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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 9178-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTAMEN EMITIDO POR LA "COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA - CEPAL -", RELATIVO A LA UTILIZACION DE DIVERSAS ENERGIAS EN NUESTRO PAIS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 19/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
MONUMENTO NATURAL
Artículo 1°- Declarar monumento natural sujeto a las normas establecidas por la ley 22.351 a la especie "Pudu puda" conocido como Pudú del Sur, Pudú pudú o Mapudungún.
Artículo 2°- La Administración de Parques Nacionales deberá compatibilizar con el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política faunística nacional.
Artículo 3°- Los organismos provinciales competentes podrán adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios a su jurisdicción.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a presentar el presente proyecto en función de que el mismo guarda directa relación con la defensa del ambiente y los llamados "Derechos de Tercera Generación".
Según lo establecido en la constitución Nacional (Reforma del año 1994) el artículo 41° indica:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales"...
De manera tal que la protección al ambiente y la posibilidad de su protección fue garantizada y ampliada en todo aspecto.
Las responsabilidades gubernamentales y de los deberes personales y sociales sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y las futuras, señala que es deber elemental del Congreso de la Nación la protección ambiental.
En función a nuestra legislación especial de protección de especies, debemos señalar que la Ley 22.351, Ley de Parques Nacionales establece en su artículo 1°:
..."Podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley".
A su vez, en el artículo 8° indica expresamente:
"Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes."
Es por ello que el presente proyecto tiene como objetivo dicha protección, entendiendo además que, mediante la declaración como Monumento Natural, Parques Nacionales deberá actuar acorde a sus objetivos principales de protección y conservación.
Ahora bien, el presente proyecto propone declarar como monumento natural a la especie "Pudu puda" conocido como Pudú del Sur, Pudú pudú o Mapudungún, un género de cérvidos nativos de la región andina de América del Sur que habitan principalmente en los bosques de Argentina y Chile.
Como el resto de los ciervos, el Pudú es herbívoro; se alimenta principalmente de hojas de arbustos nativos como el maqui y el chilco. Asimismo, desbastan cortezas e ingieren semillas, pastos y fruta caída.
Se trata de los miembros más pequeños de la familia de los cérvidos, que comprende dos especies, una que habita en la región norte de América del Sur (Pudu mephistophiles), y la que habita en nuestro país(Pudu Puda).
Los pudúes miden entre 60 y 90 cm de largo y 30 a 40 cm de alto, presentan una cabeza corta y un peso entre 7 y 10 kg.
La escasa evidencia disponible de ejemplares sugiere que son animales nocturnos y solitarios, excepto durante el período reproductivo.
El periodo de gestación dura entre 200 a 210 días, donde la hembra construye un nido de hojas en el cual normalmente pare una sola cría, que al nacer es de color pardo rojizo con manchas blanquecinas en el lomo y los muslos, las cuales desaparecen aproximadamente a los 3 meses de edad. Cuando el cervatillo alcanza la edad de 3 meses comienzan a brotar las puntas de los cuernos. Los pudúes llegan a la madurez sexual al año de edad.
Sus principales enemigos naturales son el puma, los gatos andinos y los grandes estrígidos. Sin embargo la mayor amenaza para su conservación es la destrucción del bosque nativo, la cacería ilegal y los atropellos en rutas, por lo cual el Pudú es considerado especie vulnerable según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
En la Argentina, su presencia se extiende desde el sur oeste de Neuquén hasta el sur oeste de Santa Cruz.
En el Parque Nacional Lanín se lo detectó en numerosos lugares tanto en el norte como en el sur del mismo. El área de mayor concentración de individuos parecería ser la zona oeste de la cuenca de los lagos Epulafquen, Carilafquén y Curruhué. Además en el Parque Nacional Nahuel Huapi, específicamente en la Isla Victoria, se detectaron numerosos especímenes de Pudú.
En Chile, se presenta en poblaciones aisladas, desde la ciudad de Curicó hasta la Región del Biobío y en forma continua desde la Región de la Araucanía hasta la Región de Aysén. El pudú aparenta ser abundante sólo en la Isla de Chiloé.
Como antecedentes de monumentos naturales en Argentina, podemos señalar la declaración de monumento natural a la Ballena Franca Austral por medio de la Ley 23.094, al Huemul, Trauca o Venado Andino por medio de la Ley 24.702, al Yaguareté médiate la Ley 25.463.
Por los motivos expuestos anteriormente, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto para seguir ampliando la protección y conservación nuestra fauna.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996