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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9194-D-2014

Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL ACUERDO ENTRE YPF S.A. Y LA MULTINACIONAL "CHEVRON" PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES EN EL YACIMIENTO "VACA MUERTA" DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.

Fecha: 19/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL ACUERDO YPF-CHEVRON PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES Y SUS IMPLICANCIAS EN EL DICTADO DEL DECRETO 929/2013 Y LA SANCIÓN DE LA LEY Nº 27.007.
Artículo 1. Crear en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora del acuerdo celebrado entre Y.P.F. S.A. y la multinacional CHEVRON para la explotación de recursos hidrocarburíferos no convencionales en el yacimiento "Vaca Muerta" de la Provincia de Neuquén, a fin de conocer el verdadero alcance de las obligaciones que conciernen a Y.P.F., al Estado Nacional y/o las Provincias, como así también para determinar la incidencia que pudo tener en el dictado del Decreto 929/2013 y la sanción de la Ley 27.007.
Artículo 2. La comisión estará conformada por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores, elegidos por sus respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad de ambas cámaras, y de conformidad con los reglamentos respectivos. Podrá, asimismo, constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que juzgue conveniente.
Artículo 3. La Comisión elegirá a su presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 4. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellos casos para los que esta ley establezca una mayoría diferente.
Artículo 5. La Comisión Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pudiendo constituirse y actuar en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Artículo 6. A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de investigación.
b) Recibir declaraciones testimoniales.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Requerir informes o documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a las autoridades y organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las empresas o entidades con participación estatal, y a los particulares, sean personas físicas o de existencia ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación a sus requerimientos.
e) Solicitar la colaboración, asesoramiento y/o asistencia técnica de universidades, asociaciones civiles, organismos especializados o personas con especial versación en la materia vinculada a su objeto.
f) Disponer la realización de pericias técnicas.
g) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial bajo secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para su resguardo.
h) Requerir al juez competente el libramiento de órdenes de presentación o de allanamiento y secuestro de documentación u de otras pruebas vinculadas con la investigación.
i) Formular las denuncias penales y/o solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes.
Artículo 7. A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que se reciba.
Artículo 8. Los requerimientos de allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
Artículo 9. Ambas Cámaras del Congreso Nacional proveerán la infraestructura, el apoyo técnico y el personal necesario para el funcionamiento de esta Comisión. Los gastos que demande serán deducidos en partes iguales del presupuesto de cada una de las cámaras.
Artículo 10. La Comisión deberá elevar un informe a ambas Cámaras detallando los hechos investigados, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por el mismo término de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Artículo 11. El informe final precisará las responsabilidades políticas y legales que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 12. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba colectados.
Artículo 13. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas públicas en materia energética son tan determinantes para el desarrollo de un país, que requieren de períodos intensos de planificación, así como de acuerdos surgidos de un amplio consenso y sostenidos en el tiempo, como los alcanzados en otros países latinoamericanos, como México, Colombia o Brasil.
Por el contrario, en los últimos años la política hidrocarburífera argentina se ha visto signada por la falta de transparencia y consistencia, y es el resultado de criterios de arbitrariedad y excepcionalidad propios de una concepción que hace de la emergencia pública y del estado de excepción una regla de gobierno permanente, creando instrumentos ad hoc que finalmente agravan el problema estructural que afecta al sistema energético nacional.
A modo de ejemplo, cabe mencionar la gestión de la empresa ENARSA, creada en 2004, a la que se asignó exclusividad para la exploración y explotación de las áreas marítimas nacionales que no estuviesen otorgadas, y que no inició exploración o explotación de yacimiento alguno, limitándose sólo a intermediar en la importación de combustibles.
En igual sentido, esta misma administración de gobierno fue la que habilitó la distribución extraordinaria de utilidades en REPSOL, para luego descubrir en 2012 que dicha firma había vaciado YPF y resolver la expropiación de esta última, sin auditar las reservas hidrocarburíferas, ni mediar tasación seria, ni contemplar los daños ambientales eventuales y debiendo pagar una abultada indemnización.
La misma gestión, que durante más de una década no controló debidamente los contratos de concesión, en 2013 impulsó la asociación de YPF con la multinacional CHEVRON, para explotar un área del yacimiento "Vaca Muerta" en la Provincia de Neuquén, a través de un contrato confidencial, en el marco del régimen de promoción de inversiones en la materia dispuesto por el Decreto 929/2013, que permanece en el total hermetismo aún para este Congreso.
En concreto, el acuerdo para explotar los hidrocarburos no convencionales, suscrito el 16 de julio de 2013 y que entró en vigencia a fines de agosto de ese año, ha sido reiteradamente calificado de "confidencial" por parte del presidente y CEO de YPF, Miguel Galuccio, impidiendo así cualquier instancia de análisis o de control, atento a que los términos del acuerdo no han trascendido fuera de la empresa estatal y del Gobierno.
Interesa mencionar que el gobernador de Neuquén, Jorge Sapag, reconoció no haber tenido acceso a las cláusulas confidenciales, al igual que los legisladores provinciales que a la postre votaron la ley que hizo posible el acuerdo.
La situación descrita denota aun mayor gravedad cuando se advierte que -hasta el momento- tampoco el Poder Judicial ha posibilitado el conocimiento del convenio.
En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó la petición del senador Rubén Giustiniani de acceder al texto completo del acuerdo, por considerar que su divulgación podía comprometer secretos industriales, técnicos y científicos
Por lo demás, la empresa estatal se escuda en las previsiones de su particular estatus legal, que la exime ex profeso del control al que están sometidos los organismos y entidades comprendidos dentro del Sector Público Nacional -ejercido por la AGN y la SIGEN- (Cfr. Ley 26.741, art. 15).
A su vez, otras herramientas de las que dispone este Cuerpo Legislativo han demostrado que no son viables para cumplir con sus funciones de control sobre el mentado acuerdo.
En tal sentido, la Comisión Bicameral creada por la Ley 23.696 de Reforma del Estado (instrumento legal de las privatizaciones), a fines de efectuar el seguimiento de las empresas privatizadas o de aquéllas en que el Estado estuviere asociado con privados, se encuentra inactiva desde 2011 a consecuencia de la mayoría oficialista.
Por último, oportunamente se ensayaron otras alternativas que tampoco han permitido salvar el secretismo en que se encuentra sumido el acuerdo. En este sentido, cabe mencionar la iniciativa presentada por el dip. Claudio R. Lozano -que acompañé con mi firma- relativo al acuerdo Y.P.F.-CHEVRON (Proyecto 7804-D-2013).
Por otra parte, la necesidad de conocer el contenido de las cláusulas secretas ha cobrado nuevo interés frente a la información publicada en diferentes medios de comunicación, la cual permite sospechar que la reciente reforma legal de la Ley de Hidrocarburos, que recoge en gran medida los beneficios otorgados por el decreto 929/2013, responde en gran medida a los condicionamientos exigidos por CHEVRON en el acuerdo celebrado.
En concreto, las condiciones exigidas abarcarían garantías para la extensión de la concesión a treinta y cinco (35) años, libertad para girar dividendos al exterior, topes máximos a las regalías percibidas por las provincias y la garantía de estabilidad fiscal absoluta. A ello se agrega la exclusión de la jurisdicción nacional y el sometimiento a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Todo ello agravado por la ausencia de presupuestos mínimos de protección ambiental, en la recientemente sancionada ley 27.007, lo que constituye una inaceptable claudicación.
En definitiva, esto abona la sospecha de que las exigencias de la multinacional fueron incorporadas mediante el Decreto 929/13 del P.E.N., la Ley N°2.687 de la Provincia de Neuquén y la reciente Ley 27.007 de Hidrocarburos sancionada el 29 de octubre de 2014.
Los extraordinarios beneficios otorgados por el mencionado marco regulatorio a las empresas concesionarias de áreas hidrocarburíferas, resultan una entrega inadmisible de los recursos energéticos y claramente contradictoria con la bandera de la "soberanía energética" que enarbola el oficialismo. Por otra parte, los términos del acuerdo estarían en abierta contradicción con el criterio aplicado por este gobierno, en cuestiones como el control de divisas, la imposibilidad de efectuar giros de utilidades al exterior de compañías petroleras y mineras, la regulación de precios y la intervención en el mercado.
Por tanto, las cláusulas confidenciales del acuerdo bajo análisis, que ha sido sustraído al control de este Congreso y de todos los demás organismos con funciones de control, serían las que sustentaron el dictado de un marco legal "a medida" conculcando la voluntad soberana del Estado Nacional y afectando gravemente el interés público.
En este proceso se han detectado además otras irregularidades tales como la falta de convocatoria al Consejo Federal de Hidrocarburos creado por la Ley N°26.741, que en su artículo 5 manda a que éste se expida sobre todo lo relacionado sobre la política hidrocarburífera.
Por último, cabe recordar que la empresa CHEVRON cuenta con precedentes graves de contaminación ambiental en Ecuador, por contaminación y degradación de suelos y recursos hídricos en las explotaciones de CHEVRON-TEXACO, que comprende un proceso judicial abierto a fines de 1990 y una condena indemnizatoria impuesta por la Corte Suprema de Justicia de ese país.
En conclusión, el panorama resultante es el de una absoluta falta de control sobre lo pactado entre YPF y CHEVRON.
En función de lo dicho, resulta verdaderamente inadmisible que el Congreso de la Nación, que ostenta entre sus funciones la de controlar la gestión de gobierno (actuando como contrapeso del P.E.N.), deba enterarse del contenido de un convenio de esa entidad a través de los medios masivos de comunicación. Y por ende, sin haber tenido posibilidad alguna de evaluar y ponderar las condiciones e implicancias de un acuerdo que es clave en materia de política energética, ya que compromete no sólo el bienestar de la población actual sino también el de las generaciones futuras.
Por los fundamentos expuestos, considero que existe la necesidad imperiosa de que el Congreso de la Nación haga pleno uso de sus facultades a fines de dilucidar el verdadero alcance del acuerdo Y.P.F. - CHEVRON y de las implicancias que habría tenido en el dictado del Decreto 929/13 del P.E.N. y la sanción de la Ley N°27.007.
En vista de la gravedad y urgencia de la situación planteada, solicito a los colegas legisladores que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES MARIA (A SUS ANTECEDENTES)