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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9265-D-2014

Sumario: COMBUSTIBLES LIQUIDOS. REGIMEN PARA ASEGURAR LA UNIFORMIDAD DE SU PRECIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 20/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Artículo 1º - El Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá asegurar la uniformidad del precio de los combustibles líquidos en todo el territorio de la República Argentina a excepción de lo establecido por el inciso d del artículo 7º del Título 3 de la Ley 23.966.
Artículo 2º - Los precios y las condiciones de venta de los combustibles y derivados entre empresas comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos en todas sus formas y estaciones de servicio que se encuentren vinculadas mediante contratos de suministro con aquellas, deberán ser iguales para los mismos productos en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3º - Asimismo deberá asegurar que la uniformidad de los precios mayoristas se refleje en los precios al consumidor, tanto en las estaciones de servicio que se encuentren vinculadas con las empresas petroleras productoras o extractoras de petróleo, refinadoras y/o comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos como en aquellas en las que tienen alguna participación en la propiedad.
Artículo 4º - El incumplimiento de la presente ley y de las regulaciones administrativas vinculadas, por parte de las empresas petroleras productoras o extractoras de petróleo, refinadoras y/o comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento administrativo.
2. Multa
3. Clausura del establecimiento o de la instalación por tiempo determinado.
4. Pérdida del permiso o licencia de operador, por reiteración o persistencia en la infracción.
La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá la sanción de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, debiendo comenzar siempre con un apercibimiento, salvo que razones de gravedad o urgencia ameriten omitir este recaudo previo. La reiteración de cualquier incumplimiento establecido por esta ley o sus reglamentaciones dará lugar a los máximos de las penas.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley constituye una reproducción con modificaciones del expediente S-2288/09 y S-469/11 del senador (m.c) Eduardo Torres. El mencionado expediente logró el acompañamiento con la firma de numerosos Legisladores de diferentes agrupaciones políticas reflejando la preocupación generalizada por la evolución del precio de los combustibles. Sin embargo transcurrido el tiempo reglamentario para su tratamiento en comisiones caducó al cierre del año parlamentario 2010 y luego del 2012. La problemática que plantea el diferencial de precios entre el interior del país y el área metropolitana hace necesario reimpulsar el tratamiento del proyecto.
Además, debemos sumar que las distancias recorridas en el interior del país son superiores y las fuentes de energía alternativa, o bien no están disponibles, o tienen un precio alto. Esta situación impone un costo injustamente alto a las jurisdicciones provinciales, su población y su producción. El Interior sufre esta disparidad y ni hablar de las PYMEs.
La diferencia en el precio del combustible no se explica por el costo del transporte ni por el diferencial impositivo entre las distintas jurisdicciones provinciales.
A modo de ejemplo, si comparamos lo precios del gasoil en Misiones y en la Capital Federal durante 2009 nos encontramos con que el diferencial promedió $ 0,47, lo cual triplica el costo del transporte y en el caso de las naftas el diferencial en el mismo período, prácticamente duplica el costo del transporte.
Si analizamos la carga impositiva diferencial, nos encontramos con que en la provincia de Misiones se cobra el impuesto a los ingresos brutos al expendio de combustible sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta mientras que en la Capital Federal, así como en Buenos Aires, la base imponible del impuesto a los ingresos brutos es el precio de venta sin impuestos más el impuesto a los combustibles, con lo cual, la carga impositiva provincial resulta superior en el Área Metropolitana que en la provincia de Misiones.
Los datos suministrados por la Secretaría de Energía de la Nación confirman que esta situación se extiende a buena parte del interior del país. Lamentablemente no hemos podido actualizar esta información por falta de disponibilidad de datos de precios al consumidor por jurisdicciones.
El 12 de mayo de 2009 bajo el expediente S-1287/09 fue presentado un Proyecto de Comunicación solicitando la intervención del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que analizaran las diferencias de precios referidas con el objetivo de detectar y solucionar la existencia de conductas anticompetitivas que elevaran el precio de los combustibles. El mismo día fueron presentadas denuncias ante el INADI por discriminación en contra del pueblo de la provincia de Misiones (Expediente 3681/09) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que se analizara la existencia de conductas anticompetitivas (Expediente S01:0183171/09) en el mercado de combustibles (Audiencia de Ratificación 12 de agosto de 2009).
El presente Proyecto de Ley establece un mecanismo para solucionar la problemática referida en forma definitiva en todo el territorio del país estableciendo condiciones de competencia y transparencia en el mercado de combustibles que beneficien a los consumidores.
El mismo pretende equiparar las condiciones de comercialización y el precio de los combustibles derivados que las empresas petroleras imponen a las estaciones de servicio que están ligadas a las mimas mediante contratos o sean de su propiedad.
La Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será el organismo responsable para asegurar el cumplimiento de lo establecido por la presente ley, informar y sancionar su incumplimiento.
Somos adeptos a la libertad de comercio sustentada en la competencia. Empero, en el marcado de los combustibles se ha instalado una ominosa situación: en el interior el combustible es más caro, lo cual es un contrasentido mayúsculo y sobre todo apuntala una inconveniente concentración demográfica y económica en el área Metropolitana que es menester que corrijamos con una constelación de medidas - la mayoría de largo plazo. Una de ellas, es la de uniformar el precio, que es lo que promueve el presente proyecto.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares, a fin de aprobar la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO