee gran capacidad técnica en sus empresas evidenciada en el diseño y desarrollo de los productos, en aspectos como ingeniería, capacidad de fabricación y experiencia en el tema.
Entre las oportunidades divisadas por los propios proveedores, éstos mencionan la creciente demanda de los sistemas de generación con fuentes renovables, vinculada posiblemente con la conciencia ecológica de los usuarios. Los propios actores consideraron que el mercado local está en aumento, y en paralelo, entienden que la exportación a países limítrofes ofrece una posibilidad de crecimiento. En este sentido, los productos nacionales se presentan como una alternativa importante frente a los importados debido a que éstos últimos, en especial los aerogeneradores de origen chino, evidencian una baja calidad.
En la actualidad, los proveedores locales ofrecen un total de 48 modelos diferentes de aerogeneradores con un rango de potencia que varía entre 150 W y 10 kW. En paralelo, hay otros diez modelos en fase de desarrollo.
Se ha constatado que la producción de aerogeneradores e insumos, así como los servicios a los mismos requiere perfiles ocupacionales tecnológicamente intensivos: ingenieros químicos, eléctricos, mecánicos, expertos en materiales, profesionales del diseño y la climatología, ambientalistas, especialistas en proyectos, ingenieros especializados en aerodinámica y dinámica computacional de fluidos, expertos en política energética, empresas especializadas en el transporte de materiales pesados, profesionales de la informática. Esta línea estratégica abre a la comunidad auténticas "ventanas de oportunidad" generando nuevas ocupaciones de alta coincidencia con la oferta de egresados de universidades locales y de los sistemas educativos provinciales.
En este sentido, la necesidad de desarrollar estas empresas posibilita, además del empleo de recursos humanos altamente calificados, la capacidad de producir para las necesidades del mercado interno, y a la vez, generarse exportaciones de productos con un alto valor agregado.
Sin embargo, debe señalarse que los fabricantes se encuentran amenazados por la importación de equipos de bajo costo, en su mayoría de origen chino, que si bien no compiten en calidad, sí lo hacen en precio.
A su vez, se hace necesario consolidar una estructura de costos competitiva que aparezca como una ventaja estratégica respecto de los productos importados. Los incentivos estatales orientados a fortalecer la actividad -programas o líneas de financiamiento del Ministerio de Industria o del MINCYT como se propone aquí-- son herramientas destinadas a impulsar y consolidar el desarrollo y consolidación de estas empresas en la producción de aerogeneradores.
Las condiciones para el desarrollo del sector encuentra también dificultades en el financiamiento de los proyectos que resultan altamente costosos y que poseen también limitaciones en competitividad por depender un insumo básico que no se produce en el país como el acero especial para las torres.
Es de destacar que el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) viene trabajando con gran parte de las PYMES del sector en la certificación de la calidad de los productos fabricados por éstas. Si bien los equipos no tienen obligación de cumplir con la norma, la verificación por parte del INTI sobre las condiciones de funcionamiento repercute positivamente en la imagen del producto. Es evidente que es muy beneficioso e importante tener un equipo que está ensayado por el INTI, ya que a la hora de ofrecerlo en el mercado implica una ventaja competitiva considerable. En esta línea, el INTI junto a los fabricantes, busca avanzar sobre una certificación que preserve el mercado nacional, de manera tal de reivindicar la industria eólica, que ya lleva trabajando más de 25 años en el país.
Entendemos finalmente, que la línea sobre la que trabaja este proyecto permitirá no sólo sustituir las importaciones de combustible -con energía limpia y una matriz diversificada- y de aerogeneradores, sino también generar mano de obra calificada con una industria manufacturera de alto valor agregado que exporte tecnología.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INDUSTRIA Y COMERCIO
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
20/10/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2530/2015 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA TOTAL Y OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 9799-D-14 20/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LA DIPUTADA PARRILLI
Senado PASA A SENADO -