ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9316-D-2014
Sumario: PROMOCION PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FABRICANTES DE AEROGENERADORES PARA LA INDUSTRIA DE LA ENERGIA EOLICA. REGIMEN.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Artículo 1°: Créase
un Régimen de Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas fabricantes de aerogeneradores e insumos para los mismos
que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances
y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias
que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, el que tendrá
vigencia a partir de la sanción de la presente.
Artículo 2°: Se
entiende por Micro, Pequeña y Mediana empresa a aquellas
comprendidas por la Ley 25.300.
Artículo 3°: Podrán
adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en la
República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que
desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal
aquellas actividades definidas en el artículo 5 de la presente ley.
Artículo 4°: Las
personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a
partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del presente
Régimen de Promoción habilitado por la autoridad de aplicación, por el
término de la vigencia del presente régimen.
Artículo 5°: Las
actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son:
creación, diseño, desarrollo, producción, certificación y puesta a punto de
aerogeneradores de baja, mediana y alta potencia. También se incluirán
las actividades de fabricación de insumos destinados exclusivamente a la
construcción de aerogeneradores.
CAPITULO II
TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SECTOR
Artículo 6°: A los
sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente
régimen de acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el
régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en el
presente capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen
deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones
impositivas y previsionales.
Artículo 7°: Los
beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el
término de la vigencia del presente marco promocional. La estabilidad
fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los
impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como
sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos. La estabilidad fiscal significa
que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total
nacional a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del
presente Régimen de Promoción habilitado por la autoridad de
aplicación.
Artículo 8°: Los
beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito
fiscal intransferible hasta el sesenta por ciento (60%) de las
contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la
nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y
subsistemas de seguridad social. Los beneficiarios podrán utilizar dichos
bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la
presente actividad, en particular el impuesto al valor agregado y otros
impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el
impuesto a las ganancias.
Artículo 8° bis: Las
empresas alcanzadas por el presente Régimen de Promoción y que estén
radicadas en la zona patagónica podrán convertir en un bono de crédito
fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las
contribuciones patronales mencionadas en el artículo 8°.
Artículo 9°: Los
beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por
ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada
ejercicio.
Artículo 10°:
Quienes adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley, que
además de la industria de fabricación de aerogeneradores como actividad
principal desarrollen otras de distinta naturaleza (ejemplo de las
metalúrgicas), llevarán su contabilidad de manera tal que permita la
determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida
del resto de las desarrolladas.
Artículo 11°: Las
importaciones de productos indispensables para la actividad que realicen
los sujetos que adhieran al presente régimen de promoción quedan
excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura.
Artículo 12°: El
Banco de la Nación Argentina dispondrá el otorgamiento de créditos a
tasa subsidiada para los inscriptos en el presente régimen. Los recursos
necesarios para atender el mencionado subsidio saldrán de partidas
específicas asignadas en el Presupuesto Nacional.
Artículo 13°: El
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a
través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología
(ANPCYT), promoverá el desarrollo de un fondo sectorial para financiar
investigación y desarrollo en la fabricación de aerogeneradores. Ese
fondo sectorial formará parte de los FONARSEC que actualmente
administra la ANPCYT a través del MINCYT.
Artículo 14°: El
MINCYT promoverá subsidios (de acuerdo a régimen existente)
destinados al pago de salarios de recursos humanos altamente calificados
debidamente justificado por los beneficiarios del presente Régimen de
Promoción.
Artículo 15°: El
MINCYT definirá los criterios de distribución de los fondos del FONARSEC
los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de
investigación, pymes y nuevos emprendimientos que se dediquen a la
actividad objeto de la presente ley.
Artículo 16°: El
MINCYT otorgará preferencia en la asignación del FONARSEC a
quienes:
a) Se encuentren radicados
en regiones del país con menor desarrollo relativo, y en especial en la
región patagónica;
b) Generen mediante los
programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la
utilización de recursos humanos;
c) Generen mediante los
programas promocionados incrementales de exportación;
d) Adhieran al presente
régimen de promoción.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17°: La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Industria.
Artículo 18°: La
autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u
organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones,
inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de
constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a
cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las
condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen,
debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados
de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año
de vigencia de la ley.
Artículo 19°: El
cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen
promocional será fijado anualmente en la ley de Presupuesto general de
gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional. A partir de la
vigencia de la presente ley y durante los tres primeros ejercicios fiscales
posteriores, el cupo correspondiente se otorgará en función de la
demanda y desarrollo de las actividades promocionadas.
Artículo 20°: El
Ministerio de Industria de la Nación reglamentará la implementación de la
presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación de la
misma.
Artículo 21°:-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
1)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, las energías limpias
comenzaron a formar parte de los planes estratégicos de la Argentina, Estados
Unidos, Alemania, España, Uruguay, Chile y Brasil, entre otros. Estos países ven en
las fuentes renovables una alternativa económica y sostenible para complementar el
uso de las energías tradicionales.
Diversos países, entre los que se
encuentra la Argentina, se han propuesto los siguientes objetivos de generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables, a mediano y largo plazo.
Como se puede observar, nuestro país
es el que se ha fijado una meta más a corto plazo y es necesario el desarrollo de un
conjunto de políticas para poder cumplir con ese ocho por ciento de energía eléctrica
generada a partir de fuetes renovables.
Es sabido, por otra parte, que las
características de nuestro país hacen que una de las fuentes de energías renovables
por excelencia sea la producida a partir del recurso eólico.
El aprovechamiento de la energía de los
vientos locales -en gran parte de las regiones argentinas- mediante un gran esfuerzo
regional de tecnología y organización, podría marcar el inicio de una profunda
transformación a nivel nacional. Según la Asociación Europea de Energía Eólica
(EWA), se ha estimado el impacto de esa decisión en 100 millones de dólares de
actividad económica inmediata, dos mil ocupaciones directas, 160 mil indirectas, más
los efectos multiplicadores. La combinación energía eólica-industria ofrece excelentes
ejemplos en varios países, entre ellos España, en el que existen 438 parques y una
densa estructura de provisión de turbinas, insumos, así como gestión de reparaciones
de equipos en Madrid.
El desarrollo de nuevos proyectos de
parques eólicos en Argentina comenzó a potenciar a la industria nacional debido a
que en algunos casos, las torres eólicas de generación son construidas poseen un
alto nivel de integración de componentes locales.
Ejemplo de ello son los parques locales,
como los de Arauco, Jume y Valle Hermoso, que han auspiciado el desarrollo de una
industria asentada sobre una creciente integración nacional que según los casos
alcanzan entre el 50 y el 70 por ciento de los componentes.
El panorama de la industria de la energía
eólica cuenta con varios actores, entre los que están los desarrolladores de parques,
los fabricantes de los aerogeneradores -el componente más importante de esta
industria-, además de los que producen todas las partes y componentes para torres,
transformadores, equipamiento electrónico y maquinaria.
Este Proyecto de Ley se propone
promover uno de esos sectores, el de los fabricantes de aerogeneradores, en especial
de media y baja potencia, integrado por pequeñas y medianas empresas localizadas
en distintas provincias del país. Estas Pymes poseen un conjunto de dificultades para
constituirse en proveedoras de generadores que estimamos conveniente contribuir a
solucionar a través de este Proyecto.
Actualmente Argentina cuenta con mas
de una veintena de fabricantes de aerogeneradores de baja potencia, ubicados en las
provincias de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Mendoza, San Luis, Entre Ríos y
Chubut. Los últimos datos indican que el sector empleaba varios centenares de
personas a finales de 2012.
El sector posee gran capacidad técnica
en sus empresas evidenciada en el diseño y desarrollo de los productos, en aspectos
como ingeniería, capacidad de fabricación y experiencia en el tema.
Entre las oportunidades divisadas por los
propios proveedores, éstos mencionan la creciente demanda de los sistemas de
generación con fuentes renovables, vinculada posiblemente con la conciencia
ecológica de los usuarios. Los propios actores consideraron que el mercado local está
en aumento, y en paralelo, entienden que la exportación a países limítrofes ofrece
una posibilidad de crecimiento. En este sentido, los productos nacionales se
presentan como una alternativa importante frente a los importados debido a que
éstos últimos, en especial los aerogeneradores de origen chino, evidencian una baja
calidad.
En la actualidad, los proveedores locales
ofrecen un total de 48 modelos diferentes de aerogeneradores con un rango de
potencia que varía entre 150 W y 10 kW. En paralelo, hay otros diez modelos en fase
de desarrollo.
Se ha constatado que la producción de
aerogeneradores e insumos, así como los servicios a los mismos requiere perfiles
ocupacionales tecnológicamente intensivos: ingenieros químicos, eléctricos,
mecánicos, expertos en materiales, profesionales del diseño y la climatología,
ambientalistas, especialistas en proyectos, ingenieros especializados en aerodinámica
y dinámica computacional de fluidos, expertos en política energética, empresas
especializadas en el transporte de materiales pesados, profesionales de la
informática. Esta línea estratégica abre a la comunidad auténticas "ventanas de
oportunidad" generando nuevas ocupaciones de alta coincidencia con la oferta de
egresados de universidades locales y de los sistemas educativos provinciales.
En este sentido, la necesidad de
desarrollar estas empresas posibilita, además del empleo de recursos humanos
altamente calificados, la capacidad de producir para las necesidades del mercado
interno, y a la vez, generarse exportaciones de productos con un alto valor
agregado.
Sin embargo, debe señalarse que los
fabricantes se encuentran amenazados por la importación de equipos de bajo costo,
en su mayoría de origen chino, que si bien no compiten en calidad, sí lo hacen en
precio.
A su vez, se hace necesario consolidar
una estructura de costos competitiva que aparezca como una ventaja estratégica
respecto de los productos importados. Los incentivos estatales orientados a fortalecer
la actividad -programas o líneas de financiamiento del Ministerio de Industria o del
MINCYT como se propone aquí-- son herramientas destinadas a impulsar y consolidar
el desarrollo y consolidación de estas empresas en la producción de
aerogeneradores.
Las condiciones para el desarrollo del
sector encuentra también dificultades en el financiamiento de los proyectos que
resultan altamente costosos y que poseen también limitaciones en competitividad por
depender un insumo básico que no se produce en el país como el acero especial para
las torres.
Es de destacar que el INTI (Instituto
Nacional de Tecnología Industrial) viene trabajando con gran parte de las PYMES del
sector en la certificación de la calidad de los productos fabricados por éstas. Si bien
los equipos no tienen obligación de cumplir con la norma, la verificación por parte del
INTI sobre las condiciones de funcionamiento repercute positivamente en la imagen
del producto. Es evidente que es muy beneficioso e importante tener un equipo que
está ensayado por el INTI, ya que a la hora de ofrecerlo en el mercado implica una
ventaja competitiva considerable. En esta línea, el INTI junto a los fabricantes, busca
avanzar sobre una certificación que preserve el mercado nacional, de manera tal de
reivindicar la industria eólica, que ya lleva trabajando más de 25 años en el
país.
Entendemos finalmente, que la línea
sobre la que trabaja este proyecto permitirá no sólo sustituir las importaciones de
combustible -con energía limpia y una matriz diversificada- y de aerogeneradores,
sino también generar mano de obra calificada con una industria manufacturera de
alto valor agregado que exporte tecnología.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INDUSTRIA Y COMERCIO |
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2530/2015 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA TOTAL Y OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 9799-D-14 | 20/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA PARRILLI | ||
Senado | PASA A SENADO - |