ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9265-D-2014
Sumario: COMBUSTIBLES LIQUIDOS. REGIMEN PARA ASEGURAR LA UNIFORMIDAD DE SU PRECIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Artículo 1º - El Poder Ejecutivo a
través de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la
Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá asegurar la
uniformidad del precio de los combustibles líquidos en todo el territorio de la
República Argentina a excepción de lo establecido por el inciso d del artículo
7º del Título 3 de la Ley 23.966.
Artículo 2º - Los precios y las
condiciones de venta de los combustibles y derivados entre empresas
comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos en todas sus formas y
estaciones de servicio que se encuentren vinculadas mediante contratos de
suministro con aquellas, deberán ser iguales para los mismos productos en
todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 3º - Asimismo deberá
asegurar que la uniformidad de los precios mayoristas se refleje en los
precios al consumidor, tanto en las estaciones de servicio que se encuentren
vinculadas con las empresas petroleras productoras o extractoras de
petróleo, refinadoras y/o comercializadoras mayoristas de combustibles
líquidos como en aquellas en las que tienen alguna participación en la
propiedad.
Artículo 4º - El incumplimiento
de la presente ley y de las regulaciones administrativas vinculadas, por parte
de las empresas petroleras productoras o extractoras de petróleo,
refinadoras y/o comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos, dará
lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento administrativo.
2. Multa
3. Clausura del establecimiento o
de la instalación por tiempo determinado.
4. Pérdida del permiso o licencia
de operador, por reiteración o persistencia en la infracción.
La autoridad de aplicación de la
presente ley establecerá la sanción de acuerdo a la gravedad del
incumplimiento, debiendo comenzar siempre con un apercibimiento, salvo
que razones de gravedad o urgencia ameriten omitir este recaudo previo. La
reiteración de cualquier incumplimiento establecido por esta ley o sus
reglamentaciones dará lugar a los máximos de las penas.
Artículo 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
constituye una reproducción con modificaciones del expediente S-2288/09 y
S-469/11 del senador (m.c) Eduardo Torres. El mencionado expediente logró
el acompañamiento con la firma de numerosos Legisladores de diferentes
agrupaciones políticas reflejando la preocupación generalizada por la
evolución del precio de los combustibles. Sin embargo transcurrido el tiempo
reglamentario para su tratamiento en comisiones caducó al cierre del año
parlamentario 2010 y luego del 2012. La problemática que plantea el
diferencial de precios entre el interior del país y el área metropolitana hace
necesario reimpulsar el tratamiento del proyecto.
Además, debemos sumar que las
distancias recorridas en el interior del país son superiores y las fuentes de
energía alternativa, o bien no están disponibles, o tienen un precio alto. Esta
situación impone un costo injustamente alto a las jurisdicciones provinciales,
su población y su producción. El Interior sufre esta disparidad y ni hablar de
las PYMEs.
La diferencia en el precio del
combustible no se explica por el costo del transporte ni por el diferencial
impositivo entre las distintas jurisdicciones provinciales.
A modo de ejemplo, si
comparamos lo precios del gasoil en Misiones y en la Capital Federal durante
2009 nos encontramos con que el diferencial promedió $ 0,47, lo cual triplica
el costo del transporte y en el caso de las naftas el diferencial en el mismo
período, prácticamente duplica el costo del transporte.
Si analizamos la carga impositiva
diferencial, nos encontramos con que en la provincia de Misiones se cobra el
impuesto a los ingresos brutos al expendio de combustible sobre la diferencia
entre el precio de compra y de venta mientras que en la Capital Federal, así
como en Buenos Aires, la base imponible del impuesto a los ingresos brutos
es el precio de venta sin impuestos más el impuesto a los combustibles, con
lo cual, la carga impositiva provincial resulta superior en el Área
Metropolitana que en la provincia de Misiones.
Los datos suministrados por la
Secretaría de Energía de la Nación confirman que esta situación se extiende a
buena parte del interior del país. Lamentablemente no hemos podido
actualizar esta información por falta de disponibilidad de datos de precios al
consumidor por jurisdicciones.
El 12 de mayo de 2009 bajo el
expediente S-1287/09 fue presentado un Proyecto de Comunicación
solicitando la intervención del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Comercio Interior y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para
que analizaran las diferencias de precios referidas con el objetivo de detectar
y solucionar la existencia de conductas anticompetitivas que elevaran el
precio de los combustibles. El mismo día fueron presentadas denuncias ante
el INADI por discriminación en contra del pueblo de la provincia de Misiones
(Expediente 3681/09) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
para que se analizara la existencia de conductas anticompetitivas (Expediente
S01:0183171/09) en el mercado de combustibles (Audiencia de Ratificación
12 de agosto de 2009).
El presente Proyecto de Ley
establece un mecanismo para solucionar la problemática referida en forma
definitiva en todo el territorio del país estableciendo condiciones de
competencia y transparencia en el mercado de combustibles que beneficien
a los consumidores.
El mismo pretende equiparar las
condiciones de comercialización y el precio de los combustibles derivados
que las empresas petroleras imponen a las estaciones de servicio que están
ligadas a las mimas mediante contratos o sean de su propiedad.
La Dirección Nacional de
Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Combustibles de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios será el organismo responsable para asegurar el
cumplimiento de lo establecido por la presente ley, informar y sancionar su
incumplimiento.
Somos adeptos a la libertad de
comercio sustentada en la competencia. Empero, en el marcado de los
combustibles se ha instalado una ominosa situación: en el interior el
combustible es más caro, lo cual es un contrasentido mayúsculo y sobre todo
apuntala una inconveniente concentración demográfica y económica en el
área Metropolitana que es menester que corrijamos con una constelación de
medidas - la mayoría de largo plazo. Una de ellas, es la de uniformar el
precio, que es lo que promueve el presente proyecto.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares, a fin de aprobar la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |